STSJ Comunidad Valenciana 1367/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1367/2013
Fecha05 Junio 2013

1 Recurso de Suplicación nº 693/13

RECURSO SUPLICACION - 000693/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a cinco de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1367/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000693/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 000865/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Sebastián asistido por el graduado social D. Salvador Laguarda Bartolin, contra PROACON SA, CONSTRUCCIONES PAI SA, COALVI SA, CIVESA INGENIERIA SA, AERONAVAL DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES SA, GRUPO AMS SL, MAQUIAVIAS SA, ALDESA ENERGIAS RENOVABLES SL, PROMOCIONES EOLICAS DEL ANTIPLANO SA y LOS ALTOS DE RUEDA SL, y en los que es recurrente ALDESA CONSTRUCCIONES SA asistido por el graduado social D. Manuel Navarro Maldonado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por Sebastián, contra las empresas ALDESA CONSTRUCCIONES SA, PROACON SA, CONSTRUCCIONES PAI SA, COALVI SA, CIVESA INGENIERIA SA, AERONAVAL DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES SA, GRUPO AMS SL, MAQUIAVIAS SA, ALDESA ENERGIAS RENOVABLES SL, PROMOCIONES EOLICAS DEL ANTIPLANO SA y LOS ALTOS DE RUEDA SL., declaro improcedente el despido de fecha de efectos 6-06-2012 y condeno a la empresa demandada ALDESA CONSTRUCCIONES SA a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o al abono de la indemnización de 79.451,88 euros. En el caso de que la opción se ejercite a favor de la readmisión, la empresa deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 132,48 euros. Absolviendo al resto de demandados de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:1.-El actor Sebastián, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., dedicada a la actividad de la construcción (obra civil) y con CIF nº A28233534, con categoría profesional de Titulado Superior y salario de 3.974,25 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. 2.- En fecha 18-02-1999 el actor suscribió con la citada empresa ALDESA CONSTRUCCIONES S.A. contrato de trabajo para obra o servicio determinado para prestar servicios como Ingeniero de Caminos, con la categoría profesional de titulado superior, en el centro de trabajo "Zanjas Cable Murcia". Sin solución de continuidad en la prestación de servicios, en fecha 1-05-1999 las mismas partes suscribieron contrato de trabajo de la misma modalidad para prestar servicios como Ingeniero de Caminos, con la categoría profesional de titulado superior, en el centro de trabajo "Rehabilitación Cine Betxi, Betxi, Castellón". De nuevo sin solución en la prestación de servicios, en fecha 1-03-2000 las mismas partes suscribieron contrato de trabajo de la misma modalidad para prestar servicios como Ingeniero de Caminos, con la categoría profesional de titulado superior, en el centro de trabajo "Delegación Valencia". La vigencia de este último contrato se prolongó hasta el día 28-02-2003.Entre 1 de marzo y 31 de marzo de 2003 el actor estuvo en alta en la empresa PROACON S.A. (CIF nº A41420621).El día 1 de abril siguiente el actor suscribió con ALDESA CONSTRUCCIONES S.A. nuevo contrato de trabajo para obra o servicio determinado para prestar servicios con la categoría profesional de titulado superior, en el centro de trabajo "Obras Delegación Valencia". El citado contrato de trabajo fue convertido en indefinido el día 1 de abril de 2006, fecha esta última que figura en las nóminas del actor como fecha de antigüedad en la empresa. 3.- Las mercantiles demandadas, y muchas otras sociedades, pertenecen al denominado "Grupo Aldesa" y así se publicita en la página web de Aldesa. El actor ha trabajado como jefe de obra, entre otras, en la obra "Ampliación a tres carriles Autovía A-7 BY PASS Distribuidor Sur. Torrente-Silla", adjudicada a la UTE Coalvi S.A. y Construcciones Pai S.A. Unión Temporal de Empresas. En Noviembre de 2010 pasó a trabajar en la obra "Autovía MU-31 (Murcia)" y, finalizada dicha obra en marzo de 2012, pasó a hacerlo en la obra "UTE Azal Burgos" (Aldesa-Azvi). La empresa se organiza por delegaciones o circunscripciones territoriales, estando adscrito el trabajador en el momento de la extinción de su contrato a la "Delegación Norte". 4.- En fecha 31 de agosto de 2012 el Ingeniero de Caminos de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental y Director de la obra " Circunvalación de Burgos BU-30 tramo Villalbilla-Quintanadueñas" y el representante de la UTE Azal Burgos" (Aldesa-Azvi) suscribieron acta de suspensión total de la obra, de acuerdo, se dice, a la resolución del Director General de la SEITT S.A. de fecha 2 de agosto y con efectos desde el 6 de julio de 2012. 5.- En el mes de abril de 2012 se publicaron en la prensa de Burgos noticias en torno a la reducción de las partidas presupuestarias para la obra de Circunvalación de Burgos. 6.- Mediante escrito de fecha 6 de junio de 2012 la empresa notificó al demandante la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores con efectos de esa misma fecha. A continuación se reproduce literalmente el contenido del citado documento: Por medio de la presente le comunicamos que en virtud del artículo 52, c del Estatuto de los trabajadores, esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas.Los hechos y circunstancias que fundamentan esta decisión son causas de índole organizativa y de producción.Ud. fue contratado por Aldesa...

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