STSJ Cataluña 4130/2013, 11 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4130/2013 |
Fecha | 11 Junio 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8012045
F.S.
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 11 de junio de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4130/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Germanes Hospitalaries del Sagart Cor Serv,Salut Mental frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 18 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 251/2012 y siendo recurrido/a Fogasa, Ricardo y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.
Con fecha 13-3-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda presentada por Ricardo contra GERMANES HOSPITALARIES DEL SAGRAT COR, SERVEIS DE SALUT MENTAL, FOGASA, MINISTERIO FISCAL, en reclamación de despido debo declarar y declaro nulo el despido producido condenando a la empresa a que readmita al actor en sus mismas condiciones y le abone los salarios dejados de percibir. Una vez que sea firme la presente resolución remítase testimonio al Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora actor prestó servicios laborales para la empresa demandada con contrato indefinido, con antigüedad reconocida desde el 1.7.2002, con categoría de médico adjunto nivel 3, percibiendo de promedio 4771,80 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias (documental aportada, nóminas; no controvertido). Realiza su actividad como siquiatra en el Hospital de día en el centro de Vilafranca del Penedés (era el único siquiatra), la mitad de la jornada, y el resto en el Hospital de Martorell, donde realiza urgencias en guardias y atiende también a urgencias internas geriátricas (interrogatorio, no controvertido)
El actor inició IT por trastorno de ansiedad generalizado el día 3.1.2012, siendo alta el día
17.2.2012. Su pareja está afecta de enfermedad grave. La mutua le denegó la prestación desde el 27.1.2012, repuesta el 20.3.2012 hasta el alta médica (de su documental). El actor comentó a la Jefa de personal, después de haber sido despedido, que estaba muy preocupado, nervioso y ansioso por la enfermedad de su mujer (testifical)
Con fecha 3.2.2012 el actor recibe una comunicación de despido con efectos del día
2.2.2012, que obra como documento de la empresa, que se da por reproducida, en la que se le imputa la trasgresión de la buena fe contractual porque hallándose en situación de incapacidad transitoria ha realizado actividades incompatibles con su estado. Se siguió expediente contradictorio, dándose traslado a la representación de los trabajadores, realizando alegaciones el actor el 1.2.2012 (documental).
El día 17.1.2012 mientras el actor se encontraba de baja visitó en su domicilio a un paciente que había contactado previamente a través de una tercera persona, y que había solicitado atención especializada de siquiatra. El paciente (detective privado) compareció en el domicilio indicado a la hora fijada por el actor. Simuló padecer síndrome de abstinencia. Se recluyó en el cuarto de baño durante unos minutos. Salió y fue atendido por el actor que le dispensó medicación, y expidió una receta de la seguridad social en la que estampillo su sello oficial, que tenía en la mesa del despacho. El detective salió antes a la calle para obtener efectivo de un cajero y pagó al actor 70 euros por la consulta (documental y testifical).
El actor en repetidas ocasiones ha presentado quejas ante la empresa instando el reconocimiento de retribuciones por nocturnidad y festivos, incrementos de honorarios por guardias y derecho de acceso al nivel C (finalmente decidido en sentido negativo y no lo ha impugnado judicialmente). Se le ha contestado en ocasiones verbalmente, o por escrito. No ha demandado. Ha percibido objetivos del 2011 (documental y testifical de la jefa de personal).
Ha denunciado ante la Dra. Encarnacion a un compañero por amenazas (ha presentado denuncia ante la policía). Ha tenido frecuentes discusiones con su superiora, Doña. Encarnacion, coordinadora, también siquiatra, acusándola de estar acosándole; aquella le ha instado a que le demandara. Se le ha manifestado al actor que debían incrementarse las estancias en el Hospital de día (estaban en torno a
6), a lo que el actor se ha negado alegando que se trataba de una mala práctica; se le ha dicho que necesitaban retener pacientes en el Hospital de día, y lo han hecho. El Dr. Anibal, Dr. Médico, había manifestado que no le gustaban las cifras del Hospital de día, que eran indicadores cuantitativos de dinero, y si no cumplen no les pagan. Don. Anibal dijo que él no ordenaría una mala práctica. La Coordinadora, Doña. Encarnacion le ha ordenado que los pacientes ingresan "por cojones", pero indica que debían cumplir criterios, que debían ser más flexibles para incrementar las estancias y ponerse al nivel de otros centros ya que estaban por debajo en las cifras y ello repercutía en la financiación que les aportaba el CatSalut. El índice de ocupación era en torno al 80%. El actor atendía a los pacientes derivados por otro profesional, y debía coordinarse con Doña. Encarnacion, aconsejando ésta que si los enviaba un compañero procuraran ingresarlo hasta cubrir 10 plazas, siempre si cumplían criterios. La decisión final de los ingresos las decidía Doña. Encarnacion, atendiendo a criterios debatidos en equipo. La Sra. Sandra, sicóloga, ha manifestado en una ocasión que ha llegado a ordenar el ingreso de pacientes "por el tema de números", por presiones del servicio, y órdenes directas de Doña. Encarnacion, por criterios cuantitativos para llegar a la media de 10 pacientes ingresados, que la misma orden se ha cursado al actor (documental, interrogatorios y testifical)
El 2 de diciembre se le comunica al actor que se produce un cambio de lugar de trabajo, y que prestará servicios en el Centro de Salud Mental, anexo, manteniéndosele sus condiciones, para realizar actividad ambulatoria que ya había realizado. El cambio estaba previsto realizarlo pasadas navidades y poner a otro facultativo en su lugar. El actor denunció Don. Anibal que se le obligaba a realizar una mala praxis. En esta reunión fue la primera vez que el actor comunicó Don. Anibal que estaba siendo objeto de acoso. Don. Anibal le indicó al actor que si se metían en temas de acoso acabarían mal, y le aconsejó que lo denunciara (documental, interrogatorios y testifical)
Doña. Sandra, sicóloga, afirma que es habitual que en el centro de la demandada se dispensen medicamentos con recetas de la seguridad social, incluso de pensionistas, para familiares, y que es notorio que los facultativos mantienen despachos privados y en su consulta privada dispensen recetas de la seguridad social (de su testifical; admitido también por Doña. Encarnacion la primera cuestión)
El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición cargo representativo ni sindical (no controvertido)
Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia (documental aportada)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la empresa demandada en el presente procedimiento, Germanes Hospitalaries del Sagrat Cor, Servei de Salut Mental, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión del trabajador demandante Sr. Ricardo, declaró la nulidad del despido disciplinario que le fue comunicado el día 3 de febrero de 2.012, con efectos del anterior día 2 de febrero, tras haberse seguido un expediente disciplinario por la falta muy grave consistente, en esencia, en que atendió una visita médica como psiquiatra en su domicilio, cobrando los servicios profesionales prestados, estando en situación de incapacidad temporal (IT). El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.
La empresa, junto a su escrito de recurso presentó fotocopia del acta de conciliación celebrada ante el propio Juzgado de lo Social nº 29 el día 25 de junio de 2.012, en el procedimiento 99/2012, sobre impugnación de sanción por parte de la trabajadora Sandra, documento que se admite en aplicación a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de su posterior valoración por la Sala y de que pueda resultar intrascendente respecto de la sentencia que ahora se dicta.
Por su parte, el trabajador junto a su escrito de impugnación del recurso aportó un escrito de fecha 26 de julio de 2.012 dirigido al mismo por la empresa por el que se le imponen sanciones por comisión de faltas graves por hechos ocurrido tras su...
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ATS, 8 de Abril de 2014
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