STSJ Comunidad Valenciana 1472/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1472/2013
Fecha14 Junio 2013

1 Recurso de suplicación nº 44/2013

RECURSO SUPLICACIÓN - 000044/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a catorce de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.472 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000044/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 3/9/2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos 000273/2011, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de Paulino, Yolanda, Teofilo, Luis Andrés, Adrian

, Bernabe, Doroteo y Blanca, contra INSTITUCIONES PENITENCIARIAS y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que son recurrentes los actores, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por D. Paulino, Dª. Yolanda, D. Teofilo, D. Luis Andrés, D. Adrian, D. Bernabe

, D. Doroteo y Dª. Blanca, debo absolver y absuelvo del fondo de la misma a la Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias. Igualmente, debo absolver y absuelvo a la demandada de la instancia planteada por Dª. Guillerma y D. José ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: D. Paulino con DNI nº NUM000, Dª. Yolanda con DNI nº NUM001, D. Teofilo con DNI nº NUM002, D. Luis Andrés con DNI nº NUM003, D. Adrian con DNI nº NUM004, D. Bernabe con DNI nº NUM005, D. Doroteo, con DNI nº NUM006, y Dª. Blanca, con DNI nº NUM007, prestaban servicios para la empresa ALBIE S.A. que tenía concertado el catering en el Centro Penitenciario Psiquiátrico de Alicante con las antigüedades, categorías y salarios que resultan de los folios 72 a 81 . SEGUNDO: Debido a la finalización de dicho contrato administrativo el 31/03/10, la empresa Albie S.A les notificó su despido por causas productivas y organizativas, liquidándoles la correspondiente indemnización (folios 72 a 90). TERCERO: A la terminación de la contrata, el servicio completo de alimentación de los internos del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante se encomendó al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (OATPFE), en virtud de Acuerdo de 31/03/10 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), prestándose directamente por la Administración General del Estado en los servicios de economato, cocina y cafetería mediante la fórmula de taller productivo gestionado por el OATPFE. CUARTO: En el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante no existe taller productivo de cocina, que sí lo hay en el C.P. Alicante I (Foncalent), gestionado directamente por la Administración General del Estado sin subcontratación ni concesión. Desde el rescate del servicio en el Hospital Psiquiátrico, en la cocina del C.P. Alicante I se elabora un número superior de raciones para los internos de ambos centros. En el taller productivo de cocina prestan servicios internos mediante la relación laboral especial legalmente prevista. El acceso a los puestos de trabajo en dicho taller no se realiza en virtud de contrato de trabajo estatutario sino por nombramiento administrativo acordado por la Junta de Tratamiento, en virtud de los siguientes criterios: programa individualizado de tratamiento; preferencia de los penados sobre preventivos; aptitud para el puesto; conducta penitenciaria; tiempo de permanencia en el establecimiento, cargas familiares; priorización de traslados de internos entre centros penitenciarios (informe de 1/12/10 actos preparatorios J.nº3. QUINTO: Los trabajadores del taller no tienen asignada la confección de alimentos y sí solo la descarga de camión, reparto y recogida de gavetas y contenedores y entregas del material, lavado y cargas del camión con los mismos para su vuelta al centro penitenciario. Ningún interno de éste accede al Hospital para realizar ningún tipo de trabajo. Los nombres y funciones de los internos que realizaban los trabajos en cocina en 2.010 son los que constan en el informe de 29/11/10 y el régimen de actuación, es el que se indica en la Orden de dirección nº 1/10, obrantes en el expediente y con la demanda, que se dan por reproducidos. SEXTO: El único contrato laboral suscrito por el OATPFE en 2.010 en relación a alimentación, para Alicante, fue el de Dª Andrea, con fecha de inicio el 21/04/10 y categoría de cocinera (doc. 6 exp. Juzgado nº 3). SÉPTIMO: El 10/11/10 los actores presentaron solicitud de actos preparatorios ante el Juzgado nº 3 para averiguar las condiciones de prestación del trabajo de cocina en el Hospital Psiquiátrico. El último informe en dicho expediente tiene fecha de salida 2/12/10. OCTAVO: La resolución de 31/05/11 del OATPFPE desestimó la reclamación previa interpuesta por los actores para reconocimiento de la sucesión de empresas el 1/04/10

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Paulino, Yolanda, Teofilo, Luis Andrés, Adrian, Bernabe, Doroteo y Blanca . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos, ambos formulados al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando respectivamente: A) "Vulneración del artículo 1969 del Código Civil, en relación con el artículo 24 de la Constitución, y 6.4 del C.Civil, en relación al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores ". Argumenta en síntesis, con referencia al "Fundamento Primero de la Sentencia", que el plazo de caducidad debió computarse no desde que el despido se produjo sino desde que posteriormente se realiza el acto de transmisión de la empresa o desde que este hecho es dado a conocer, extendiéndose en reflexiones sobre el fraude de ley y la posibilidad de ejercicio de la acción contra la sucesora, cuando ha habido ocultación. B) "Vulneración de la Directiva de la Comunidad Europea 2001/23 (que sustituye a la 77/187) y jurisprudencia que interpreta esta normativa. Vulneración igualmente del artículo 44.2 del Estatuto de los Trabajadores que de ser de aplicación está relacionada con aquella norma. Vulneración del artículo 14 y 25.2 de la Constitución ". Argumenta en síntesis, también en relación con la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, que ha habido sucesión en las labores más importantes de los trabajadores despedidos, no siendo necesario que la sucesión se produzca en toda la actividad económica sino que basta que tenga lugar en centros de actividad o de partes de centros de actividad, incidiendo en que todas las funciones, salvo las de cocinar, venían siendo desarrolladas por los demandantes y con los medios facilitados por la anterior empresa ALBIE, S.A., y no pudiendo haber discriminación alguna entre los trabajadores libres y los trabajadores productivos laborales penados, por el hecho de serlo, no debe ponerse obstáculos a la aplicación de la Directiva Comunitaria sobre transmisión de empresas.

  1. Ante todo debemos destacar la doctrina jurisprudencial (véanse por ejemplo las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1988, 1 de abril de 2003 y 21 de junio de 2012 ) acerca de que los recursos se otorgan no contra la fundamentación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Octubre de 2014
    • España
    • 21 October 2014
    ...demandada insiste en la inexistencia de sucesión empresarial, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 14 de junio de 2013 (R. 44/2013 ). En el caso resuelto por dicha sentencia los demandantes prestaban servicios para la misma dem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR