STSJ Comunidad Valenciana 1410/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1410/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha11 Junio 2013

1 RECURSO SUPLICACION - 000954/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a once de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1410/13

En el RECURSO SUPLICACION - 000954/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 noviembre 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE VALENCIA, en los autos 000527/2012, seguidos sobre DESPIDO- CANTIDAD, a instancia de Encarna, representada por el letrado Julián Berzal, contra INGENIERIA DIEZ CISNEROS SA, representada por el letrado Juan Ramón Castillo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Encarna, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda de DESPIDO formulada por doña Encarna frente a INGENIERÍA DÍEZ CISNEROS S.A., debo declarar y declaro la procedencia de la medida extintiva acordada con efectos de 31 de marzo de 2012, convalidando la misma y absolviendo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra, condenando no obstante a la demandada a abonar a la actora la indemnización por despido objetivo de

23.373,05 euros.Debo estimar y estimo la demanda formulada en materia de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.097, 12 euros en concepto de salarios con el recargo por mora del 10 %. Notifíquese la presente resolución al SPEE a los efectos del art. 209 de la Ley General de la Seguridad Social .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- La trabajadora demandante doña Encarna con Dni número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada DIAZ CISNEROS SA, con CIF A-46661443 con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual, con prorrata de pagas extras, que se indican : cuatro de octubre de 1984 ; oficial de segunda y 1.398,08 euros. SEGUNDO.- La empresa notificó a la trabajadora carta fechada el día 14 de marzo de 2.012 del siguiente tenor literal : " Muy Sra nuestra : Por la presente lamentamos comunicarle que esta empresa se ve obligada a adoptar la decisión de extinguir su contrato de trabajo, y con él, la relación laboral que manteníamos en base a las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en el artículo 52 c) en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores .Los motivos que imponen esta decisión, son los gravísimos problemas económicos que viene atravesando la empresa, derivados de un importante descenso en nuestro volumen de trabajo, que supone que nuestros ingresos no evolucionan en la forma prevista, siendo inferiores no sólo a las expectativas razonablemente creadas, sino al mínimo exigible para garantizar la propia supervivencia empresarial. Nuestra actividad consiste, fundamentalmente, en la >.Tal actividad se ha visto prácticamente paralizada como consecuencia de la situación de crisis generalizada, particularmente en el sector inmobiliario y de la construcción, influyendo, como se dijo, decisivamente en nuestro volumen de trabajo con la consiguiente reducción de ingresos e importantes pérdidas de explotación .Ante esta situación, con anterioridad nos hemos visto en la obligación de tramitar los siguientes Expedientes de Regulación de Empleo:Exp. NUM001 en que se extinguió la relación laboral de 15 trabajadores.Exp . NUM002, sobre reducción de jornada de 28 trabajadores durante el periodo 1-1-2.000 a 30-04-2.000.Exp. NUM003 en que se suspendió la relación laboral de 13 trabajadores durante el periodo 15-12-2.010 a 14-05-2.011.Exp. NUM004 en que se suspende la relación laboral de 14 trabajadores durante el periodo 15-05-2.011 a 31-10-2.011 .Exp. NUM005, en que se suspende la relación laboral de 12 trabajadores de la plantilla durante el periodo 18-11-2.011 a 31-03-2.011.A continuación se expone comparativa, desde los últimos ejercicios y hasta la actualidad, referida a nuestro volumen de negocio, y el resultado económico obtenido en cada uno de ellos, de donde se deriva un nivel de pérdidas acumulado desde 2.007 hasta la fecha del todo inasumible .

2007 2008 2009 2010 2011

cifra de

negocio 3.207.159,99........2.859.038,19.......1.940.988,87...1.250.478,55...1.722.769,62.

Gasto

Personal 2.020.343,21.......2.169.429,77.......1.710.831,71....1.345.831,71....1.429.248,38.

Resultado 103.989,16......- 523.817,24.........27.469,32........-731.167,77.........-84.521,57.

