STSJ Comunidad Valenciana 1312/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1312/2013
Fecha30 Mayo 2013

1 Recurso de Suplicación nº 823/2013

RECURSO SUPLICACION - 000823/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis De La Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramon Gallo LLanos

En Valencia, a treinta de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1312/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000823/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ELX, en los autos 000496/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Ruth asistido por el letrado D. Emilio Martinez Cremades, contra INSTITUCION FERIAL ALICANTINA asistido por el letrado D. Luis Miguel Sellers Miro, y en los que es recurrente Ruth, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Ruth contra INSTITUCIÓN FERIAL ALICANTINA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en consecuencia, declarar la procedencia de la decisión extintiva acordada por INSTITUCIÓN FERIAL ALICANTINA con efectos desde el 30-3-2012, declarando extinguido el contrato de trabajo y absolviendo a los demandados de cuantas pretensiones se formulan en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO . Sobre las circunstancias laborales de la demandante : I-. La actor ha venido servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, siendo su categoría profesional la de jefe de 1ª, su antigüedad desde el 3-10-1996 y el salario diario de 113,46 #, incluida prorrata de pagas extraordinarias.II-. La actora no ha ostentado la condición de representantes de los trabajadores. SEGUNDO.Sobre los hechos relativos al cese: I-. La demandada notificó a la actora, mediante comunicación escrita fechada el 30-3-2012, su cese con efectos desde ese mismo día. Dicha comunicación escrita tenía el siguiente tenor literal:" Elche, a 30 de marzo de 2012. Muy Sra. nuestra: Por la presente le comunicamos la decisión adoptada por la Dirección de la Empresa de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, con fecha de efectos del día de hoy 30 de marzo de 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación a las causas previstas en el art. 51.1 del mismo cuerpo legal, y en concreto por causas económicas y productivas, con la finalidad de contribuir a superar las dificultades que se tienen y adecuar los recursos a las necesidades que se tienen. Como Vd. sabe la Institución Ferial Alicantina (en adelante I.F.A) se dedica principalmente a la organización y arrendamiento de superficie de su recinto para la celebración de ferias, certámenes y eventos de todo tipo. La evolución de I.F.A. en los últimos años se ha visto afectada por la crisis generalizada en todos los sectores de la actividad económica, repercutiendo de forma notable a partir del año 2008 que cambió totalmente el signo de los resultados económicos, siendo éste el motivo principal, la causa económica, la que nos obliga a adoptar la presente medida, detallando a continuación los resultados obtenidos en los últimos años: - En el año 2008, el resultado del ejercicio se cerró en unas pérdidas de 678.053,06 #.

- En el año 2009, se cerró el ejercicio económico con unas pérdidas de 666.589,20 #. - El ejercicio 2010, el resultado económico arrojó unas pérdidas de 1.125.119,83 #. - Según el cierre provisional del año 2011, el resultado del mismo asciende a un total de 1.507.209,51 # de pérdidas. Como se puede comprobar, las pérdidas acumuladas año tras año son del todo preocupantes, obligando a adoptar, entre otras medidas ya realizadas y otras a realizar, la amortización de puestos de trabajo. Igualmente, si comprobamos el volumen o cifra de negocio de I.F.A. podemos observar la caída de ingresos experimentada desde el año 2008, año que ya fue de signo negativo, así pues:- En el año 2008, la cifra de negocio ascendió a la suma de 3.541.983,75 #. - En el año 2009, la suma total de cifra de negocio fue de 3.103.802,72 #. - En el año 2010, la cifra total de negocio fue de 2.174.744,01 #, sufriendo una notable caída. - Y en el año 2011, el volumen total de negocio ascendió a los 2.386.343 #. A la vista de estos datos, la evolución negativa que se tiene en estos últimos años, obligan a realizar ajustes más drásticos para adaptar nuestros recursos a las exigencias de la demanda, dado que se ha venido produciendo una disminución en el volumen de metros contratados por los clientes expositores, así como reducción en los servicios de montaje contratados a I.F.A. En consecuencia con todo ello el volumen de la actividad se ha visto notablemente reducido, pese a los ajustes ya realizados con anterioridad, lo que nos obliga a realizar un reajuste en el área en la que Vd. viene prestando sus servicios como técnico comercial ajustando la plantilla en dicha área a las necesidades reales. Igualmente, a efectos informativos para su constatación, se puede comprobar la gran incidencia que tienen los gastos de personal en los resultados de I.F.A., teniendo en cuenta y comparándolo con la cifra de negocio de cada ejercicio:- En el año 2008, los gastos de personal ascendieron a la suma de 1.961.570,74 #. - En al año 2009, los gastos de personal fueron de 1.809.733,71 #. - En el año 2010, los gastos de personal fueron de 1.658.851,54 #. - En el año 2011, los gastos de personal ascendieron a 1.829.491,33 #. Es evidente a la vista de los datos expuestos la caída experimentada en el volumen de negocio y actividad existente en el año 2008 si la comparamos con la del año 2011, mientras que los gastos de personal se han visto mínimamente reducidos, teniendo en cuenta que se eliminaron las contrataciones eventuales, y alguna baja en dicho periodo. Con la presente medida de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas se pretende: - Reducir los gastos de personal, que evidentemente coadyuvará a reducir la situación económica negativa de la I.F.A. - Adecuar la estructura productiva fija al volumen de trabajo que actualmente se tiene. - Las tareas que Vd. ha venido realizando pueden ser asumidas por sus compañeros, sin que ello suponga una sobrecarga de trabajo sobre lo que sería normal para los mismos. En definitiva, con ello se contribuirá a una mejoría en los resultados económicos de

I.F.A y a una más adecuada organización de los recursos humanos propios. Dada la decisión de comunicarle la presente extinción de su contrato de trabajo por las causas objetivas antes referidas, con efectos del día de hoy, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, se procede además a dar cumplimiento a los requisitos en el mismo establecidos. Teniendo en cuenta la base reguladora diaria de cálculo de salario día a efectos indemnizatorios que es de 113,46 # y teniendo en cuenta la antigüedad desde el 3 de octubre de 1996, la indemnización que legalmente le corresponde es de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (35.172,60 #), correspondiente a veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Igualmente y dado que la extinción del contrato se lleva a efecto en el día de hoy, en compensación de la falta de preaviso de los 15 días, se le abonan el importe de los mismos que asciende a la suma de 1701,90 # brutos. Ambos importes, de indemnización y falta de preaviso se le abonan y ponen a su disposición en este acto mediante la entrega de cheque nominativo a su favor. En caso de no aceptar el mismo, se le hará entrega mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad de crédito en la que se le vienen realizando el abono de sus retribuciones, o de no ser posible su consignación en la cuenta del Juzgado de lo Social correspondiente. Con independencia de las cantidades antes reseñadas, igualmente tiene a su disposición la liquidación salarial correspondiente hasta el día de hoy que se extingue la relación laboral que mantenía con la empresa. Igualmente, se le informa que de acuerdo con la normativa legal de aplicación la presente carta sirve como medio justificativo para solicitar y acreditar su situación de desempleo, además del certificado de empresa referente a las cotizaciones correspondientes a los últimos 180 días. Sin otro particular, rogamos se sirva firmar el duplicado de la presente carta a los solos efectos de su recepción ". II-. La empresa abonó a la actora la indemnización que consta en la carta de despido.III-. La demandada abonó a la actora la...

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