STSJ Cataluña 26/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2013
Número de resolución26/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 28 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 26/2013

En los autos nº 14/2013, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 4 de marzo de 2013, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte Demetrio, UGT, Gabriela, USOC, Horacio y CCOONC y como parte demandadaASSOCIACIO PROFESSIONAL SERVEIS EDUCATIUS DE CATALUNYA ( APSEC), AGRUPACIÓ ESCOLAR CATALANA ( AEC), FEDERACIÓ CATALANA DE CENTRES D'ENSENYAMENT, CONFEDERACIO DE CENTRES AUTONOMS D'ENSENYAMENT DE CATALUNYA y GENERALITAT DE CATALUNYA. DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 8 de mayo de 2013, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente procedimiento de conflicto colectivo afecta a todo el personal que percibe sus retribuciones en pago delegado de los centros de enseñanza de Cataluña sujeto al Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada, que en fecha 13 de abril de 2012 reunían los requisitos exigidos para percibir el complemento de tramos o premio de fidelidad o permanencia regulado en el art. 79 del IX Convenio Autonómico de Trabajo para el sector de la enseñanza privada de Cataluña para los años 2008-2009, y que hubieren solicitado hasta esa fecha la percepción del citado complemento sin haberles sido abonado.

Se tiene por íntegramente reproducido el contenido de dicho convenio colectivo.

SEGUNDO

El premio de fidelidad o permanencia consiste en la percepción en una sola vez y a tanto alzado, de una cantidad equivalente a tres mensualidades por los primeros 15 años de servicio y una mensualidad mes, de igual importe, por cada 5 años vencidos que excedan de los 15 primeros en el momento de hacer la petición de cobro. Los trabajadores pueden solicitar la percepción de este premio cuando hayan cumplido un mínimo de 55 años de edad y a partir del momento en que tengan un mínimo de 15 años de servicio en la empresa.

Se tienen por reproducidos en su totalidad los convenios colectivos del sector y pactos anteriores firmados antes del IX Convenio Colectivo.

TERCERO

En fecha 27 de febrero de 2012 se publicó en el DOGC la Ley 1/2012 de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el año 2012, cuyo art. 23 que se da por íntegramente reproducido, se refiere a los módulos económicos de los centros educativos privados concertados.

En el DOGC de 23 de marzo de 2012 se publica la Ley 5/2012. De 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas que se tiene por íntegramente reproducida.

Y en el DOGC de 13 de abril de 2012 se publica el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 26/2012, de 10 de abril, de aplicación de medidas excepcionales que afectan al personal del sector educativo privado concertado que percibe las retribuciones a través de pago delegado, que se da por reproducido, en el que, entre otras medidas, se suspende la aplicación de las obligaciones que se derivan para la Administración de las cláusulas de los convenios colectivos que afectan al personal de la enseñanza privada concertada, en las que se establece el sistema de premios vinculados a los años de servicio, disponiéndose que el Departament d'Ensenayment deja de hacerse cargo del pago del premio de fidelidad o permanencia

CUARTO

La Generalitat de Cataluña ha venido abonando el importe de dicho premio a los trabajadores en pago delegado de los centros de enseñanza concertada que reuniendo los requisitos del precitado art. 79 del convenio colectivo lo hubieren solicitado hasta el día 28 de febrero de 2012, dejando de abonarlo a quienes lo han solicitado partir de esa fecha.

QUINTO

En fecha 7 de mayo de 2013 se ha publicado en el DOGC el X Convenio Colectivo del sector, cuyo art. 73 mantiene en las mismas condiciones el premio de fidelidad o permanencia, pero en la disposición transitoria primera se establece la suspensión temporal de su aplicación a partir del 14 de abril de 2012 como consecuencia del acuerdo del Gobierno 26/2012 de 10 de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo que dispone el art. 97.2º de la LRJS, debe señalarse que los hechos declarados probados son en su totalidad pacíficos e incontrovertidos y han sido aceptados por todas las partes, al versar la discrepancia exclusivamente sobre las consecuencias jurídicas derivadas de las normas y acuerdos citados en los mismos.

Los demandantes aceptan de forma expresa que el conflicto colectivo únicamente afecta a los trabajadores en pago delegado que prestan servicio en los centros de enseñanza privada concertada, que reúnan los requisitos para percibir el premio de fidelidad o permanencia conforme al art. 79 del IX Convenio Colectivo y que hubieren solicitado percibirlo antes del 13 de abril de 2012, matizando en este último sentido la súplica de la demanda, limitando a esa fecha los efectos del conflicto por ser la publicación en el DOGC del Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en el que se suspenden las obligaciones de la Administración en el pago de dicho premio.

La Generalitat de Cataluña manifiesta que ha venido pagando con normalidad ese premio de fidelidad o permanencia a los trabajadores que reunían los requisitos y que lo habían solicitado antes del 28 de febrero de 2012, fecha de publicación en el DOGC de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2012, sin que las demás partes hayan negado esta afirmación.

Es por este motivo que el conflicto colectivo afecta únicamente a los trabajadores que solicitaron el premio de fidelidad entre el 28 de febrero y el 13 de abril de 2012, al limitar expresamente los demandantes a esta última fecha su reclamación.

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