STSJ Comunidad Valenciana 308/2013, 2 de Mayo de 2013

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2013:1970
Número de Recurso862/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución308/2013
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA NÚMERO 308/2013

=============================

Ilmos. Sres/as:

Presidenta:

Dª. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados:

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA =============================================

En Valencia, a dos de mayo de dos mil trece.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 862/10, promovido por Dª. Verónica, contra la Resolución de 17/junio/2010, de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, que desestima su solicitud de abono de las retribuciones correspondientes al puesto de personal de la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano en la Comisaría Provincial de Policía de Castellón, durante el periodo comprendido entre julio/08 y febrero/09, en el que han sido partes, la actora, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni solicitado por las partes trámite de vista o de escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día treinta de abril último, en cuya fecha tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente, funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía, con destino en la Comisaría Provincial de Castellón, solicitó de la Administración el abono de las diferencias retributivas correspondientes al complemento específico, entre las percibidas como "personal operativo" y las que debió haber percibido por haber desempeñado el puesto de "personal de la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano", durante el periodo comprendido entre julio/08 y febrero/09.

La Administración deniega su petición alegando que la actora ha desempeñado siempre un puesto de personal operativo y ha percibido las retribuciones complementarias del puesto efectivamente desempeñado. En sede jurisdiccional no se niega el efectivo desempeño de tales funciones, pero se afirma que su ejercicio se llevó a cabo sin amparo del catálogo de puetsos de trabajo.

Tales son los términos del debate.

SEGUNDO

Desde la Sentencia de 19/febrero/2009 de este Tribunal, hemos venido diferenciando entre aquellos supuestos en que el devengo de determinadas retribuciones viene vinculado a la asunción de unas concretas funciones y cometidos, y aquellos otros supuestos en que se pretende la percepción de unas retribuciones que vienen atribuidas a un determinado puesto de trabajo .

  1. Cuando la percepción de unas determinadas retribuciones viene ligada al desempeño de determinadas funciones, exista o no el concreto puesto de trabajo, su realización "de facto" -en este caso con la anuencia expresa de la Administración- conlleva el reconocimiento del derecho a su devengo; es el caso que aborda el TSJ de...

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