STSJ Comunidad Valenciana 635/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución635/2013
Fecha12 Marzo 2013

1 Recurso Suplicacin 2707/2013

RECURSO SUPLICACION - 002707/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel Jose Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a doce de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 635/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002707/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos 001011/2010, seguidos sobre DESESMPLEO, a instancia de María del Pilar representado por el graduado social

  1. Viocente Oliver Martinez y la procuradora Dª.- Alicia Ramirez Gomez, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente María del Pilar, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por María del Pilar, frente SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO LU sobre prestaciones Confirmar la resolución de 20.08.2010 del SEPE.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.

María del Pilar, con DNI NUM000 prestó sus servicios para la empresa FONTANERIA VALLEJO con una antigüedad de 10.02.1998, salario de 1563,99 euros diarios con prorrata de pagas extras. Su puesto de trabajo se amortizó en fecha 31.10.2008. 2. En fecha 05.11.2008 solicitó la prestación por desempleo, otorgada en fecha 01.11.2008 con duración de 720 días y base reguladora de 50,88 euros, percibiéndola en pago periódico durante 94 días, interesando en fecha 04 de febrero de 2009 la prestación por pago único. 3. En Resolución del SEPE de fecha 15.09.2009 se resolvió conceder a la actora la prestación por pago único por un total de 11.279,91 euros a fin de realizar la actividad a la que se destina: actividad de comercio al por menor de toda clase de artículos de material de fontanería. 4. Requerida para que aporte toda la documentación necesaria para justificar su inversión de 38.000,00 euros no lo hace así, tan sólo por 7.749,26 euros, dándose una continuación del negocio familiar paterno, por lo que la demandada dicta Resolución de 20.08.2010 que declara indebida la percepción del pago único. 5. En la tramitación de este procedimiento se han seguido las formalidades legalmente establecidas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte María del Pilar . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en materia de prestación por desempleo en la modalidad de pago único, pronunciamiento recurrido en suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario y articulándose formalmente el recurso en tres motivos, al amparo respectivamente de los apartados a ), b ) y c) del artículo 193 de la LRJS .

Comenzando con el primer motivo de recurso, en el mismo se denuncia la vulneración de lo dispuesto en el art. 24.1 de la CE en relación con el art. 85.1 de la LRJS y doctrina de la Sala de lo Social del TS de 23-12-1986, por introducir la Administración demandada hechos nuevos en la vista de juicio, lo que constituye una modificación sustancial que no debió ser admitida por el magistrado de instancia, provocándole indefensión a la parte actora.

El anterior motivo no puede prosperar por cuanto que los hechos que fundamentan la resolución de percepción indebida no se refieren únicamente a que "las facturas de fecha 1/09 corresponden a la indemnización no son inversión" sino que en la mencionada resolución del SPEE se indica también que el interesado "aporta facturas por importe de 7.649,26 # que no acreditan el total de la inversión". En cuanto al tema de la actividad familiar preexistente, su no invocación en un momento anterior a juicio no genera indefensión ya que el citado tema aparece reflejado en el expediente administrativo y motivó en su día la visita de un funcionario de la Inspección de Trabajo a los locales de negocio, funcionario que como bien resalta la recurrente, no apreció "connivencia" entre la empresa Fontanería Vallejo SL y Dña María del Pilar, ni irregularidades, por lo que tal cuestión era conocida por la demandante, quien pudo realizar todo tipo de alegaciones en el acto del juicio con plena amplitud para defenderse de la misma.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado 4º cuando dice: "Requerida para que aporte toda la documentación necesaria para justificar su inversión de 38.000,00 euros no lo hace así, tan sólo por 7.749,26 euros", debiendo quedar redactado así: "Requerida para que aporte toda la documentación necesaria para justificar su inversión de 38.000,00 euros, la actora aporta documentación acreditativa de la inversión realizada por valor de 22.070,16 euros, superior a la capitalización como prestación por desempleo en su modalidad por pago único por importe de 11.279,71 # por lo que se ha cumplido con lo dispuesto en el art. 7.1 y 2 del RD 1.044/85 ".

Se admite la revisión solicitada salvo en el último inciso referido a "por lo que se ha cumplido con lo dispuesto en el art. 7.1 y 2 del RD 1.044/85 ", al constituir una conclusión jurídica impropia de un relato fáctico. En cuanto a la realización de una inversión de 22.070,16 euros la misma se desprende de la documental aportada (folios 18,19 y 20), facturas correspondientes al inmovilizado material y existencias de la empresa para la que trabajaba la actora, cuya adquisición se propuso a la demandante, quien aceptó, y fueron compensadas con la indemnización por despido, cuyo monto total ascendió a 7.199,00 #. El resto de la inversión fueron compras de mercaderías (folios 21 a 59), realizadas entre la concesión de la prestación y la capitalización de la misma, por importe de 14.871,16 #. Se trata de documentos que, además de no haber sido impugnados por la contraparte, tienen una suficiente fuerza probatoria.

También respecto del hecho probado 4º se solicita que la última parte del mismo se sustituya por la...

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