En consecuencia el nivel de ingresos es prácticamente la mitad en la actualidad que en 2.007. Igualmente desde 2.008 el importe acumulado de pérdidas asciende a más de 1.330.000 #.El ejercicio 2.012, recién comenzado, también ofrece signos claramente negativos . Así, en una primera aproximación a estos datos, resulta que hasta la semana que terminó el 4 de marzo de 2.012, la cifra de negocio ascendía a 347.000 # aproximadamente, y los resultados negativos a dicha fecha sería de 45.000 # aproximadamente .Tal situación desemboca en una falta de liquidez casi absoluta . Ya se puso de manifiesto, como consecuencia de la tramitación de los anteriores E.R.E, la hipoteca que se había practicado sobre la sede social por importe de 900.000 euros y los pagos que hubo de afrontarse . Dicho préstamo ha de ser amortizado en plazo de seis años y a día de hoy se encuentra prácticamente consumido en su totalidad . La falta de liquidez ha llegado al extremo de poder atender solo el pago de la mitad de las pagas extras de verano y navidad y atender los salarios en cuanto a su 90% desde el pasado mes de octubre de 2.011 .Por el concepto nóminas a 31-12-2.011 se adeudan más de 90.000 #. Igualmente la mensualidad de febrero de 2.012, aún no ha podido ser atendida.La situación frente a las Administraciones Públicas no es muy distinta :En Seguridad Social se ha tramitado aplazamiento de deuda . A 31 -12-2.011 se adeuda un importe de más de 142.000 #.A la Agencia Tributaria ( por IVA y retenciones de IRPF) se adeuda, también a 31 -12-2.011, algo más de 362.000 #.Este importe adeudado a la Agencia Tributaria incluye los derivados por los conceptos IVA 3 er trimestre 2.011 e IRPF del 3er y 4º trimestre de 2.011 . Por estos conceptos y periodos se había solicitado los oportunos aplazamientos, habiendo tenido notificación el pasado día 12 de los corrientes de su denegación >.El resto de conceptos deudores ( leasings, proveedores y otros acreedores ) supone que a fecha 31-12-2.011 el nivel total de endeudamiento con terceros ascienda a más de 2.717.000 #. En esta cantidad no se incluye lo adeudado a socios por aportaciones realizadas que, en conjunto, asciende a otro 1.000.000 #.Todo ello evidencia lo delicado de la situación expuesta . En cualquier caso, más allá de pérdidas y endeudamiento, en una proyección futura, el problema más grave y acuciante es la ausencia de trabajo prácticamente total, que imposibilita pensar en una razonable recuperación a corto plazo, siendo necesario adoptar medidas tendentes a intentar posibilitar la viabilidad empresarial y el mantenimiento del resto de puestos de trabajo .Respecto de trabajos en curso, se ha insistido en que el único existente de cierta envergadura es el Centro Comercial La Zenia, en Orihuela . Estas tareas finalizarán fundamentalmente a finales del presente mes de marzo, con la entrega de locales . En su caso,podrá quedar pendiente alguna atención individualizada a clientes, ciertamente menor .El resto son trabajos que, aún de menor entidad, también se encuentran prácticamente finalizados :Las Direcciones de Obra de Centros Decathlon en Cocentaina, Tortosa y Carcagente y la de Burguer en Hospitalet han finalizado .En cuanto a la de Decathlon en Ibiza finalizará próximamente y la de Lafruse lo hará en marzo .Por lo que se refiere a los Centros Aldi, los de Cartagena y Ondara han finalizado . Y el de Ávila se encuentra con la dirección de obra ya muy avanzada .Igualmente por lo que se refiere a la obra de G.M.P ésta finaliza el próximo mes de abril .La reciente finalización de los trabajos expuestos explica que los mismos se hayan facturado también recientemente y, en consecuencia pueda apreciarse algún ligero aumento de facturación, pero, insistimos, consecuencia de la finalización de trabajos hasta ahora en curso, y no de nuevas tareas o proyectos a emprender. Realmente trabajo, y a medio plazo, existe solo en el Centro Importaco de Camposeco, pues en el de Arévalo queda muy poca tarea . Como expectativa, los Centros Aldi en Godella ( que en su caso está previsto el inicio para el mes de septiembre ) y el de Alfaz del Pi ( sobre el que no existe aún fecha prevista para su inicio ).También, y tras muchas gestiones, se consiguió la obra de construcción de una Fábrica de manipulación de frutos secos en Polonia . No obstante, en la práctica, ha venido a suponer exclusivamente, otros tres meses de trabajo .En consecuencia, y en la medida en que finalizan trabajos en marcha sin que surjan nuevos proyectos, resulta imposible ofrecer ocupación efectiva de la plantilla . Desde el inicio de la crisis, desgraciadamente, en la empresa se han perdido más de 30 puestos de trabajo . Y las previsiones y expectativas que pudieran crearse han saltado por los aires . Se han cancelado obras, se han suspendido otras, y sobre ciertos proyectos ni tan siquiera existe la menor noción de que puedan desarrollarse a corto o medio plazo .Se han intentado multitud de alternativas, pero ante la situación actual de...

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