STSJ Cataluña 4488/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4488/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha25 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8025843

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 25 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4488/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Aluminart, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 22 de noviembre de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 525/2012 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial y Anibal . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

" Que en la demanda de despido interpuesta por Don Anibal contra "ALUMINART,S.L." y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la sociedad codemandada, y en consecuencia condeno a ésta a que, a opción empresarial, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda: a) a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (10-04-2012) hasta que la readmisión tenga lugar; b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 29.401,35 #, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que la empresa opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción la empresa en el plazo indicado, que procede la readmisión, y en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación, al amparo de lo dispuesto en los arts. 56.5 ET y 116 LRJS ; y sin perjuicio de las responsabilidad legal del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Don Anibal, ha venido prestando sus servicios, para la empresa demandada, "ALUMINART, S.L.", dedicada a fabricación, comercialización de elementos, artículos y productos de carpintería y decoración de edificios en aluminio, constituida el día 15-11-1991 (folio 156), encuadrada en el convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona 2007-2012 (DOG 29-6-2007), con contrato indefinido a tiempo completo, en jornada de trabajo de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de 14 a 17,30 horas, con la categoría profesional de especialista, antigüedad desde el día 7 de febrero de 2.000 y con salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, de 1.606,11 # (equivalente a 53,53 #/día), en el centro de trabajo ubicado en Les Roquetes-Sant Pere de Ribes Barcelona, calle N nave 2 (Polígono Industrial Vilanoveta) (encabezamiento, hecho primero de la demanda y escrito de aclaración folio 19, en lo aceptado por la demandada, en cuanto a la antigüedad informe de vida laboral folio 249, contrato de trabajo de fecha 07-02-2000 obrante a folio 248 que se da por reproducido; hojas salariales obrantes a folios 93 a 105, 251 a 267 que se dan por reproducidos).

Con anterioridad al 07-02-2000, el actor había prestado servicios para la entidad "Fustart, S.A." del 01-02-1997 al 27-03-1998 y para la demandada "ALUMINART, S.L." del 20-04-1998 a 19-04-1999 (informe de vida laboral obrante a folio 249 que se da por reproducido; documentos obrantes a folios 50 a 62 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

En fecha 10 de abril de 2.012 y para que tuviera efectos ese mismo día, el actor recibió de la empresa comunicación escrita en la que se procedía a su despido disciplinario, imputándole, en esencia, que los días 23-02-2012, 22-03- 2012, 24-03-2012 y 27-03-2012 había sido visto en distintas circunstancias realizando actividades relacionadas con la entidad "Ribes Herni Madera y Aluminio S.L.", dedicada a la misma actividad, desempeñando una actividad en directa competencia con la ahora demandada, todo ello en los términos que figuran en el documento obrante a folios 8 a 10 que se dan por íntegramente reproducidos.

TERCERO

El actor conduce habitualmente la furgoneta de caja abierta rotulada con el nombre "Ribes Herni S.L." (interrogatorio en juicio del actor)

El día 22-03-2012, el actor, cuando finalizo en la entidad demandada su jornada de tarde a partir de las 17,30 horas, se dirigió en motocicleta a una nave industrial ubicada en calle de la Pagesía nave 17, del Polígono Industrial Vilanoveta de Les Roquetes-Sant Pere de Ribes, que es la sede de la entidad "Ribes Herni Madera y Aluminio S.L.", llegando a las 17,40, saliendo de dicho local sobre las 19,09 horas.

El sábado día 24-03-2012, el actor estaba a primera hora de la mañana en la referida nave, ubicada en la calle de la Pagesía nave 17, del Polígono Industrial Vilanoveta de Les Roquetes-Sant Pere de Ribes, de donde salio con su hermano sobre las 9,45 horas, llegando a las 9,57 horas a un domicilio en la localidad de Sitges, donde ambos tomaron medidas en un balcón, saliendo de dicha vivienda sobre las 10,10 horas, regresando directamente a la citada nave 17 de la calle de la Pagesía, donde permaneció hasta las 11,42 horas.

El martes, día 27-03-2012, el actor, tras salir de su trabajo en la demandada a las 17,30 horas, llegó, a las 17,33 horas, a la nave 17 de la calle de la Pagesía, del Polígono Industrial Vilanoveta de Les RoquetesSant Pere de Ribes, donde permaneció hasta las 19,03 horas.

(testifical detective y documental obrante a folios 108 a 114 y fotografías obrantes a folios 118 a 123).

CUARTO

La entidad "Ribes Herni Madera y Aluminio S.L." se dedica a la fabricación, comercialización, instalación, distribución de productos de madera, ebanistería y decoración de edificios en aluminio. Se constituyó el día 26-05-2010. El administrador único es Don Gonzalo, hermano del demandante, y el actor es apoderado de la citada sociedad desde el 14-07-2010. El domicilio social coincide con el domicilio del padre del actor, Don Justiniano, pero la actividad comercial la desarrolla en la calle de la Pagesía nave 17, del Polígono Industrial Vilanoveta de Les Roquetes-Sant Pere de Ribes, local que no tiene rótulo. Son socios constituyentes, y titulares del 50 por 100 de participaciones sociales, el actor y su mencionado hermano (informes datos mercantiles obrantes a folios 146 a 153 que se dan por reproducidos; testifical detective y documental obrante a folios 108 a 114; escritura de constitución de la sociedad obrante a folios 478 a 494).

QUINTO

La sociedad demandada esta participada por "Fustart, S.A." y Don Justiniano, padre del actor fue socio constituyente junto con el ahora administrador de la demanda de dicha sociedad con el que ha compartió cargos societarios en distintas sociedades del grupo incluida la entidad demandada (folio 157 y escritura de ampliación de capital y cese y nombramiento administradores obrante a folios 180 a 192 que se dan por reproducidos)

El padre del actor fue administrador solidario de "Fustart, S.A." hasta el día 6 de octubre de 2.010 (folio 196).

En fecha 28 de junio de 2.010, se celebró una junta general extraordinaria de accionistas de "Fustart, S.A.", en la que fue cesado como administrador de la sociedad Don Justiniano y nombrado administrador único Don Roman (que es el administrador de la sociedad demandada), en una tensa reunión en un despacho notarial a la que asistió el Letrado que ha comparecido como testigo, y en la que se comentó que el actor y su hermano crearían una sociedad (documentos obrantes a folios 308 a 340 que se dan por reproducidos y testifical a instancia del actor); habiendo sido despedido días antes el hermano del actor de la entidad "Fustart, S.A." (hecho conforme). Las relaciones entre las referidas personas físicas es, al menos, desde tales fechas de enfrentamiento, reflejadas, entre otras, en hechos objeto de actuaciones penales incluso con posterioridad al despido objeto de este procedimiento (documentos obrantes a folios 204 a 205 que se dan por reproducidos aportados por demandada). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada ALUMINART, S.L. que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada ALUMINART S.L interpone recurso de suplicación frente a la a sentencia Nº 458/2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona el 22/11/12 en los autos nº525/2012, que estima la demanda interpuesta por D. Anibal frente a la misma y el FOGASA y declara la improcedencia del despido del actor, con las consecuencias legales correspondientes.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora.

SEGUNDO

En un primer motivo del recurso, formulado conforme al art.193b) LRJS, la...

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