STSJ Comunidad Valenciana 591/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución591/2013
Fecha07 Marzo 2013

1 Recurso Suplicación 163/2013

RECURSO SUPLICACION - 000163/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmacualda Linares Bosch

En Valencia, a siete de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 591/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000163/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTELLON, en los autos 000674/2012, seguidos sobre, a instancia de D. Millán asistido por la letrada Dª. Lucia Laguna Gonzalez, contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU asistido pro el Letrado D. Ildefonso Sanchez Conde, y en los que es recurrente SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmacualda Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por DON Millán contra la mercantil SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora de fecha de efectos 24 de mayo de 2012, condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora o a indemnizarle en la suma de 8.714,88 #, más el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión, si la empresa optara por esta última, a razón del salario diario de 41,7 #, debiendo realizar la empresa su opción en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- DON Millán, ha venido prestando sus servicios laborales por cuenta de la demandada SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU, desde el 9 de septiembre de 2006 hasta el 1 de junio de 2012, ostentando la categoría profesional de especialista, realizando funciones de vendedor e instalador y con un salario diario 41,7 #, con inclusión de parte proporcional de pagas extras (Hecho no controvertido). SEGUNDO.- La empresa se dedica a la prestación de servicios de seguridad y venta e instalación de sistemas de alarma (Hecho no controvertido).TERCERO.- Que la relación laboral del actor con la demandada se inicio por un contrato temporal suscrito el 9/10/2006, que fue convertido en indefinido con fecha 9/10/2007. En la cláusula Adicional Tercera de ambos contrato de trabajo, suscritos por las partes se estableció lo siguiente: "Ambas partes acuerdan que el rendimiento mínimo que debe alcanzar el trabajador es el siguiente: Es de 7 ventas y 7 instalaciones por mes de sistemas de seguridad comercializados por la empresa. En el supuesto de que durante 3 meses consecutivos, o 3 meses discontinuos dentro de un período de 6 meses, no se alcanzaran los objetivos mínimos se producirá, al amparo del art. 49.1. b) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa se reserva unilateral mente el derecho de extinguir el contrato de trabajo que liga a las partes, sin derecho a indemnización alguna". (Folios 58 a 64)CUARTO.- Que el actor tiene asignada la zona de Castellón y está encuadrado en la línea 11, donde prestan servicios cuatro trabajadores (Hecho no controvertido). Que el actor percibe retribuciones salariales variables e invariable, tal y como consta en las nominas obrantes en autos a los folios 76 a 80 y que damos por reproducidas en aras de la brevedad. QUINTO.- Que la empresa demandada mediante carta, de fecha 7 de febrero de 2012, cuyo contenido se da por reproducido, comunico al actor que su rendimiento estaba bajando, detallando las ventas e instalaciones realizadas en los últimos 8 meses por el actor. - Junio de 2011: 5 ventas y 10 instalaciones- Julio de 2011: 8 ventas y 6 instalaciones- Agosto de 2011: ventas y 3 instalaciones (15 días de vacaciones) - Septiembre de 2011: 8 ventas y 9 instalaciones- Octubre de 2011: 6 ventas y 5 instalaciones- Noviembre de 2011: 6 ventas y 6 instalaciones- Diciembre de 2011: 4 ventas y 5 instalaciones (6días de vacaciones)- Enero de 2012: 1 ventas y 1 instalaciones (Folios 85 y 86). SEXTO.- Que la empresa demandada mediante carta, de fecha 25 de mayo de 2012, cuyo contenido se da por reproducido, comunico al actor que su rendimiento estaba bajando, detallando las ventas e instalaciones realizadas en los últimos 5 meses por el actor. - Diciembre de 2011: 4 ventas y 5 instalaciones- Enero de 2012: 1 ventas y 1 instalaciones- Febrero de 2012: 3 ventas y 5 instalaciones- Marzo de 2012: 5 ventas y 6 instalaciones -Abril de 2012: 2 ventas y 1 instalaciones (Folios 87 y 86). SEPTIMO.- Que mediante carta, de fecha 1 de junio de 2012, le fue notificada al actor, que la empresa procedía a la resolución del contrato de trabajo que unía a las partes, con efectos del día citado, cuyo contenido damos íntegramente por reproducido. No obstante, en lo que aquí interesa se le comunica al actor que: ".... la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos del 01 de Junio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.1 b) del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Los hechos que fundamentan esta decisión son los siguientes: No haber alcanzado los objetivos mínimos pactados en su contrato de trabajo. Así, durante los 6 últimos meses, Vd. ha realizado las siguientes ventas e instalaciones de sistemas de seguridad tal y como se detalla a continuación:Durante el mes de Diciembre de 2011: 4 ventas y 5 instalaciones Durante el mes de Enero de 2012: 1 ventas y 1 instalaciones Durante el mes de Febrero de 2012: 3 ventas y 5 instalaciones Durante el mes de Marzo de 2012: 5 ventas y 6 instalaciones Durante el mes de Abril de 2012: 2 ventas y 1 instalacionesDurante el mes de Mayo de 2012: 1 ventas y 0 instalaciones.....En cláusula adicional tercera

de su contrato de trabajo se establece que: "Ambas partes acuerdan que el rendimiento mínimo que debe alcanzar el trabajador es el siguiente: Es de 7 ventas y 7 instalaciones por mes de sistemas de seguridad comercializados por la empresa. En el supuesto de que durante 3 meses consecutivos, o 3 meses...

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