STSJ Comunidad Valenciana 1368/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1368/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha05 Junio 2013

1 Rº c/ stcia 861/13

RECURSO SUPLICACION - 000861/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a cinco de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1368/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000861/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-11-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE VALENCIA, en los autos 000308/2012, seguidos sobre despido, a instancia de Justa, contra SAINT GOBAIN DISTRIBUCION CONSTRUCCION SL, y en los que es recurrente Justa, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Dª. Justa contra la empresa Saint Gobain Distribución Construcción S.L. que ha absorbido a la Plataforma Point PSAU, debo declarar y declaro procedente el despido de la actora de 6-2-2012, absolviendo a la empresa demandada de las peticiones de la demanda.

Que estimando la pretensión de reclamación de la actora sobre cantidad, debo condenar y condeno a la la empresa Saint Gobain Distribución Construcción S.L. a abonar a la actora la cantidad de 423,40# más los intereses de demora del 10% anual.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO .- Dª. Justa, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestaba sus servicios profesionales para la empresa Saint Gobain Distribución Construcción S.L., dedicada a la actividad de venta de materiales de la construcción a profesionales, desde 8-3-2006, con la categoría profesional de cajera, realizando también funciones de coordinadora y salario mensual de 1.306,24# incluida la parte proporcional de pagas extras.

La actora viene prestando sus servicios en virtud de un contrato indefinido a jornada completa de 8 horas diarias, en el centro de trabajo del Polígono de Vara de Quart.

La empresa abona el salario mensualmente, el último día de cada mes mediante transferencia bancaria.

La actora además de realizar las funciones propias de cajera, efectuando el arqueo de su caja, firma los arqueos de las demás cajeras que están a su cargo, concretamente de Dª. Agustina y de Dª. Elisenda . Estaban dentro de las atribuciones de la actora velar por el correcto funcionamiento del procedimiento y detectar anomalías. SEGUNDO. - Cuando los clientes de la empresa devuelven una mercancía se les efectúa un abono, que genera un saldo a favor del cliente que queda a su disposición en su cuenta para poder realizar futuras compras. Si no es cliente fijo se le suele entregar un vale por el importe de la compra devuelta. Solo tiene lugar la devolución en efectivo de la compra en caso de insistencia del cliente previa autorización del responsable de la línea de cajas o del director del centro.

Según la normativa de la empresa cualquier abono en efectivo debería firmarse y archivarse con reflejo del nº de DNI del cliente con indicación de la persona que lo realiza.

Los clientes fijos disponen de un saldo integrado por los abonos en caso de devolución, anticipos que efectúan para compras bajo pedido y transferencias a cuenta para futuras compras.

En la cuenta de clientes varios aparecen aquellos que no son clientes habituales de la empresa.

TERCERO

El 12-1-2011 cuando un cliente de Zaragoza solicitó utilizar su saldo para realizar una compra, se comprobó que en 4-1-2012 se había realizado un traspaso de saldo por importe de 308,23# al saldo de clientes varios de Paterna, sacando en efectivo los 200# de saldo de los cheques y 108,23 de los

1.500# que tenía a cuenta el citado cliente. Este último manifestó su sorpresa señalando que no se había traslado a Valencia para utilizar su saldo, estando en posesión del documento que le permitía el abono del mismo. Se comprobó que dicho movimiento se había realizado por el usuario NUM001 correspondiente a Dª. Agustina . Se comprobaron otros traspasos de clientes de otros almacenes a los de Vara de Quart y Paterna, concretamente de almacenes de San Boi y de San Quirce.

Un cliente de Getafe reclamó igualmente la utilización de su saldo por cuantía de 823,43# con su documento de abono correspondiente, comprobándose que el saldo del cliente no estaba disponible y que en fecha 4-1-2012 el saldo ha sido traslado a clientes varios de Paterna por el usuario antes indicado. En 5-1-2012 se saca en efectivo dicho importe desde la cuenta de Clientes Varios de Paterna.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto la empresa tuvo que ingresar a dichos clientes tales cantidades.

En 19-1-2012 el almacén de Valdemoro reclama de Paterna el saldo de 667,44# del cliente 00005712 de Valdemoro ingresado el día 3-1-2012 a Clientes Varios de Paterna y reembolsado en efectivo el 5-1-2012 desde Vara de Quart sin documentación que lo acredite desde el usuario de caja NUM001 de Dª. Agustina .

