STSJ Castilla y León , 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01249/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2011 0001202

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000790 /2013 G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000574 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZAMORA

Recurrente/s: TELEFONICA DE ESPAÑA SAU

Abogado/a: DANIEL PINTOR ALBA

Recurrido/s: Delfina

Abogado/a: TOMAS MURIEL MARTIN

Rec. Núm.790/2013

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a veintisiete de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.790/2013, interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora de fecha 11 de enero de 2013 (Autos nº 574/2011) dictada en virtud de demanda promovida por D. Delfina contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. sobre RECLAMACIÓN CANTIDAD ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-9-2011 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora demanda formulada por Delfina en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO .- La actora Dª. Delfina, con D.N.I. nº NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. con una antigüedad de 25-5-91 con categoría profesional de auxiliar ofimático 1ª A a tiempo completo desde el 25-4-08 siendo antes auxiliar ofimático 2ª NI.

La actora trabajó en contratos formativos de 4-11-85 a 4-11-86 y de 1-12-86 a 31-5-88. SEGUNDO .- La empresa demandada tiene de aplicación el convenio colectivo de empresa. TERCERO. - En fecha de 29-5-08 se presentó papeleta de conciliación y en fecha de 29-5-09 se interpuso demanda de conflicto colectivo frente a la demandada dictándose en fecha de 20-7-09 sentencia cuyo contenido se da por reproducido por la que estimando la demanda se declaraba "el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a que los distintos periodos de servicios prestados por los trabajadores en razón a contratos temporales, sea cual sea la razón de la temporalidad y el tiempo transcurrido entre los mismos sea computables a efectos de antigüedad en la empresa en relación con el complemento de antigüedad".

Contra esta sentencia se interpuso recurso de casación que fue desestimado por sentencia de 20-7-10 cuyo contenido se da por reproducido. CUARTO.- En fecha de 28-9-10 se interesó por la demandante ejecución de sentencia que fue denegada por auto de 2-12-10 que fue recurrido en casación y desestimado por sentencia del TS de 26-6-12 . QUINTO.- El actor presentó papeleta de conciliación el 22-6-11 celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 19-7-11 con el resultado de sin efecto".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por la demandada, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en parte la demanda deducida para reconocimiento de beneficios sociales previstos en el convenio colectivo así como también en reclamación de cantidad en concepto de complemento de antigüedad recurre en Suplicación la demandada Telefónica de España S.A.U. solicitando en el primer motivo de su recurso amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la revisión del hecho probado tercero del que propone una relación alternativa en la que debe recogerse que la demandada notificó a los sindicatos en relación con el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia nacional de 20 de julio de 2009 que excluía de la aplicación de la misma a los trabajadores con contratos en prácticas o de formación, que regularizaba los bienios, los efectos económicos de dicha regularización así como que también debe recogerse que existe un conflicto colectivo ante la Sala de los Social de la Audiencia Nacional con el número de autos 260/2010 que se archivó provisionalmente y que se ha reanudado...

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