STSJ Castilla y León 347/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Fecha17 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00347/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 351/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 347/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Julio de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 351/2013, interpuesto por DON Samuel PRESIDENTE DEL COMITÉ EMPRESA CONAL TECNOLOGÍA S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 251/2013, seguidos a instancia del recurrente, contra, CONAL TEC NO LOGIA S.L., en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Samuel, PTE. COMITE EMPRESA CONAL TECNOLOGIA S.L., contra CONAL TECNOLOGIA S.L., debo declarar y declaro injustificada la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo operada por la empresa demandada en cuanto al disfrute de las vacaciones en el año 2.013, así como el derecho de los trabajadores a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo en cuanto a este concreto aspecto con derecho a disfrutar de dos semanas de vacaciones continuadas en el mes de agosto, condenando a CONAL TECNOLOGÍA S.L a estar y pasar por esta declaración, procediendo declarar que no ha existido modificación sustancial de condiciones de trabajo en cuanto a la distribución irregular de un 10% de la jornada, absolviendo a la empresa CONAL TECNOLOGIA S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda, en cuanto a esta cuestión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO. El presente Conflicto Colectivo afecta a los 51 trabajadores que componen la empresa CONAL TECNOLOGÍA S.L., de los cuales 16 prestan servicios a jornada partida de lunes a viernes de 08,00 a 13,55 horas y de 15,55 a 18,30 horas y 35 lo hacen a turnos de mañana, tarde y noche de lunes a viernes en horarios de 06,00 a 14,00 horas, de 14,00 a 22,00 horas y de 22,00 a 06,00 horas respectivamente. SEGUNDO. -Las relaciones laborales entre empresa y trabajadores se rigen por el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, cuyo artículo 40, que regula la jornada de trabajo, establece que se podrán acordar entre ambas partes en el seno de las empresas, la distribución irregular de la jornada. Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores. TERCERO.- En fecha 12 de marzo de 2.010 se suscribió entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores Acuerdo en el que manifestaron que después de varias reuniones entre las partes, al objeto de fijar el calendario laboral para el año 2.010 por parte de la Representación Sindical, se acepta la fijación del calendario laboral por parte de la empresa para el año 2.010, conforme a los criterios que se indican, señalando que en contraprestación a la aceptación de dichos criterios de fijación del calendario laboral para el periodo 2010 a 2012, la empresa acepta establecer las mejoras económicas y sociales que se expondrán y que son plenamente aceptadas por la Representación Sindical, siendo de aplicación los mismos criterios para realizar los calendarios laborales para los años 2.011 y 2.012, y así en cuanto al apartado "Calendario Laboral", se fijaron los criterios de elaboración para los años 2.010, 2.011 y 2.012, señalando que las vacaciones anuales se disfrutarán aplicando los siguientes criterios: - Con carácter general para todos los trabajadores, las vacaciones, se distribuirán de la siguiente forma:·Dos semanas naturales seguidas en el mes de agosto ·Resto de vacaciones, en Semana Santa, Sampedros, Navidad y los puentes que se acuerdan entre las partes. - Aquéllos trabajadores que voluntariamente comuniquen a la empresa el traslado de sus vacaciones de verano a los meses de octubre, noviembre o diciembre recibirán una compensación de 120 Euros por semana trasladada, siendo las condiciones que deben darse para hacer posible esta opción las siguientes:·Mutuo acuerdo con la empresa ·Debe tratarse de semanas completas ·Comunicación a la empresa de esta voluntariedad de traslado de vacaciones con una antelación mínima de 8 semanas. En el apartado "Mejoras Económicas", se fijan a su vez varios subapartados, el primero de ellos referido a "Ámbito Temporal" fijando que el citado Acuerdo tiene un periodo de vigencia comprendido entre el 1 de enero de 2.010 y el 31 de diciembre de 2.012, fecha en que terminará dicha vigencia, no obstante seguirá en vigor hasta que sea sustituido por otro, comprendido otros subapartados, consistentes en "Incremento Salarial", "Complementos Salariales" y "Varios". CUARTO.- En fecha 15 de enero de 2.013 se procedió por CONAL TECNOLOGÍA S.L., a adjuntar al Presidente del Comité de Empresa calendario laboral para el año 2.013, habiendo solicitado los Delegados de personal en fecha 16 de enero de 2.013 a la empresa demandada celebrar una reunión para tratar como único punto en el orden del día "Calendario 2013", a lo que dicha empresa contestó que dicha reunión se celebraría el día 29 de enero de 2.013, habiendo procedido en fecha 31 de enero de 2.013 CONAL TECONOLOGÍA S.L. a entregar a los trabajadores el calendario laboral para 2.013, tanto para los trabajadores a jornada continuada como a jornada partida, en el que en cuanto a las vacaciones, se fijan los siguientes criterios:- Jornada Partida: Se establece un periodo vacacional obligatorio del 1 al 7 de enero y del 20 al 31 de de diciembre, fijándose el resto de las vacaciones con el responsable del departamento en función de las necesidades organizativas de la empresa.- Jornada Continuada: Se establece un periodo vacacional obligatorio del 1 al 7 de enero y del 20 al 31 de diciembre, fijándose el resto, 21 días naturales continuados, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, que serán determinados por la empresa en función de las peculiaridades de los pedidos y necesidades organizativas. En lo referente a la distribución irregular de la jornada, se establece que tanto para los trabajadores a jornada partida como continuada, el calendario laboral fija como adenda segunda el derecho unilateral de la empresa a distribuir el 10% de la jornada de trabajo según necesidades y legislación vigente. QUINTO.- La parte actora solicita se declare injustificada la decisión empresarial de modificación sustancial de condiciones de trabajo notificada en al calendario laboral, declarando el derecho de los trabajadores a disfrutar de dos semanas de vacaciones continuadas en el mes de agosto, así como se anule la facultad empresarial plasmada en el calendario para distribuir irregularmente el 10% de la jornada, condenando a dicha empresa demandada a estar y pasar por esta declaración. SEXTO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. TERCERO .- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Samuel, siendo impugnado por Conal Tecnología S.L.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las...

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