CUARTO

El 19-1-2012 se inició una auditoría que finalizó el 27-1-2012, detectando una serie de movimientos irregulares.

El 6-2-2012 la empresa notificó a la actora carta de despido con efectos desde ese mismo día conforme al artículo 54.1 b ) y d) ET, alegando que se habían comprobado movimientos de retirada de dinero realizados por el usuario de caja de la actora A0905 sin documentación acreditativa de la recepción por ningún cliente y sin documento de abono asociado y con el arqueo de cajas comprobado y firmado por ella por un importe total de 3.051,36# así como que existía operaciones realizadas por otros usuarios de caja de devolución en efectivo que habían sido arqueadas y firmadas por la actora sin documento ni orden asociada por importe de 13.113,65#. Se añade que la actora estaba presente en los turnos en los que se hicieron movimientos de abono en efectivo y arqueo de caja sin encontrarse documentos acreditativos de la entrega por importe de 33.045,41#, indicando que ello ha ocasionado un grave perjuicio a la empresa, no documentándose las entregas en efectivo y habiéndose retirado cantidades del saldo de clientes que continúan teniendo su derecho al disfrute de ese saldo y pueden reclamarlo, debiendo ser abonadas por la empresa en ese caso.

Se añade que desde Octubre de 2011 se había dicho a la actora que vigilara la actuación de Agustina que en esas fechas había sido sancionada.

QUINTO

La empresa adeuda a la trabajadora demandante las siguientes cantidades:

-Salario de Febrero de 2012 (5 días): 153,58#.

-Paga Extra Navidad, Verano y Beneficios 2012: 191,98#.

-Vacaciones 2012 no disfrutadas: 77,84#.

Total adeudado: 423,40#.

SEXTO

En fecha 29-6-2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C que concluyó sin avenencia.

SEPTIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargos de representación de los trabajadores.

OCTAVO

La empresa Saint Gobain Distribución Construcción S.L. ha absorbido a la Plataforma Point

PSAU aunque mantiene el nombre comercial de esta última.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que confirma la decisión disciplinaria extintiva de la empresa, al desestimar la demanda de despido interpuesta por la Sra Justa pues estima acreditada la existencia de Instrucciones escritas sobre el modo de actuar y reflejar las devoluciones de compras, y por la especial responsabilidad atribuída a la misma como responsable de firmar el arqueo propio y de sus compañeros de caja, que determina su conducta como negligente. Contra el anterior pronunciamiento recurre la trabajadora a través de dos motivos amparados procesalmente en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS

En relación con la revisión de hechos de la sentencia de la instancia se plantea la que sigue:

  1. - La del hecho primero, pretendiendo una nueva revisión del mismo que diga lo que sigue: " Dña Justa, mayor de edad, con DNI nº NUM000 prestaba sus servicios profesionales para la empresa Saint Gobain Distribución Construcción S.L., dedicada a la actividad de venta de materiales de la construccion a profesionales desde el 08 de marzo del 2006, con la categoría profesional de cajera y salario mensual de

1.306,24# incluida la parte proporcional de pagas extras. La actora viene prestando sus servicios en virtud de un contrato indefinido a jornada completa de 8 horas diarias, en el centro de trabajo del Polígono de Vara de Quart. La empresa abona el salario mensulamente, el último día de cada mes mediante transferencia bancaria. La mercantil dispone de un Manual que explica el funcionamiento de las Líneas de Cajas cuyo contenido es el que revela el documento nº 37 del ramo de la empresa que se tiene por reproducido a esos efectos. Dicho manual elaborado en fecha 24 de diciembre del 2010, coincidiendo con la introducción del nuevo sistema informático LN, no ha sido implantado en el centro de trabajo. En particular y a los efectos que nos interesan en este procedimiento: 1º- No se ha creado, tal ycomo establece el procedimiento la "caja de acogida", ubicada en el área de acogida dedicada con carácter exclusivo a la realización de funciones de devoución de abonos y efectivo, ejecutnado el resto de cajas únicamente ordenes de venta. En su lugar todas las líneas de cajas realizan cualquier operación que no consista únicamente en la realización de órdenes...

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