STSJ Cataluña 3779/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3779/2013
Fecha29 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8045787

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 29 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3779/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Consorci de Transport Sanitari Regió Girona, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 5 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1004/2011 y siendo recurridos Alejo, Camilo, Paula, Marí Luz, Fausto, Isidro, Maximino, Sabino, Jose Pablo, Fons de Garantia Salarial y Diana . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por D/Dª. Alejo, Camilo, Diana, Paula, Fausto, Jose Pablo, Isidro, Maximino, Sabino, Marí Luz contra CONSORCI DEL TRANSPORT SANITARI REGIO GIRONA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los actores y en consecuencia condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, proceda:

a) a la readmisión de las demandantes en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31 de agosto de 2011, hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 75,19 euros diarios en el caso del trabajador Don. Alejo ; a razón 70,41 euros diarios en el caso del trabajador Sr. Camilo ; a razón 72,09 euros diarios en el caso de la trabajadora Doña. Diana ; a razón de 72,05 euros diarios en el caso de la trabajadora Doña. Paula ; a razón de 73,44 euros diarios en el caso del trabajador Sr. Fausto ; a razón de 65,75 euros diarios en el caso del trabajador Don. Jose Pablo, a razón de 73,99 euros diarios en el caso del trabajador Sr. Isidro ; a razón de 70,47 euros diarios en el caso del trabajador Don. Maximino ; a razón de 81,68 euros diarios en el caso del trabajador Don. Sabino ; y a razón de 68,41 euros diarios en el caso de la trabajadora Sra. Marí Luz .

b) o bien, a abonarles una indemnización por importe ascendente a 21.147,19 euros en el caso del trabajador Don. Alejo ; a 26.667,79 euros en el caso del trabajador Sr. Camilo ; a razón 4.866,08 euros en el caso de la trabajadora Doña. Diana ; a razón de 13.779,56 euros en el caso de la trabajadora Doña. Paula ; a 9.088,20 euros en el caso del trabajador Sr. Fausto ; a 27.121,88 euros en el caso del trabajador Don. Jose Pablo ; a 28.856,00 euros diarios en el caso del trabajador Sr. Isidro ; a 34.618,39 euros en el caso del trabajador Don. Maximino ; a 46.251,30 euros en el caso del trabajador Don. Sabino ; y a 15.905,33 euros en el caso de la trabajadora Sra. Marí Luz ; $

así como, igualmente, a una indemnización, a razón del salario declarado probado, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31 de agosto de 2011 hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 75,19 euros diarios en el caso del trabajador Don. Alejo ; a razón 70,41 euros diarios en el caso del trabajador Sr. Camilo ; a razón 72,09 euros diarios en el caso de la trabajadora Doña. Diana ; a razón de 72,05 euros diarios en el caso de la trabajadora Doña. Paula ; a razón de 73,44 euros diarios en el caso del trabajador Sr. Fausto ; a razón de 65,75 euros diarios en el caso del trabajador Don. Jose Pablo, a razón de 73,99 euros diarios en el caso del trabajador Sr. Isidro ; a razón de 70,47 euros diarios en el caso del trabajador Don. Maximino ; a razón de 81,68 euros diarios en el caso del trabajador Don. Sabino ; y a razón de 68,41 euros diarios en el caso de la trabajadora Sra. Marí Luz, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que la parte empresarial opte por la no readmisión y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción dicha parte en el plazo indicado, que procede la readmisión, y en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación.

