STSJ Cataluña 3882/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3882/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha03 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8000611

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 3 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3882/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Aeropuertos Españoles y Navegacion Aerea (AENA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 19 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento nº 9/2012 y siendo recurridos Ana María y Ministeri Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo las excepciones de inadecuación de procedimiento y acumulación indebida de acciones, estimo la demanda presentada por Dª Ana María, frente a la empresa AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), y declaro el derecho de la actora a realizar la jornada reducida según el siguiente detalle: febrero 25%: fin de semana del 17, servicio de noche del día 3 y servicio de noche de los jueves; marzo 12,5%: servicio de noche del día 31, fin de semana del 16 y servicios de noche de los jueves; mayo 25%: fines de semana del 4 y del 18 y servicio de noche de los jueves; junio 33%: fines de semana del 1 y del 15 y noches de los jueves; julio 50% a partir del primer servicio nombrado en adelante; agosto 50%: a partir del primer servicio nombrado en adelante; septiembre 25%: fin de semana del 21 y servicios de noche de los jueves; octubre 25%: fines de semana del 5 y del 19, en caso de serle denegado el permiso por asuntos propios solicitado para el turno del 29 al 2 de noviembre, dichos servicios pasarían a ser prioritarios, por coincidir con período vacacional de sus hijos; noviembre 25%: fin de semana del 16, caso de no haber disfrutado los asuntos propios solicitados, los días 1 y 2 pasarían a ser prioritarios, por coincidir con período vacacional de sus hijos; diciembre 33%: del 24 en adelante, los días 1 y 2.

Condeno a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la cantidad de 3.125 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dª Ana María, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 5-05-1995, categoría profesional de controlador aéreo y se halla adscrita al Centro de Control de Tránsito Aéreo de Barcelona (Dirección Regional de Navegación Aérea, Región Este) cuyas siglas en la nomenclatura de la empresa son LECB.

SEGUNDO

El régimen de trabajo de la dependencia donde está adscrita la actora es el de turnos de mañana, tarde, noche o imaginaria.

El servicio de imaginaria consiste en la obligatoriedad de disponibilidad para cualquier incidencia que pudiera ocurrir durante la prestación del servicio. Esa disponibilidad se extiende desde media hora antes hasta una hora después del comienzo del servicio. En caso de incidencia se localiza al controlador para la incorporación al servicio dentro de los 60 minutos siguientes. Se computa el 20% de la duración del servicio como horas efectivamente trabajadas, aunque de prestarse efectivamente el servicio se le computará todo el tiempo de duración del mismo. En ambos casos las horas se computan con cargo a la jornada anual ordinaria de trabajo. Este servicio de imaginaria se programa para los tres turnos (mañana, tarde y noche).

TERCERO

La actora es madre de dos hijos, el pequeño nació el NUM001 del 2006. El 10-06-09 la actora formalizó Convenio Regulador de Divorcio donde se manifiesta en su pacto segundo, apartado II, que la guarda y custodia de la hijos del matrimonio se atribuye a ella, si bien la patria potestad será compartida entre los dos progenitores. El régimen de visitas del padre es el siguiente:

- Fines de semanas alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes por la mañana, llevándolos al centro escolar, si el viernes o el lunes son festivos, el día de recogida será el último lectivo antes del fin de semana y el día de reintegro será el primer día lectivo después del fin de semana. En el caso de puentes escolares, se procederá como en el supuesto anterior, considerando el día no lectivo como festivo a todos los efectos.

- Los días entre semana, un día intersemanal que en defecto de acuerdo será el miércoles desde la salida del colegio hasta el día siguiente a la entrada del mismo. Si los días intersemananles referidos fueran festivos o no lectivos, el padre podrá disfrutar de los hijos desde el día anterior a la salida del centro escolar hasta el día siguiente por la mañana, momento en que se reintegrarán los niños en el centro escolar.

