STSJ Comunidad Valenciana 1249/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1249/2013
Fecha22 Mayo 2013

7 Recurso c/s nº 381/13

RECURSO SUPLICACION - 000381/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintidós de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1249/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000381/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 000383/2012, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jose Ignacio, asistido por el Letrado D. Joaquín González Cascales contra TANATORI D ALCOI SL asistidos por el Letrado D. Jesús Cuenca Nicolás y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D Jose Ignacio contra Tanatori D`Alcoi SL y FOGASA, declaro procedente el despido de la parte actora de fecha y debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Que D Jose Ignacio, mayor de edad, vino prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de pompas fúnebres, con las circunstancias siguientes: con la categoría profesional de encargado, con antigüedad de 1/01/1996 y salario a efectos de despido de 107,89 euros diarios. SEGUNDO: El actor, además de encargado, es socio de la mercantil demandada y era el Presidente del Consejo de Administración de la mercantil demandada, cargo para el que fue nombrado en Junta general de Socios con fecha 2/04/2009 y el que simultaneaba con su relación laboral como encargado. Y en sesión del Consejo de Administración de la mercantil demandada de fecha 10/11/2011 fue cesado como tal Presidente del Consejo y nombrado en su lugar su hermano José Mª. Se da por reproducida la escritura aportada como doc nº 34 del actor. TERCERO: Con fecha 3/01/2006 se constituyó la sociedad Limbo Disseny SL cuya escritura de constitución consta como doc nº 35 del ramo del actor y se da por reproducida. Su objeto social es la realización de toda clase de actividades de producción, creación, diseño y desarrollo publicitario y la comercialización de las obras y productos realizados. Con fecha 7/04/11 el actor vendió 10.500 participaciones sociales que tenía en dicha sociedad y otros socios procedieron también a ventas de participaciones. Y tras lo cual las participaciones sociales quedaron tituladas en la forma siguiente: Tanatori D`Alcoi SL 20.000 participaciones, D Jose Ignacio 9.500 participaciones, D Moisés Díaz Ferrando 9.500 participaciones, D Benjamín 10.000 participaciones y ASV Funeser SL 51.000 participaciones. La escritura de compraventa consta como doc nº 36 del ramo del actor y se da por reproducida. Con fecha 26/06/12 en Junta General de la entidad demandada se acordó la venta a ASV Funeser SL de las participaciones sociales de la demandada en Limbo Disseny SL (doc nº 9 del ramo de de la mercantil demandada y se da por reproducido). CUARTO: El actor, después de ser cesado como Presidente del Consejo de Administración de la mercantil demandada con fecha 10/11/2011, continuó unos días yendo a su despacho en la empresa Tanatori D`Alcoi SL, pero desde el 28/11/2011 no volvió a acudir a su puesto de trabajo como encargado de la misma, el que estaba situado en la parte trasera de las oficinas de la empresa funeraria. QUINTO: Con fecha 29/02/12 la empresa remitió burofax al actor, por la inasistencia a su puesto de trabajo desde el 28/11/11 y, previamente a extinguir su contrato, se le requirió para que en 48 horas justifique tales ausencias, entendiendo en otro caso que son injustificadas y voluntarias, procediendo a adoptar las medidas que procedan. El burofax consta como doc nº 1 del ramo de la empresa y se da por reproducido. Con fecha 5/03/12 el actor contestó al burofax con otro en el que expuso que con fecha 10/11/11 fue cesado como Presidente del Consejo de Administración de la mercantil demandada sin que se le asignase nuevo puesto de trabajo, funciones o tareas a desempeñar y al tiempo sin rescindir su relación laboral. Y que ha permanecido a la expectativa esperando asignación de funciones, vulnerándose su ocupación efectiva. Y reitera su voluntad de seguir ligado a la empresa del punto de vista laboral y que se le detalle su nuevo puesto de trabajo, funciones, jornada, etc. El burofax consta como doc nº 2 del ramo de la empresa y se da por reproducido. SEXTO: La empresa con fecha 12/03/2012, comunicó a la parte actora por carta su despido disciplinario con fecha de efectos de 14/03/2012, imputándole en la misma la comisión de falta muy grave por las faltas repetidas e injustificadas de asistencia, por el art 54.2 a ET . La carta remitida consta como documento a folios 10 a 12 de Autos y se da íntegramente por reproducida en este acto a efectos probatorios. Y ello por los hechos relatados en la carta que imputaba al actor la ausencia de su puesto de trabajo desde el día 28/11/11 hasta el día de la carta, lo que supone 81 jornadas de ausencias consecutivas sin justificación. Y constando la empresa que durante ese tiempo ha trabajado para Limbo Disseny SL. SÉPTIMO: Que el actor está trabajando para Limbo Disseny SL y continua en la actualidad cobrando en la misma un salario similar al que cobraba en la demandada. OCTAVO: Desde el 28/11/11 el actor acudió a la empresa Limbo Disseny SL y estuvo trabajando en la misma, si bien algún día y de vez en cuando llamaba por teléfono a las oficinas de la demandada para ver como iba todo o por si lo querían para algo, hablando con algunos de los empleados. NOVENO: Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. DÉCIMO: Que el día 11/04/12 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 28/03/12 contra la demandada, en el que compareció, teniéndose por intentado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada Tanatori D'Alcoi SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión actora y declaró la procedencia del despido del actor y absolvió a la empresa de las pretensiones deducidas en la demanda, interpone recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado el recurso por la empresa demandada y como cuestión previa la parte recurrente con amparo procesal en el artículo 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR