STSJ Cataluña 4165/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4165/2013
Fecha11 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8025154

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 11 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4165/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Candido frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 4 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 525/2012 y siendo recurridos Grupo Fresco, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Candido contra Grup Fres Co, S.L y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), declarando procedente el despido del actor de 13.04.2012, absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Candido, mayor de edad, con NIE nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para Fres Co, S.L desde el 1.08.2010 en Ronda Universidad 29 de Barcelona, constando en su contrato y nóminas la categoría de personal de equipo. El actor percibía mensualmente la cantidad de 876,69 euros mensuales brutos por salario base, prorrata de pagas extras y "a cuenta convenio", sin incluir el plus dedicación, que era variable cada mes (f. 60 a 78) SEGUNDO .-La jornada del actor es de 17:00 horas a 01:00 horas y se encarga de reponer los alimentos para que los clientes puedan consumirlos, calentar las pizzas y también pasar por la plancha los productos que los clientes le solicitan que van a consumir. Toda la comida que se va a consumir por la tarde-noche se prepara por el personal de cocina del turno de mañana formado por el jefe de cocina, cocineros y ayudantes, que no están por la tarde-noche (testifical Marí Juana )

TERCERO

En el establecimiento de Ronda Universitat la cocina se cierra a las 00:00 horas lo que significa que a partir de esta hora que se empiezan a retirar los alimentos del buffet y se limpia la plancha, cerrando el local a la 01:00. Por eso, si algún cliente entra pasadas las 00:00 el personal debe informarle que la plancha está cerrada y que es lo que puede consumir, pero si se le deja entrar y paga se les debe permitir comer alimentos a la plancha (testifical Marí Juana )

CUARTO

El día 4.03.2012, alrededor de las 23:00 horas, Pedro Enrique y Angustia entraron en el local Fresco de Diagonal y el personal les informó que el restaurante cerraba a las 00:00 y que no les podían atender, pero que podían acudir al que estaba en la Ronda porque la atención al cliente finalizaba a las 00:00 horas y cerraba a la 01:00. Ambos entraron en el referido establecimiento a las 23:28 y los empleados les dijeron que podían comer (testifical Pedro Enrique y Angustia )

QUINTO

El Sr. Pedro Enrique y la Sra. Angustia pagaron sus tickets de cena y comieron del buffet y a las 23:45 se dirigieron a la plancha para consumir otros productos. El actor, Candido, les dijo que la plancha estaba cerrada y limpia y que no se podía usar, a lo que la empleada de caja le dijo que el actor podía pasar los alimentos por la sartén en la cocina, a lo que el Sr. Candido se negó (testifical Pedro Enrique, Angustia, Graciela ).

SEXTO

Ante dicha situación, y como habían pagado un ticket y no habían podido consumir alimentos a la plancha, el Sr. Pedro Enrique y la Sra. Angustia pidieron una hoja de reclamación para rellenarla. En ese momento se les acercó el actor preguntándoles que qué pasaba, muy nervioso, y les dijo que eran unos "hijos de puta" y "unos cabrones". Cuando la encargada Sra. Graciela, le preguntó porqué actuaba así le dijo "que no le tocase los cojones" (testifical Pedro Enrique, Angustia y Graciela )

SÉPTIMO

Un par de semanas después de la reclamación, Doña. Marí Juana, supervisora, llamó al Sr. Pedro Enrique para que le explicase lo ocurrido y la empresa les compensó las molestias con una cena para dos personas. La Sra. Marí Juana habló con el actor y éste le reconoció que había insultado a los clientes (testifical Pedro Enrique, Marí Juana, f. 84, 85)

OCTAVO

El 13.04.2012 la empresa entregó al actor carta de despido por los hechos del día 4.03.2012 por la comisión de una falta muy grave del art. 52 del convenio colectivo de Servifood Industrial (f. 79 y 80)

NOVENO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

En fecha de 8.06.2012 tuvo lugar el intento de conciliación entre las partes terminando sin acuerdo. La papeleta se presentó el 3.05.2012 (f. 20)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Candido, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Grupo Fresco S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, en reclamación de despido improcedente interpuesta por Candido contra la empresa GRUP FRES CO, S.L., declarando procedente la extinción del contrato de trabajo por despido de fecha 13.04.12, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

Frente a dicha resolución judicial interpone la parte actora recurso de suplicación que articula en base a dos motivos, con finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas en la sentencia de instancia; recurso que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En trámite de revisión de los hechos declarados probados, con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la modificación del hecho probado quinto de la resolución recurrida para el que postula el siguiente redactado alternativo:

"QUINTO.- El Sr. Pedro Enrique y la Sra Angustia pagaron sus tickets de cena y comieron en buffet y a las 00:00 se dirigieron a la plancha para consumir otros productos. El actor, Candido les dijo que la plancha estaba cerrada y limpia y que no se podía usar, a lo que la empleada de caja le dijo que el actor podía pasar los alimentos por la sartén de la cocina, a lo que el Sr. Candido se negó (testifical de Pedro Enrique, Angustia

, Graciela ). Contrariamente a lo indicado en el hecho probado CUARTO donde se les informó que a partir de las 0:00 la plancha estaba cerrada por motivos de mantenimiento y limpieza".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero [RJ 1986, 221],...

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