STSJ Castilla-La Mancha 898/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución898/2013
Fecha28 Junio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00898/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102380

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000389 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000645 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Aurelio

Abogado/a: CC OO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UTE MANCOMUNIDAD CAMPIÑA BAJA, Y SOCIEDAD ANONIMA DE DEPURACIÓN Y TRATAMIENTO (S, RAYET MEDIOAMBIENTE S.L., FOGASA FOGASA

Abogado/a:,,

Procurador/a:

raduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 389/2013

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintiocho de junio de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 898/13

En el Recurso de Suplicación número 389/13, interpuesto por la representación legal de Aurelio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 18 de octubre de 2012, en los autos número 645/12, sobre despido, siendo recurridos UTE MANCOMUNIDAD CAMPÑIA BAJA Y SOCIEDAD ANONIMA DE DEPURACION Y TRATAMIENTO (SADYT), FOGASA Y RAYET MEDIOAMBIENTE S.L.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Desestimo la demanda de don Aurelio, interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandada UTE Mancomunidad Campiña Baja, Rayet Medioambiente S. L., Sociedad Anónima Depuración y Tratamientos S. A. (Sadit S.

A.), declaro la procedencia del mismo, y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda relativas al despido. 2º/ Estimo en parte la demanda por reclamación de cantidad que formula el mismo demandante, y declaro que tiene derecho a la cantidad de 1.649,83 #. Desestimo el resto de la pretensión relativa a la reclamación de cantidad. 3º/ Condeno al referido empresario UTE Mancomunidad Campiña Baja, Rayet Medioambiente S. L., Sociedad Anónima Depuración y Tratamientos S. A. (Sadit S. A.) a pasar por los efectos de esta declaración y a que, abone a la parte demandante, por la reclamacion de cantidad, el importe expresado en el ordinal segundo, de 1.649,83 #, en la proporción que legalmente corresponda a la UTE y sus integrantes".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. El demandante don Aurelio, ha trabajado para la demandada UTE Mancomunidad Campiña Baja, desde 1/07/2008, tiene la categoría o grupo profesional de Gr 3 A encargado (doc 01 de UTE, doc 06 y 07 del demandante) y el salario de 2.593,51# incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Constan nóminas del demandante de 2010 y 2011 (doc 02 de UTE).

El demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

La parte demandada ha notificado el día 5/06/2012 carta de esa misma fecha a la parte actora, en la que se dice: "Mediante la presente carta, ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Compañía ha adoptado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario, el cual tendrá como fecha de efectos del día de hoy, esto es, 5 de junio de 2012.

Los hechos en los que se fundamenta esta decisión son los que se exponen a continuación:

En fecha 11 de junio de 2012 se le requirió mediante burofax para que justificara los cargos efectuados en los meses de marzo y abril de 2012 a la tarjeta Solred n° NUM000 que tiene asignada para la adquisición de carburante para el vehículo de empresa con matrícula 3677-HFF, del cual dispone exclusivamente para el desarrollo de su trabajo.

Se ha observado un incremento de las operaciones realizadas con dicha tarjeta en los meses de marzo y abril, de 2012, las cuales implican un importante aumento del consumo respecto de los meses anteriores, sin que tengamos constancia de que haya tenido que realizar desplazamientos en los meses señalados que pudieran justificar ese incremento.

Concretamente, se ha constatado la existencia de operaciones los días 1, 3, 5, 7, 9,11, 13, 14, 16, 19, 21, 23, 24, 26, 28 y 30 de marzo de 2012 por un importe total de 1,008,82 #. Asimismo, usted ha realizado operaciones los días 1, 3, 5, 8, 10, 13, 15, 17, 20, 23, 25 y 28 de abril de 2012 por un importe total de 736,79 #.

Usted realizó alegaciones al respecto, que fueron recibidas el 22 de mayo de 2012. No obstante, las citadas alegaciones no desvirtúan, ni justifican su comportamiento ya que usted presta servicios en el centro de control de El casar de Talamanca, desde el cual se pueden controlar los diferentes bombeos de las Castillas y de Quer, así corno comprobar los estados de los depósitos de Torrejón del Rey, Valdeaveruelo, La Jarosa y Galápagos.

