STSJ Cataluña 4151/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4151/2013
Fecha11 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8040728

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 11 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4151/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por María frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha uno de setiembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 829/2011 y siendo recurrido Centros Comerciales Carrefour, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de setiembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha uno de setiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por María frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., en materia de reconocimiento de derecho.

Debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra formulados. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La actora, María, con DNI Nº NUM000, inicio su prestación de servicios en fecha 06.08.87 por cuenta y orden de la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. con categoría profesional de Grupos profesionales y salario mensual de 1.187,48 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores. 3º. La actora ostenta relación laboral indefinida, prestando sus servicios en el centro de trabajo de El Prat de Llobregat.

  3. El artículo 38 d) del Convenio Colectivo reconoce licencia retribuida de tres días por nacimiento de hijo, enfermedad grave diagnosticada por facultativo o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  4. El apartado c) del mencionado precepto reconoce dos días por hospitalización.

  5. Los días 28,29 y 30 de abril de 2011, la actora no asistió a su puesto de trabajo para acompañar a su hija que fue ingresada en Sant Joan de Déu de Sant Boi de Llobregat, habiéndolo comunicado a su superior jerárquico.

  6. En fecha 11.06.11 la demandada le entregó escrito a la actora informándole que el dia 30 de abril se consideraba por la empresa como no trabajado y se le imputa como horas a descontar a favor de la empresa en el cómputo de la bolsa de horas.

  7. La trabajadora en escrito de fecha 11.06.11 expresó su disconformidad al entender que el dia 30 debe considerarse como licencia retribuida.

  8. Solicita el derecho a que se le imputen las seis horas de cómputo del día 30 de abril de 2011 como crédito en su bolsa de horas del año 2011.

  9. Es de aplicación el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

  10. Se intentó la conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS se solicita la adición de un nuevo párrafo al hecho probado sexto, para que se diga que el ingreso de la hija de la actora en el hospital lo fue por el nacimiento de hijo por cesárea, cuestión esta que ya consta en el fundamento de derecho tercero, y...

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