STSJ Cataluña 3796/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3796/2013
Fecha29 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8054639

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 29 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3796/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlota y Alvaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 8 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1119/2011 y siendo recurridos Ministerio Fiscal, Arturo, Bartolomé, Trumes, S.A., Trull &Trull, S.L., Fondo de Garantia Salarial, Construcciones Trull, S.L., Insversions Asot 2002, S.L., Segarra de Gaia, S.A., Prefabricats de Ponent, S.L. y Pregaia, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente las demandas origen de las presentes actuaciones, promovidas por

D. Alvaro y Dª. Carlota, contra las empresas Trumes S.A., Inversions Asot 2002 S.L., Segarra de Gaia S.A., Trull y Trull S.L., Construcciones Trull S.L., Prefabricats de Ponent S.L., Pregaia S.A., D. Arturo, D. Bartolomé y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido objetivo, ACUERDO:

1º Absuelvo a Inversions Asot 2002 S.L., Segarra de Gaia S.A., Trull y Trull S.L., Construcciones Trull S.L., Prefabricats de Ponent S.L., Pregaia S.A., D. Arturo y D. Bartolomé por falta de legitimación pasiva. 2º Declaro PROCEDENTES los despidos sufridos por los demandantes el día 14 de noviembre de 2011, absolviendo a la entidad Trumes S.A. de las pretensiones contra ella ejercitadas, sin perjuicio de su obligación de pago de la indemnización legal por despido objetivo y de la compensación por incumplimiento del plazo de preaviso.

3º Absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de sus responsabilidades legales para el caso de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º. Los demandantes, ambos mayores de edad, trabajaban por cuenta de la sociedad Trumes S.A. (CIF nº A43036235), dedicada a la construcción, con domicilio en la ciudad de Barcelona, y centro de trabajo en la localidad de Santa Coloma de Queralt (Tarragona), con las siguientes circunstancias profesionales:

  1. Alvaro (DNI nº NUM000 ): antigüedad de 28 de octubre de 1986, categoría profesional de director comercial, y salario mensual bruto de 7554,55 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

    Dª. Carlota (DNI nº NUM001 ): antigüedad de 21 de mayo de 2007, categoría profesional de comercial, y salario mensual bruto de 2287,17 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

    1. El salario del Sr. Alvaro experimentó una sustancial rebaja en el mes de enero de 2009, por la situación del mercado de la construcción, que no fue impugnada por el actor, quedando fijado desde entonces en el importe reflejado en el anterior hecho probado.

    2. Los actores, por razón de su actividad comercial, cobraban comisiones calculadas en función de las operaciones concertadas y cobradas, en base a un método de cálculo que no ha sido acreditado.

      Las mencionadas comisiones constaban en las hojas de salarios como "incentivos" o "a cuenta de incentivos".

      El último importe percibido por este concepto por el Sr. Alvaro es de 20.000 euros en junio de 2008.

      El último importe percibido por la Sra. Carlota por este concepto es de 3.500 euros en mayo de 2010.

    3. Los actores han reclamado judicialmente frente a la empresa Trumes S.A. el pago de las comisiones supuestamente devengadas en los ejercicios 2009 y 2010:

      El Sr. Alvaro en virtud de demanda cursada por correo el día 7 de abril de 2011, que dio lugar a la incoación de los autos nº 306/2011, tramitados por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, reclamando

      30.977,42 euros por las comisiones del año 2009, y otros 30.721,52 por las del 2010 (documentos nº 17, 18 y 19 del ramo de prueba del Sr. Alvaro ).

      La Sra. Carlota en virtud de demanda cursada por correo el día 29 de junio de 2011, que dio lugar a la incoación de los autos nº 537/2011, tramitados por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, reclamando un total de 24.551,46 euros, sin desglosarlas por ejercicios (documentos nº 14, 15 y 16 del ramo de prueba de la Sra. Carlota ).

    4. Para la realización de sus funciones la entidad empleadora facilitó a los actores sendos vehículos, que tenía a su disposición en virtud de sendos contratos de arrendamiento financiero, con la siguiente cuota mensual:

      Vehículo facilitado al Sr. Alvaro : 1164,12 euros.

      Vehículo facilitado a la Sra. Carlota : 435,46 euros.

    5. Según las cuentas anuales de la sociedad empleadora, en los años que se indican las partidas referidas ascendieron a los importes que a continuación se expresan:

      Importe neto de la cifra de negocios:

      2008: 30.903.058,57 euros.

      2009: 15.953.409,28 euros.

      2010: 10.173.433,64 euros.

      Resultados:

      2008: 933.815,01 euros de beneficios. 2009: 93.028,29 euros de beneficios.