No ha lugar a realizar pronunciamiento alguno sobre la extinción del contrato laboral, ni respecto al Fogasa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.-. Los trabajadores reclamantes ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa demandada con las siguientes circunstancias: a) el trabajador Don. Alejo con una antigüedad de 27.6.2005, categoría profesional de conductor técnico y con un salario diario de 75,19 euros brutos con prorrata de pagas extras, b) el trabajador Sr. Camilo con una antigüedad de 1.4.2003, categoría profesional conductor técnico y con un salario diario de 70,41 euros brutos con prorrata de pagas extras, c) la trabajadora Doña. Diana, con una antigüedad de 29.3.2010, categoría profesional conductor técnico y con un salario diario de 72,09 euros brutos con prorrata de pagas extras; d) la trabajadora Doña. Paula con una antigüedad de 25 de junio de 2007, categoría profesional de técnica ayudante y con un salario diario de 72,05 euros brutos con prorrata de pagas extras; e) el trabajador Sr. Fausto con una antigüedad de 22 de diciembre de 2008, categoría profesional de técnico conductor y con un salario diario de 73,44 euros brutos con prorrata de pagas extras; f) el trabajador Don. Jose Pablo con una antigüedad de 16.7.2002, categoría profesional de ayudante y con un salario diario de 65,75 euros brutos con prorrata de pagas extras; g) el trabajador Sr. Isidro con una antigüedad de 10.12.2003, categoría profesional de ayudante y con un salario diario de 73,99 euros brutos con prorrata de pagas extras, h) el trabajador Don. Maximino con una antigüedad de 19.10.200o, categoría profesional de técnico ayudante y con un salario diario de 70,47 euros brutos con prorrata de pagas extras,

i) el trabajador Sabino con una antigüedad de 8.2.1999, categoría profesional de ayudante y con un salario diario de 81,68 euros brutos con prorrata de pagas extras, j) la trabajadora Sra. Marí Luz con una antigüedad de 1.07.2006, categoría profesional de técnico ayudante y con un salario diario de 68,41 euros brutos con prorrata de pagas extras (Hecho primero de la demanda acreditado por la prueba documental aportada, en relación a la antigüedad reconocimientos de la demandada y actos propios de subrogación respecto de la mercantil Ambulancias Caballero Sa y vida laboral, respecto de las categorías y antigüedad hojas salariales -hecho no controvertido- y respecto del salario hojas salariales).

Segundo.-. Los actores fueron despedidos por causas objetivas el pasado 31 de agosto de 2011 con efectos del mismos día, mediante carta, cuyo contenido consta en las presentes actuaciones y se da por reproducido, indicando que la causa del despido objetivo se debía a causas económicas de acuerdo con el artículo 52.c) del ET . (hecho no controvertido y acreditado por cartas de despido obrantes en las actuaciones -p.ej. folios 78 a 82 de las actuaciones-) Tercero.- En fecha 12 de agosto de 2011 la empresa demandada entrega a la trabajadora Doña. Diana un escrito de fecha 19 de julio de 2011 donde se describen unos hechos relativos a un incumplimiento contractual de la trabajadora referidos a la entrega con retraso de comunicado médico de baja y no informar a la persona indicada la ausencia al trabajo por enfermedad y considera los hechos como una falta grave. La trabajadora formuló las alegaciones oportunas siendo resuelto por la empresa indicando que no se trataba de sanción alguna sino más bien un simple incidente que le comunicaba. Dicha resolución fue notificada a la trabajadora vía burofax (hecho no controvertido-).

Cuarto.- Los trabajadores Sr. Alejo y Sr. Camilo participaron en los piquetes de huelga contra los recortes en el transporte sanitario llevada a cabo en Girona a mediados de julio de 2011, así como expresaron su disconformidad en las asambleas de trabajadores realizadas el 14 de julio y 11 de agosto de 2011. Además ambos trabajadores en fecha 11 de agosto de 2011 presentaron denuncia en la inspección de trabajo por lo que consideraban determinadas irregularidades en la actuación de la empresa y presentaron igualmente carta a la empresa indicando las irregularidades denunciadas en la inspección de trabajo (hecho no controvertido).

Quinto.- El Gobierno del Generalitat de Cataluña acordó una serie de recortes en materia de Sanidad que afectaban directamente al servicio prestado por la demandada. Dichos recortes iniciados por Decreto Ley 3/2010, de 29 de mayo, de contención del gasto y en materia fiscal, que fijó una reducción del 3,21% para el sector, continuarán con comunicación en fecha 30 de junio de 2011 de nuevo recorte del 6% (hecho no controvertido)

Sexto.- El comité de empresa acordó realizar votación entre todos los trabajadores para decidir como hacer frente a la situación derivada de los recortes anunciados por la Generalitat de Cataluña, acordando con al empresa tres opciones: 1) Horario 24x72 con autocobretura, nómina aproximada de 1.650 euros y extinción de 41 contratos laborales; 2)...

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