- Las semanas no lectivas que los hijos tienen un la escuela Francesa Bon Soleil durante los meses de febrero y octubre/noviembre serán repartidas por mitad, estando el padre la semana del mes de febrero en los años pares, y la del mes de noviembre en los años impares, y viceversa con la madre. No obstante, si los menores permaneciesen durante estos días en su domicilio habitual y no hubiese previsto ningún viaje por parte de los progenitores, éstos acuerda que las citadas semanas se repartirán por mitad, estando los hijos con el padre la primera mitad de las semanas en los años impares y la segunda mitad de la semana en los años pares, y con la madre viceversa.

- Los días festivos y puentes festivos corresponderá al padre siempre que éstos sean anexos al fin de semana, conforme se ha convenido en el primer apartado.

- Las vacaciones escolares de Semana Santa dado que en el colegio a que asisten los hijos son de dos semanas consecutivas se acuerda el reparto por mitad entre ambos progenitores, en los años impares el padre disfrutará de los hijos durante la primera mitad y en los años pares la segunda. En caso de que en un futuro, las vacaciones escolares de Semana Santa de los menores, pasaran a ser las habituales de la mayoría de centros escolares, acuerdan que los menores pasarán toda la Semana Santa con el padre en los años impares, y con la madre en los años pares.

- Vacaciones de verano: se concretan los siguientes períodos y se disfrutarán por quincenas alternas por ambos progenitores:

El padre podrá y deberá estar con sus hijos durante los siguientes períodos: Años impares: primeras quincenas de los meses de julio y agosto, desde las 20:00 horas del día 30 de junio hasta las 20:00 horas del día 16 de julio. Y desde las 10:00 horas del día 1 de agosto hasta las 20:00 horas del día 16 de agosto.

Años pares: durante las segundas quincenas, desde las 20:00 horas del día 16 de julio hasta las 10:00 horas del día 16 de agosto hasta las 12:00 horas del día 1 de septiembre.

En cuanto a los días no lectivos de los meses de junio y septiembre, acuerdan que los menores estarán los días del mes de junio con el progenitor con el que no vaya a pasar la primera quincena del mes de julio, y los días no lectivos del mes de septiembre, con el que no hayan pasado la segunda quincena del mes de agosto.

- Vacaciones de Navidad: por mitades iguales. El padre podrá y deberá estar con sus hijos:

En los años impares desde el último día escolar a la salida del centro escolar hasta las 10:00 horas del día 31 de diciembre.

En los años pares desde las 10:00 horas del día 31 de diciembre hasta la 20:00 horas del último día festivo escolar.

- Santos, cumpleaños y el día del padre: se intentará que de común acuerdo los días de los santos y cumpleaños de los dos menores puedan celebrarse con la presencia de los dos progenitores. Si esto no fuera posible y coincidiesen con un día lectivo, el padre tendrá derecho a estar con sus hijos los años pares y la madre los impares (se entenderá que será entre el final de la jornada escolar y las 20:00 horas).

El denominado "Día del Padre", lo pasarán los menores en compañía del mismo, desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas. Si coincidiese con día festivo, desde la 10:00 horas hasta el día siguiente por la mañana, momento en que se reintegrarán los niños en el centro escolar.

CUARTO

El día 11-11-11 la actora solicitó a la empresa demandada la reducción de jornada según el siguiente detalle: enero 12,5% (del día 1 en adelante), febrero 25%: fin de semana del 17, servicio de noche del día 3 y servicio de noche de los jueves; marzo 12,5%: servicio de noche del día 31, fin de semana del 16 y servicios de noche de los jueves; abril 25% a partir del primer servicio nombrado en adelante; mayo 25%: fines de semana del 4 y del 18 y servicio de noche de los jueves; junio 33%: fines de semana del 1 y del 15 y noches de los jueves; julio 50% a partir del primer servicio nombrado en adelante; agosto 50%: a partir del primer servicio nombrado en adelante; septiembre 25%: fin de semana del 21 y servicios de noche de los jueves; octubre 25%: fines de semana del 5 y del 19, en caso de serle denegado el permiso por asuntos propios solicitado para el turno del 29 al 2 de noviembre, dichos servicios pasarían a ser prioritarios, por coincidir con período vacacional de sus hijos; noviembre 25%: fin de semana del 16, caso de no haber disfrutado...

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