      2010: 1.535.070,84 euros de pérdidas.

    6. A fecha 30 de septiembre de 2011 el importe neto de la cifra de negocios de la sociedad empleadora ascendía a 6.551.349,62 euros, y el resultado del ejercicio acumulaba pérdidas por importe de 3.931.334,44 euros.

      A final del ejercicio 2011 el importe neto de la cifra de negocios ascendió a 9.372.843,58 euros, y el resultado del ejercicio fue de 5.853.221,92 euros de pérdidas.

    7. Por resolución del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, se autorizó a la empresa Trumes S.A. a reducir la jornada de trabajo de 63 trabajadores (incluidos los demandantes) en un porcentaje máximo del 44%, y con una afectación máxima de 240 días en un periodo de 545, hasta el 26 de julio de 2012 (documento nº 3 del ramo de prueba del Sr. Alvaro ).

    8. El día 14 de noviembre de 2011 la sociedad Trumes S.A. comunicó a los actores, en virtud de sendas cartas de despido que se dan aquí por íntegramente reproducidas (documentos nº 1 del ramo de prueba de ambos demandantes), su despido objetivo con efectos al mismo día.

      En las mismas se apuntaban como causas las siguientes: " Nuestra empresa se ha visto inmersa en la crisis general que afecta a la mayoría de los sectores de producción del país y al sector de la construcción en particular.

      En el ejercicio 2009, la cifra de ventas fue de 15.798.284,98 euros y la empresa cerró con unos resultados, antes de impuestos, de 134.965,21 euros.

      En el ejercicio 2010, la cifra de ventas fue de 10.173.433,64 euros y la empresa cerró el ejercicio con unas pérdidas, antes de impuestos, de 2.210.385,25 euros.

      En el ejercicio 2011, la cosa ha empeorado de manera considerable.

      A 30 de septiembre de 2011, la cifra de ventas es de 6.551.887,55 euros y se prevé cerrar el ejercicio con una cifra de ventas de 7.771.463,62 euros.

      De cumplirse las previsiones se cerraría el ejercicio con unas pérdidas, antes de impuestos de 4.500.000 euros, pues a 30 de septiembre las pérdidas son ya de 3.931.334,44 euros.

      La empresa está aplicando un ERE de suspensión temporal de contratos desde el mes de febrero de 2011.

      Así pues, la empresa se encuentra en una situación económica negativa y es consciente que en este punto sólo la reducción definitiva de algún puesto de trabajo puede significar la salvación de los restantes y permitir la viabilidad del proyecto empresarial.

      Para las necesidades de producción actuales y de futuro más o menos cercano, la plantilla está sobredimensionada ".

      En la carta de despido correspondiente al Sr. Alvaro se reconocía a su favor una indemnización de

      90.654,60 euros, así como una compensación por incumplimiento del plazo de preaviso de 3.777,27 euros.

      En la de la Sra. Carlota se reconocía a su favor una indemnización de 6.861,51 euros, así como una compensación por incumplimiento del plazo de preaviso de 1.143,58 euros.

      En ambos casos se excusaba el pago por falta de liquidez.

    9. En las fechas que se indican los saldos de las cuentas bancarias de la compañía Trumes S.A. eran los siguientes (todos ellos negativos):

      Caixa Penedès: - 238.297,15 euros, a 4 de noviembre de 2011.

      Catalunya Caixa: - 297.076,12 euros a 9 de noviembre de 2011.

      La Caixa: - 251.908,84 euros a 1 de noviembre de 2011.

      Bankia: - 322.770,97 euros a 4 de noviembre de 2011.

    10. El día 19 de marzo de 2012 la empresa Trumes S.A. despidió a 20 trabajadores en virtud de despido colectivo por causas económicas comunicado a la Autoridad Laboral (documento nº 23 del ramo de prueba de la empresa Trumes S.A.). 12º. El día 24 de abril de 2012 la sociedad Trumes S.A. presentó demanda de concurso voluntario de acreedores, que dio lugar a la incoación de los autos nº 325/2012, tramitados por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona, en los que en fecha 22 de mayo de 2012 se dictó auto declarando la falta de competencia territorial, por ser competentes los Juzgados de lo Mercantil de Tarragona (documento nº 25 del ramo de prueba de Trumes S.A.).

    11. Los demandantes no ostentan, ni han ostentado, la condición de miembros de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

    12. La sociedad Trumes S.A. (CIF nº A43036235) tiene por objeto la construcción de edificios; su domicilio social radica en la calle Buenos Aires 62-64 de Barcelona; su administrador único es D....

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