STSJ Comunidad Valenciana 946/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución946/2013
Fecha23 Abril 2013

1 Recurso de Suplicación 2912/12

RECURSO SUPLICACION - 002912/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintitres de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 946/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002912/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 000115/2011, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Basilio, Cristina, Eleuterio, Héctor, Lucas, Juliana, Raúl, Jose Pedro, Ángel Jesús, Belarmino, Edmundo, Gines, Leon, Prudencio, Virgilio, Teodora, Angustia, Elsa, Lidia, Miguel Ángel, Rita, Adela y Concepción asistidos por el letrado

D. Josep Antoni Ruiz Salvador, contra CERAMICAS BELCAIRE SA asistido por la letrada Dª Lucia Purcalla Bonilla, y en los que es recurrente Basilio, Cristina, Eleuterio, Héctor, Lucas, Juliana, Raúl, Jose Pedro, Ángel Jesús, Belarmino, Edmundo, Gines, Leon, Prudencio, Virgilio, Teodora, Angustia, Elsa, Lidia, Miguel Ángel, Rita, Adela y Concepción, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que con desestimación total de la demanda formulada por los demandantes reseñados en el encabezamiento de la presente resolución contra CERAMICAS BELCAIRE SA, debo absolver a ésta última de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- Los demandantes prestaron servicios por cuenta y orden de la empresa CERAMICAS BELCAIRE SA, con categoría profesional Grupo 5, y con la antigüedad y salarios mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias que se indican: Basilio, antigüedad de 4 de diciembre de 2.000 y salario mensual de 1692,70 euros. Cristina, antigüedad de 7 de octubre de 2.000 y salario mensual de 746,30 euros. Eleuterio, antigüedad de 22 de agosto de 2.005 y salario mensual de 2.078,64 euros. Héctor, antigüedad de 3 de mayo de 2.004 y salario mensual de 1538,60 euros. Lucas, antigüedad de 25 de febrero de 2.005 y salario mensual de 1.628,91 euros. Juliana, antigüedad de 29 de mayo de 2.002 y salario mensual de

2.116,52 euros. Raúl, antigüedad de 23 de octubre de 1999 y salario mensual de 1.629,68 euros. Jose Pedro, antigüedad de 28 de octubre de 2.005 y salario mensual de 1662,19 euros. Ángel Jesús, antigüedad de 11 de marzo de 2.004 y salario mensual de 1490,57 euros. Belarmino, antigüedad de 3 de mayo de 2.004 y salario mensual de 1680,07 euros. Edmundo, antigüedad de 24 de octubre de 2.005 y salario mensual de 1573,44 euros. Gines, antigüedad de 23 de octubre de 2.005 y salario mensual de 1.468,93 euros. Leon, antigüedad de 26 de septiembre de 2.000 y salario mensual de 1577,75 euros. Prudencio, antigüedad de 24 de febrero de 2.005 y salario mensual de 1497,85 euros. Virgilio, antigüedad de 15 de julio de 2.002 y salario mensual de 1705,80 euros. Teodora con antigüedad de 26 de septiembre de 2.000 y salario mensual de 1629,60 euros. Angustia con antigüedad de 1 de agosto de 2.005 y salario mensual de 1497,05 euros. Elsa con antigüedad de 24 de julio de 2.006 y salario mensual de 1475,81 euros. Lidia con antigüedad de 8 de noviembre de 2.000, con salario mensual de 1060,61 euros. Miguel Ángel, con antigüedad de 12 de mayo de 2.004, y salario mensual de 1705,80 euros. Rita, con antigüedad de 3 de marzo de 2.001 y salario mensual de 1640,03 euros. Amelia, con antigüedad de 16 de octubre de 2.000 y salario mensual de 1516,61 euros. Concepción, con antigüedad de 8 de julio de 2.002, y salario mensual de 1514,15 euros. SEGUNDO.-La empresa demandada presentó el 8 de enero de 2.009 en la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Castellón solicitud para la autorización de la suspensión de las relaciones laborales de 37 trabajadores de los 220 que integraban la plantilla de la empresa, dando lugar al Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000

. El 16 de enero de 2.009 la empresa demandada y el Comité de empresa firmaron acta de acuerdo finalizando el periodo de negociaciones con acuerdo, en el que ninguna referencia se contenía a la creación de ninguna bolsa de recolocación de los trabajadores afectados. El ERE Nº NUM000 fue autorizado por resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Castellón de 30 de enero de 2.009. TERCERO.- La empresa demandada presentó el 7 de noviembre de 2.009 en la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Castellón solicitud para la autorización de la suspensión de las relaciones laborales de 151 trabajadores de los 206 que integraban la plantilla de la empresa, dando lugar al Expediente de Regulación de Empleo nº 717/2009. El 18 de noviembre de 2.009 la empresa demandada y el Comité de empresa firmaron acta de acuerdo finalizando el periodo de negociaciones con acuerdo. En el acuerdo séptimo expresamente se indicaba "...En caso de que el presente expediente o el que se haya (sic) en vigor, derive en uno de extinción:Los trabajadores afectados por dicha extinción, tendrán derecho a percibir una indemnización de 23 días de salario por año de antigüedad con un tope de 12 mensualidades.Si en el periodo de 18 meses posterior a la extinción la empresa precisara cubrir determinados puestos de trabajo, tendrán preferencia los trabajadores afectados, siempre que posean el mismo perfil de los puestos requeridos..." . El ERE Nº NUM000 fue autorizado por resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Castellón de 23 de noviembre de 2.009, en cuya parte dispositiva ninguna referencia se contiene a la eventualidad de derivar tal expediente de regulación de empleo suspensivo en uno de carácter extintivo. CUARTO.- La empresa demandada presentó el 22 de diciembre de 2.009 en la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Castellón solicitud para la autorización de la extinción de las relaciones laborales de 37 trabajadores de los 206 que integraban la plantilla de la empresa, dando lugar al Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 . El 20 de enero de 2.010 la empresa demandada y el Comité de empresa firmaron acta finalizando el periodo de negociaciones con el resultado de "sin acuerdo", en el que ninguna referencia se contenía a la creación de ninguna bolsa de recolocación de los trabajadores afectados. El plan de Acompañamiento Social del ERE en su apartado 2 relativo a "Medidas para evitar o reducir los efectos del despido colectivo" y en el apartado 3 relativo a "Medidas para reducir los efectos negativos de la extinción del empleo de los trabajadores afectados", nada se recoge en cuanto a la formación de una bolsa interna de trabajo, y en este último apartado solo se reseñan medidas para la recolocación de los trabajadores en empresas externas, ayudas para la formación, o la contratación de empresas de asesoramiento y gestión en la recolocación de empleados. El ERE Nº NUM001 fue autorizado por resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Castellón de 3 de febrero de 2.010. En el resultando tercero de tal resolución se indica la presentación por parte de la empresa demandada de un escrito, junto con el acta de finalización del periodo de consultas sin acuerdo, en el que se manifiesta "...que debe aplicarse el acuerdo adoptado entre las partes en el ERE NUM002, en el que se pactó que, en el caso de que dicho expediente derivase en uno de extinción, los trabajadores tendrán derecho a recibir una indemnización de 33 días de salario por año de antigüedad, con un tope de 12 mensualidades. Así como los requisitos para una posible recolocación..."

. En la parte dispositiva de la resolución se acordaba autorizar la extinción de los contratos de trabajo de 37 trabajadores y se declaraba "...el derecho de los trabajadores a percibir las cantidades pactadas en el acuerdo del ERE NUM002, en...

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