Aun en el supuesto de que el telecontrol tuviera problemas en algunos momentos a lo largo de los meses de marzo y abril de 2012, los cuales motivaran que tuviera que desplazarse a lo largo de toda la red de bombeo hasta 2 veces al día, como usted afirma, cabe señalar que la red de bombeo de agua potable de la Campiña Baja no se extinde más allá de 40 km de distancia en total. En consecuencia, en ningún caso se alcanzarían consumos de carburante como los realizados por usted durante los meses de marzo y abril de 2012, lo cual determina, sin lugar a dudas, que ha empleado el vehículo para otros fines de los extrictamente laborales para los que le fue asignado el vehículo.

Por otra parte, el pasado viernes 1 de junio de 2012, se ha tenido conocimiento de que en fecha 29 de febrero de 2012, usted adquirió un móvil Nokia C7 con cargo a un total de 109.600 puntos correspondientes a la UTE MANCOMUNIDAD CAMPIÑA BAJA, concretamente al número NUM001,

Para ello, según la información facilitada por la compañía telefónica, usted se hizo pasar por su superior jerárquico y administrador de la línea de teléfono, D. Torcuato, para solicitar el canje de los puntos y, posteriormente, acudió a un distribuidor de la compañía telefónica y formalizó un contrato de permanencia por 24 meses respecto al numero NUM001, el cual está asignado al telecontrol del depósito de La Jarosa.

Los hechos anteriormente descritos implican la quiebra absoluta y definitiva de la confianza inherente a la relación laboral al contradecir sus deberes establecidos en los artículos 5 y 20.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante), siendo constitutivos de una grave trasgresión de la buena fe contractual, así como un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, máxime teniendo en cuenta la especial relación de confianza que se mantenía con usted corno encargado.

Los hechos anteriormente descritos suponen un incumplimiento muy grave de sus obligaciones laborales, siendo constitutivos de una causa de despido de conformidad con lo establecido en el artículo 54 1 y 2.d) del ET, así como al amparo de lo dispuesto en el artículo 50.3 del vigente Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales, que establece como falta muy grave:

"El fraude, deslealtad, o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a terceros, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar."

Dicha falta muy grave es susceptible de ser sancionada con el despido, como contempla el artículo

52.C) del citado Convenio. Por todo ello, le comunicamos que la Dirección de esta Empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario, el cual tendrá como fecha de efectos el día 7 de junio de 2012, lo que le comunicarnos para su puntual y exacto conocimiento a los efectos oportunos.

Desde el día de hoy y hasta el 7 de junio de 2012, usted dispondrá de un permiso retribuido de dos días hábiles, para alegar por escrito lo que en su defensa estime oportuno. En el caso de que el próximo 7 de junio de 2012 no se le comunique la modificación de esta decisión de proceder a su despido, la misma surtirá plenos efectos en dicha fecha.

Le indicamos igualmente que ponemos a su disposición, en nuestras oficinas, su liquidación final de haberes, acompañándose a la presente el desglose de dicha liquidación, así como el correspondiente certificado de empresa.

Atentamente". (doc 4 de demandada, doc 06 del demandante).

Se entregó un pliego de cargos al demandante relativo exceso de gastos en carburante el 15/05/2012 (doc 03 de UTE).

TERCERO

Consta recibo de finiquito ofrecido al demandante por importe de 3.156,26, que, en neto, son 3055,47#; y 3156,26 sin firmas. En ellos se incluyen paga extra de junio por importe de 1642,32; por salario base, antigüedad, plus convenio, complemento personal voluntario, complemento puesto de trabajo de siete días de junio de 2012: 531,92; por 13 días de vacaciones no disfrutadas: 1642,32#; por paga extra de junio: 1642,32 (doc 05 de UTE, folio 7 y 8, doc 02 de demandante). Consta ingresado en la cuenta del demandante el importe de 3055,47, por finiquito, en 3/07/2012, a cargo de UTE Mancomunidad Campiña Baja (doc 05 de UTE, doc 3 de dte).

CUARTO

Existe fractura de electrodomésticos Franmi S. L. a UTE Mancomunidad Campiña Baja por teléfono espasat Nokia C7 00 Tamarit...

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