STSJ Comunidad Valenciana 1111/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1111/2013
Fecha14 Mayo 2013

1 Recurso de Suplicación nº 739/13

RECURSO SUPLICACION - 000739/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a catorce de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1111/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000739/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 000652/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Hernan asistido por el letrado D. Francesc Josep Madrid Belenguer, contra AUTOCANVI 2001, SL asistido por la letrada Dª Erika Avalos Curado, y en los que es recurrente Hernan

, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda por despido interpuesta por Hernan contra la empresa AUTOCANVI 2001 SL, declaro procedente el despido objetivo de fecha de efectos 29 de mayo de 2.012, declarando extinguido el contrato de trabajo con esa fecha de efectos, y absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante Hernan ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada AUTOCANVI 2001 SL, con la antigüedad de 1 de julio de 2.009 y categoría profesional de mecánico oficial 1ª y un salario mensual de 2.030,62 euros en el que se incluye la prorrata de pagas extraordinarias.SEGUNDO.- La empresa notificó a la demandante el 14 de mayo de 2.012 carta de despido de la misma fecha, y con efectos del despido de 29 de mayo de 2.012, cuyo tenor se da por reproducido al obrar en los autos como documento acompañado junto con la demanda, si bien se hace referencia a "... Por la presente le comunicamos la decisión adoptada por la dirección de la empresa en cuanto a extinguir su contrato de trabajo mediante DESPIDO OBJETIVO con efectos para el día 29 de mayo de 2.012 que obedece a la necesidad ineludible de amortizar su puesto de trabajo al amparo de lo establecido en el art. 52 c) en relación con el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y, según las modificaciones introducidas por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes sobre la reforma del mercado de trabajo, así como por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.Esta decisión a la que nos vemos abocados viene justificada por la necesidad, objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por la concurrencia de causas económicas y organizativas, sobre la base de las razones que a continuación de forma detallada le exponemos. La actividad económica de esta empresa se centra principalmente en la compraventa, importación y exportación de automóviles, y de forma complementaria en la reparación y autolimpieza de vehículos. Desde el año 2008 este sector viene sufriendo una importante y cada vez más acusada caída de ventas, de forma que, los ingresos de la actividad han ido disminuyendo y en la actualidad, no cubren los gastos de explotación. Así, de forma concreta, señalar que en el año 2009 se concertaron 90 operaciones, en el 2010, 80 operaciones y en el año 2011, la cifra se redujo hasta 72. En lo que llevamos de año, en el primer trimestre del año 2012 se han cerrado 12 operaciones y teniendo en consideración el volumen de negocio existente y las posibilidades de que se materialicen, las perspectivas no son para nada favorables. El número de operaciones, junto con el menor margen que se obtiene de las ventas, puesto que necesariamente hemos tenido que ajustar y bajar los precios para dar salida a los vehículos, repercute notablemente en relación con la concreta situación económica y financiera de la empresa. Al respecto indicar que la mercantil acometió importantes inversiones con la finalidad de mejorar su competitividad e imagen en el mercado, recurriendo a préstamos financieros por importe de 330.124,35 euros que en estos momentos conllevan unos elevados intereses que merman la capacidad de respuesta empresarial ante la grave crisis económica que azota no sólo a este sector sino a todos. En la siguiente tabal se reflejan los ingresos obtenidos en los últimos tres trimestres del ejercicio

2.011 y el primero del año 2012: [...].." recogiéndose acto seguido los importes correspondientes a tal periodo, para continuar señalando "... De la anterior tabla, se desprende de forma clara el descenso en el volumen de ingresos. A ello se une que cerrado el ejercicio 2011 la empresa incurre en pérdidas que ascienden a 392.381,38 euros. Para que Ud pueda corroborar tales extremos le hacemos entrega de la documentación económica y contable que le hemos reflejado. En definitiva, dadas las circunstancias descritas en la presente notificación, no tenemos otra alternativa que amortizar su puesto de trabajo por las razones económicas y organizativas alegadas, siendo que en estos momentos, la empresa tiene serias dificultades a la hora de cumplir con sus obligaciones salariales y de seguridad social, incluso en estos momentos tiene pendiente de percibir la nómina del mes de marzo de 2.012. La amortización de supuesto permitirá contener las pérdidas económicas, y así como ajustar la carga de trabajo a la actual situación productiva y de descenso de actividad... [...]". En la carta igualmente se realiza el cálculo de la indemnización correspondiente que se cifra en 3947,99 euros, indicándose ".... que no podemos poner a su disposición la cantidad que le correspondería percibir por el despido objetivo [...] Al respecto manifestarle que nuestros saldos bancarios están al descubierto y la empresa se encuentra en una situación de iliquidez y de déficit de tesorería que le impide cumplir con el abono de la indemnización simultáneamente a la entrega de la carta....". El demandante no ha percibido importe alguno correspondiente a la indemnización.TERCERO.- La empresa AUTOCANVI 2001 SL presentaba una cifra correspondiente al resultado antes de impuesto en los ejercicios que se relacionan:-Ejercicio 2.009:

2.767,53 euros. -Ejercicio 2.010: 3.380,64 euros. -Ejercicio 2.011: -523.082,82 euros. -Ejercicio 2.012 (hasta el 24 de octubre de 2.012): -50.527,91 euros. CUARTO.- La empresa AUTOCANVI 2001 SL presenta un importe neto...

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