STSJ Comunidad Valenciana 118/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2013
Fecha13 Marzo 2013

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 727/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 118 /13

En la ciudad de Valencia, a 13 de marzo de 2013.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS y don FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, el Rollo de apelación número 727/11, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia, en fecha 6.7.11, en el recurso Contencioso-Administrativo 607/10, a instancias de Salvador siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo el Fallo de la sentencia que:

ESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada Dª. Sandra Ballester Reseco, en nombre y representación de Salvador, contra la Resolución del Delegado del Gobierno de fecha 13-7-10, por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 28-5-09, DEBO ANULAR Y ANULO la misma por ser contraria a derecho, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a la concesión de la tarjeta de familiar de residente comunitario, no procediendo una expresa imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12.3.13.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la denegación de la tarjeta de familiar de residente comunitario se basó en un informe desfavorable acreditadito de antecedentes policiales desde 1.999 hasta 2008 y una orden de expulsión que impiden la concesión de lo solicitado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del RD 240/07, señalando la sentencia que al constar solo antecedentes policiales hasta 2002 y estar casado con española, le concede la misma, estimando que se incurre en error por las razones apuntadas. Efectivamente, la sentencia de instancia, tras reproducir la normativa aplicable, estima el recurso por considerar que:

En el presente supuesto, si bien es cierto que al folio 15 del expediente administrativo consta informe desfavorable del actor, también lo es que dicho informe se refiere exclusivamente a antecedentes policiales, sin que conste la existencia de antecedentes penales en contra del actor, constando, asimismo, que los antecedentes policiales referidos son de los años 1999, 2001 y 2002, no pudiendo obviarse que el actor se encuentra casado con una ciudadana española, como consta de la documental obrante al expediente administrativo, debiendo por tanto estimarse el recurso, anulando el acto impugnado y, reconociendo la situación jurídica individualizada solicitada por el recurrente.

SEGUNDO

En torno a esta cuestión esta misma Sala y Sección ha tenido reiteradas ocasiones para pronunciarse y así, en sentencias como la 559/11 de 6 de julio, recaída en Rollo de apelación número 659/10 o la 338/12 de 27 de junio señalábamos que:

"Efectivamente, como señala la sentencia apelada, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece en su artículo 15 (dedicado a las medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública) que "1. Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con los miembros de su familia: ...b) Denegar la inscripción en el...

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