STSJ Comunidad Valenciana 1407/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1407/2013
Fecha11 Junio 2013

1 Recurso de Suplicación nº 3059/12

RECURSO SUPLICACION - 003059/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a once de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1407/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 003059/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 000583/2011, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Urbano asistido por la letrada Dª Pilar Alaman Aragones, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Urbano, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO íntegramente la demanda promovida por D. Urbano contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en materia de PRESTACIONES, debo absolver y absuelvo libremente al mencionado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de cuantas pretensiones se deducen en su contra en dicha demanda, habiendo lugar a confirmar las resoluciones administrativas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: El demandante, D. Urbano, titular del N.I.F. número NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, solicitó la prestación contributiva de desempleo ante el INSTITUTO DE EMPLEO, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y la Dirección Provincial de Alicante del INSTITUTO DE EMPLEO, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, le reconoció la prestación por desempleo, reconociendo el derecho solicitado en los siguientes términos -expediente administrativo-: Días cotizados:

2.191 Días de derecho: 720 Días consumidos: (0)Periodo reconocido: Del 5 de junio de 2.010 al 4 de junio de

2.012. Base reguladora diaria: 43,75 euros Porcentaje sobre la base reguladora: 70% SEGUNDO: D. Urbano presentó ante el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL solicitud de autorización de salida al extranjero por un período igual o inferior a quince días, es decir, por un plazo máximo de quince días, a partir del 4 de noviembre de 2.010, por motivos personales, refiriendo tal actor que la causa era visitar a su único hermano en Londres; el demandante, a efectos de tal salida al extranjero, obtuvo un certificado provisional sustitutorio de la tarjeta sanitaria europea, y ello con periodo de validez desde el 4 de noviembre de 2.010 al 18 de noviembre de 2.010 - documento número 1 de los aportados por la parte actora, y expediente administrativo (folio 76 de estos autos)-. TERCERO: El SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL dicho día 4 de noviembre de

2.010 le autorizó al actor su solicitud, constando expresamente, y en el mismo documento donde se plasma la solicitud de autorización de salida al extranjero por un período igual o inferior a quince días, y se refleja en la referida autorización, lo que sigue: "El SPEE le informa que puede salir ocasionalmente al extranjero por un periodo máximo de 15 días naturales acumulados dentro de un año natural, sin que ello suponga la suspensión del derecho. En caso de acumular salidas al extranjero por un periodo superior a los 15 días autorizados, se procederá a suspender la prestación por desempleo de la que usted es beneficiario, teniendo la citada salida consideración de traslado de residencia al extranjero a los efectos de posible reanudación. Asimismo se le informa que deberá presentarse en esta Oficina el primer día hábil siguiente a aquel en que se cumpla el periodo máximo de 15 días desde la fecha en que se autorizó su salida al extranjero", cumpliéndose el señalado plazo máximo el 18 de noviembre de 2.010, sin que conste que el actor haya acudido al organismo demandado el día siguiente hábil a dicho día -documento número 1 de los aportados por la parte actora, ramo de prueba de la parte actora en general, y expediente administrativo (folio 76 de estos autos)-. CUARTO: El demandante, tras dicha autorización, se presentó ante el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, el 14 de marzo de 2.011, acudiendo él en concreto a la oficina de prestaciones sita en Isabel la Católica, de Alicante, y se le expidió certificado de inscripción en el que consta que, después de consultar la base de datos del organismo, el actor está inscrito desde el 16 de junio de 2.010 -documento número 2 de los aportados por la parte demandante y expediente administrativo-. CUARTO: El SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, mediante resolución de fecha 18 de febrero de 2.011 y mediante resolución datada el mencionado 14 de marzo de 2.011, acordó "EXTINGUIR la prestación/subsidio por desempleo a partir de 04/11/2.010, declarando que las cantidades percibidas por dicha prestación deben ser consideradas cobro indebido por lo que serán reclamadas en el momento oportuno" -expediente administrativo (folios 54 y 73 de estos autos)-. QUINTO: Posteriormente, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL ha cuantificado lo que mantiene que es tal cobro indebido por un total de 2.763,35 euros, no constando si ya le ha sido requerido al actor el reintegro de ese importe -folio 41 de estos autos-. SEXTO: Una persona llamada Dª Coro, cuanto menos, vecina del actor (el domicilio del actor es el de AVENIDA000, número NUM002, bugalow NUM003, y, según refiere por escrito, ella reside en la AVENIDA000, número NUM002, puerta NUM004 ), y de tanta confianza que, incluso, le facilitó a éste copia de su carnet profesional número NUM005 de Agente de la Policía Local de Benidorm, refiere en un escrito en el que se refleja como fecha la de 15 de marzo de 2.011 que en dicho escrito "TESTIFICA", así como que lo que "TESTIFICA" es que " Urbano con DNI NUM000 reside de manera interrumpida y continua en Alicante con su hijo e hija de 7 y 5 años ininterrumpidamente", sin que la nombrada Dª Coro haya ratificado en sede judicial tal escrito, ni haya sido propuesta como testigo por el actor -folios 38, 71, y 72 de estos autos-; y el actor aporta varios tickets de compra con respecto a la que cada pago se ha realizado con una tarjeta de la que él es titular, así como una liquidación y extracto de operaciones, siendo muchos de los días en que se efectuaron las respectivas operaciones, tanto en un caso como en el otro, son distintos a los comprendidos en el periodo en cuestión, constando alguno incluido en ese periodo, tal y como e1 4 y el 13 de noviembre de 2.010, sin que conste quién efectuó físicamente esas compras; al actor le han ido cobrando electricidad...

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