STSJ Comunidad Valenciana 1297/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1297/2013
Fecha29 Mayo 2013

1 Recurso C/ Sentencia nº 773/2013

RECURSO SUPLICACION - 000773/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JUAN LUIS DE LA RÚA MORENO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CARDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1297/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000773/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos 000427/2012, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de TRANSPORTE URBANO DE AUTOBUSES DE ALCOY SA, contra EL COMITE DE HUELGA ( Pedro Jesús, Daniel, Isidro, Gloria, Rosendo

, Juan Francisco, Conrado, Indalecio Y Rogelio ), asistidos por el Letrado D. José Luis Pérez Pérez FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE CC.OO ( Pedro Antonio ) y DELEGADOS DE PERSONAL DE LA EMPRESA TUASA ( Juan Francisco, Conrado Y Daniel ), y en los que es recurrente TRANSPORTE URBANO DE AUTOBUSES DE ALCOY SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por TRANSPORTE URBANO DE AUTOBUSES DE ALCOY, frente a el COMITÉ DE HUELGA del centro de trabajo ( Pedro Jesús, Daniel, Isidro, Gloria

, Rosendo, Juan Francisco, Conrado, Indalecio y Rogelio ), FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRASPORTES DE CC.OO, Pedro Antonio y como Delegados de Personal de la empresa TUASA, Juan Francisco, Conrado y Daniel sobre CONFLICTO COLECTIVO. Absolver a los demandados de lo peticionado contra ellos.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1. En fecha 12.04.2012 los Delegados de Personal de la Empresa demandante, solicitan la reunión de la comisión paritaria a fin de tratar sobre la celebración de un huelga, en el único centro de trabajo del que dispone la empresa. Dicha reunión se celebra el día 17.04.2012, sin que se llegue a acuerdo alguno. 2. El 24.04.2012 se celebra se alto previo de conciliación y mediación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral, sin acuerdo entre las partes. 3. La huelga afecta al número total de 42 trabajadores de la plantilla, con fecha de inicio el 27.04.2012, con el siguiente desarrollo, lunes, miércoles y viernes, con horario de mañana de 07.30 horas a 09.30 horas y de 12.00 horas a 13.30 horas; tardes de 15.30 horas a 17.00 horas y de 19.00 horas a 20.30 horas. 4. La Consellería de Educación, Formación y Empleo establece por Resolución de 25.04.2012 unos servicios mínimos del 60% del servicio habitual previsto durante los días y horas de huelga. 5. La huelga intermitente se vino desarrollar conforme a lo establecido con respeto de los servicios mínimos, sin que se haya acreditado la desproporción del daño infringido imputable a los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante TRANSPORTE URBANO DE AUTOBUSES DE ALCOY SA., habiendo sido impugnado por la parte demandada COMITE DE HUELGA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la empresa TRASPORTE URBANO DE AUTOBUESES DE ALCOY,

S.A la sentencia que desestimó la demanda por ella deducida frente a los miembros del Comité de Huelga de dicha empresa, la Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras, Pedro Antonio y los Delegados de Personal de la empresa, en la que promoviendo procedimiento de conflicto colectivo pretendía fuese declarase abusiva o ilícita la huelga convocada por la Federación sindical demandada y los representantes unitarios demandados en fecha 12 de abril de 2.012.

  1. El primero de los motivos del recurso se destina a la revisión fáctica, proponiéndose:

    - en primer lugar, que el tercero de los hechos probados, con arreglo a la documental aportada y obrante a los folios 72, 73, 76 y 77, 80 y 81 - hojas de ruta de la canceladora que lleva el autobús y acciona el conductor, así como resumen diario de las líneas afectadas- que sea adicionado al hecho tercero el siguiente tenor:

    "Además de dichos paros, no se pudo transportar viajeros durante el tiempo de retirada e inicio en vacío de los autobuses a base para el inicio de cada paro como para la reincorporación tras cada paro, al inicio del recorrido";

    -en segundo lugar que sea eliminada del hecho quinto la expresión " sin que se haya acreditado la desproporción del daño imputable a los trabajadores", y ello porque pretedermina el contenido el fallo de la sentencia.

  2. Se rechazan los dos motivos por innecesarios, el primero, porque tal circunstancia se considera ya acreditada en el fundamento de derecho quinto de la resolución de instancia, y la segunda, puesto que a la Sala no le vinculan las valoraciones de carácter jurídico que impropiamente introduzca el Juzgador de instancia en los hechos que fueron declarados probados.

SEGUNDO

1. El motivo correlativo se destina a la censura jurídica, en el se denuncia infracción por interpretación errónea e infracción del art. 7.2 del RDL17/1.977 de 4 de marzo en la consideración de que la huelga intermitente convocada en fecha 12 de abril por los demandados es una huelga de carácter abusivo, puesto que, habiéndose convocado cuatro ceses en la prestación del servicio de una hora y media diaria, el hecho de...

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