STSJ Comunidad Valenciana 1074/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2013
Número de resolución1074/2013

1 Proceso nº 12/2013

Proced en Única Instancia - 000012/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a siete de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1074/2013

En el Proced en Única Instancia - 000012/2013, seguidos sobre procedimeinto de oficio, a instancia de CONSELLERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO DE LA G.V., contra TABLEROS MARTINEZ MESALLES S L, Jose Miguel y Alexander, y en los que es recurrente CONSELLERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO DE LA G.V., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: En fecha 27 de febrero del corriente tuvo entrada en este tribunal comunicación para la iniciación de procedimiento de oficio al amparo de lo dispuesto en el artículo. 148.2 de la LRJS acordada por la Dirección Territorial, representada por su Director, por la que se interpone demanda de oficio frente a la mercantil TABLEROS MARTINEZ MESALLES SL y en la que solicita sentencia que se pronuncie sobre la validez del acuerdo alcanzado por la empresa y los representantes de los trabajadores que pone fin al periodo de consultas y aprueba la reducción de jornada del contrato de trabajo de seis trabajadores y la extinción de otros dos contratos, por estimar posible la concurrencia de abuso de derecho en la conclusión del acuerdo logrado tras el citado período.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 25 de abril de 2013, compareciendo la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat Valenciana representada por el letrado de la Generalidad Valenciana don Juan Carlos Bretones Gómez, así como las demás partes emplazadas.

Celebrado el juicio en el que las partes alegaron cuanto a su derecho convino y, tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 26 de diciembre del 2012 tuvo entrada en el registro general de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, comunicación de inicio de período de consultas, presentada por la empresa TABLEROS MARTINEZ MESALLES SL para proceder a la reducción o suspensión de jornada de los contratos de ocho trabajadores de la mercantil citada, en los términos que constan en la citada comunicación que se da por reproducida a efectos de la presente.

Con la comunicación de inicio de las negociaciones se aportaron los siguientes documentos:

-Acta de designación de la Comisión negociadora

-Relación de trabajadores afectados por el expediente de suspensión

-Comunicación de inicio de las negociaciones a los trabajadores

-Documentaron fiscal de la empresa

-Documentación contable e información económica de la empresa

Con posterioridad a dicha comunicación se remitió igualmente a la Dirección territorial, actas de las reuniones celebradas entre empresa y los trabajadores los días 21,24 y 27 de diciembre.

SEGUNDO

Durante la negociación llevada a cabo en el periodo de consultas los trabajadores estuvieron asesorados por Hernan, miembro del sindicato CCOO. La empresa facilitó a los trabajadores toda la documentación solicitada. A las reuniones asistieron además de los miembros de la comisión negociadora todos los trabajadores afectados por el expediente. Durante el proceso de negociación la autoridad laboral no hizo recomendación o requerimiento alguno a las partes.

TERCERO

El expediente de regulación finalizó con acuerdo entre la empresa y los trabajadores, alcanzado el día 27 de diciembre y en virtud del cual se procedía a la extinción por causas objetivas de los contratos de trabajo de los trabajadores Roberto y Jose Miguel y a la reducción de jornada de trabajo en un 50% durante un periodo de 12 meses a partir del 14 de enero de 2013 de los trabajadores Alexander, Agustín, Cornelio, Gonzalo, Maximino y Victorino .

El acuerdo alcanzado en el periodo de consultas fue comunicado a la autoridad laboral el día 3 de enero de 2013. El 17 de enero de 2013 la autoridad laboral remitió el expediente a la inspección de trabajo con solicitud de informe y el 29 de enero se emitió informe por parte de la inspección cuyas conclusiones se tiene por reproducidas a efectos de la presente.

La empresa demandada se dedica a la fabricación de chapas y tableros de madera, con una plantilla de 8 trabajadores y un único centro de trabajo sito en la Calle Marroc nº 27 de la Localidad de Gandia en la provincia de Valencia. No han sido impugnadas las causas que la empresa demandada alegó en el expediente de regulación de empleo en el que se hace constar que desde el año 2008 la cifra de negocios ha ido disminuyendo hasta situar a la empresa en situación de perdidas, y que en el ejercicio 2012 el nivel de ventas no cubrió el coste de personal en horario reducido.

CUARTO

Consta que todos los trabajadores afectados han manifestado directamente su conformidad con el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En aplicación de lo establecido en el artículo. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social- LRJS - se indica que los hechos probados no han sido controvertidos en su mayoría y que los datos consignados en la sentencia se han obtenido de las alegaciones efectuadas por las partes, así como de los documentos aportados por ambas en sus ramos de prueba. Concretamente el hecho probado primero se constata en los documentos obrantes en los folios número 9 a 47 del expediente administrativo, el hecho segundo resulta de la declaración testifical prestada por el Sr. Hernan, y los hechos...

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