STSJ Comunidad Valenciana 1336/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1336/2013
Fecha04 Junio 2013

1 Recurso de suplicación nº 2.943/2012

RECURSO SUPLICACIÓN - 002943/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a cuatro de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.336 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002943/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 6/6/2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA, en los autos 000276/2011, seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de Juan Francisco, asistido por el letrado D. Salvador Valero Merino, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OT PANDIBOX SL, representada por la graduada social Dª Laura Sempere Martínez, y MUTUAL MIDAT CYCLOPS MUTUAL, representada por la letrada Dª Mª Jesús Almenar Lluch, y en los que es recurrente Juan Francisco, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Juan Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua MC Mutual y la empresa OT PANDIBOX, S.L., absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.-El demandante Juan Francisco con documento nacional de identidad n° NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, suscribió con la empresa OT PANDIBOX, S.L., el día 20 de julio de 2010, un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, con duración desde el 20-07-2010 hasta el 31-08-2010 con la categoría profesional de conductor y una retribución bruta de 82#98 euros diarios, incluida la prorrata de pagas extras. En la cláusula 6ª se hace constar que el mismo se celebra para "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en CUBRIR VACACIONES DE Epifanio COMO JEFE DE TRÁFICO", extinguiéndose su relación laboral en periodo de prueba a instancia del empresario en fecha 4 de agosto de 2010. La citada empresa tiene formalizada la cobertura de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes con la Mutua MC Mutual en virtud de documento de asociación de fecha 11-08-2010 con efectos de 20 de julio de 2010. 2º.- El actor inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común el día 26 de julio de 2010 con el diagnóstico de proceso ansioso-depresivo y ha permanecido en dicha situación hasta el 12 de enero de 2011 en que se le ha expedido alta médica. 3º.- Por Acuerdo de fecha 29-10-2010 la Mutua MC Mutual comunicó al actor la denegación de la prestación de incapacidad temporal por el proceso iniciado el 26-07-2010, así como el inicio de un expediente para determinar si se ha producido un abono de prestaciones de incapacidad temporal indebidas y, en su caso, iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro. En la referida comunicación, cuyo contenido se da por reproducido, se hace constar como causa de la denegación del subsidio, con cita del art. 132 de la LGSS, haber actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestación de incapacidad temporal. El actor presentó en la Mutua, escrito de reclamación previa el 12-1-2011 que fue desestimado mediante Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2011. 4º.- La empresa ATI TELECOM, S.L., se constituyó el día 29-03-2000 y por escritura notarial de 4 junio de 2009, de elevación a público de acuerdos sociales, cuyo contenido se da por reproducido, se cambia su denominación por la de OT PANDIBOX, S.L., se nombra administrador único a D. Epifanio y se amplía su objeto social a la actividad de transporte de mercancías, dándose de alta en el epígrafe 722 (Tte. Mercancías por carretera) el 10-07-2010. 5º.- La empresa OT PANDIBOX, S.L., formalizó la reanudación de su actividad ante la TGSS el día 20 de julio de 2010, actividad que había abandonado en febrero de 2007, fecha en que dio de baja a su último trabajador. 6º.- La empresa OT PANDIBOX, S.L., no ha contratado a ningún trabajador con posterioridad al cese del actor,...

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