STSJ Comunidad Valenciana 1467/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1467/2013
Fecha13 Junio 2013

1 R.C.sent.nº 71/13

RECURSO SUPLICACION - 000071/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a trece de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1467/13

En el RECURSO SUPLICACION - 000071/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 octubre 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 001035/2011, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Ofelia, representada por el letrado Alejandro Villarta, contra MARSIPLAST SL, representado por la letrada Mª Jesús Buendía, y en los que es recurrente Ofelia, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Estimando en parte la demanda formulada por el Sindicato CC.OO.-P.V. en nombre e interés de la trabajadora afiliada Ofelia contra la empresa MARSIPLAST S.L., condeno a esta última a que abone a la actora, por los conceptos reclamados en la demanda, la cantidad total de 372,24 euros.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:1.-La trabajadora en cuyo nombre e interés se formula la demanda Ofelia, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada MARSIPLAST S.L., dedicada a la actividad de transformación de plástico mediante inyección y con CIF nº B97439194, desde 9-03-2005, con la categoría profesional de peón y salario de 1.400,70 euros, con prorrata de pagas extras. Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio Colectivo de Industrias Transformadoras de Plásticos de la Provincia de Valencia.2.- La demandante inició situación de incapacidad temporal el día 26 de marzo de 2009, sin haber disfrutado de las vacaciones correspondientes al año 2009, permaneciendo en dicha situación hasta que, por resolución del INSS de 8 de abril de 2011, fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con el derecho a percibir la pensión correspondiente con efectos de 7-04-2011.3.- Con fecha 12 de septiembre de 2011 se presentó papeleta de conciliación frente a la empresa ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 20 de septiembre, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 22 de septiembre siguiente se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Ofelia, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara no compensables económicamente las vacaciones no disfrutadas de la actora, correspondientes a los años 2009, 2010, (aunque sí las del 2011 al haberse admitido dicha deuda por la demandada), a pesar de haber sido declarada por Resolución de 8 de abril del 2011 en situación de IP Total para su profesión, tras un largo período de IT iniciado el 26 de marzo del año 2009 que terminó con la declaración de Incapacidad permanente Total. Por ello estima en parte la demanda y condena a la empresa al abono de 372,24 euros correspondientes a las vacaciones no disfrutadas del 2011, en proporción por el tiempo que estuvo en la empresa. Razona el juzgador de la instancia que la trabajadora no pretende el disfrute de las vacaciones, sino su compensación económica, lo que no es posible, al no haberlas solicitado y haber transcurrido el año natural para ello.

Contra el anterior pronunciamiento recurre la trabajadora a través de un motivo único, amparado en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, donde señala como infringidos los arts 38 y 59 del E.T . en la...

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