STSJ Cataluña 4492/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4492/2013
Fecha25 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8041201

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 25 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4492/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 6 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento nº 838/2011 y siendo recurrido Florencio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Florencio en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo

declarar a la actora en situación de incapacidad permanente en el grado de invalidez permanente absoluta, condenando a la gestora demandada a que le satisfaga una pensión a razón de una base reguladora de 1.386,04 euros, porcentaje del 100% y efectos de 3.6.2011, con derechos a las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora, cuyas circunstancias personales constan en autos, nacido el NUM001 .1949, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, núm. NUM000, en alta o asimilado al alta en el RETA.

SEGUNDO.- Su profesión habitual es la de socio en empresa dedicada al comercio. TERCERO.- A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha

3.6.2011. Mediante resolución de 4.7.2011 el INSS declaró a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ningún grado de invalidez permanente, derivada de enfermedad común. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades contenía el siguiente cuadro residual: trastorno depresivo mayor en remisión parcial sin limitación funciona actual.

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución expresa.

QUINTO.- La base reguladora de la pensión asciende a 1386,04 euros. La fecha de efectos es 3.6.2011.

SEXTO.- La parte actora está afecta trastorno depresivo mayor recidivante con insuficiente respuesta terapéutica. Ha sido atendido por especialista desde 2006, a partir de IAM. Se añadió luego clínica de ansiedad. En 2008 se reagudizó la depresión con irritabilidad severa; mejoró la clínica pero con dificultad para controlar los impulsos, irritabilidad y agresividad verbal; se modificó el tratamiento consiguiéndose leve mejoría. En 2010 se produjo reagudización depresiva severa con crisis de HTA. En la actualidad no se objetiva mejoría de la clínica depresiva, mantiene el pensamiento de fracaso y tiene dificultades para seguir una vida normal, presenta ansiedad con predominio de síntomas somáticos, anorexia con disminución de peso e insomnio, observándose disminución de la irritabilidad y mejor control de impulsos, y presenta cierto deterioro cognitivo, pendiente de valoración neurológica.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta declarando al actor afecto a una incapacidad permanente absoluta, ahora, frente a ella se alza el recurso del INSS, que instrumentalizado un solo motivo, denuncia la infracción del artículo 137.5 del TRLGSS

El art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que se entenderá por Incapacidad Permanente Absoluta la que inhabilite por completo al trabajador para el ejercicio de toda profesión u oficio. Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de...

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