STSJ Cataluña 4455/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4455/2013
Fecha21 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8020301

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 21 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4455/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Bibiana frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 1 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 418/2012 y siendo recurrido/a Julián, Elisabeth, Melchor, Plácido, Graciela, Luz, Nuria, Valentín, Serafina, Marí Luz, Amalia, Candida, Edurne, Ministerio Fiscal, Flora, Lidia, Natalia, Confederación Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CONC-CCOO) y Fons de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Bibiana frente a CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA(CS CONC), LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA: Julián, Elisabeth, Melchor, Plácido, Graciela, Luz, Nuria, Valentín, Serafina, Candida, Amalia, Marí Luz, Edurne, Flora, Lidia, Natalia Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, con citación al MINISTERIO FISCAL en reclamación por despido de fecha 30.03.12.

Debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido objetivo efectuado por la parte demandada.

En consecuencia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada (Confederación Sindical, Comité de Empresa y al FGS), de los pedimentos en su contra formulados. Con notificación de la sentencia al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Bibiana, con DNI Nº NUM000 inicio su prestación de servicios el 01.09.03, por cuenta y orden de CONFEDERACION SINDICAL DE LA COMISION OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CONC-CCOO), con categoría profesional de administrativa y salario mensual de 1.993,36 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores. Está afiliada al sindicato CC.OO.

  2. - La trabajadora desde su inicio en fecha 01.09.2003 fue suscribiendo contratos de trabajo temporales sin solución de continuidad, convirtiéndose en indefinido en enero de 2007.

  3. - En el período 01.02.07 a 31.12.09 estuvo en situación de excedencia forzosa en cumplimiento de su actividad sindical de gestión de elecciones sindicales.

    La actora se reincorporó a su puesto de trabajo hasta que en fecha 30.09.10 volvió a estar en situación de excedencia forzosa hasta el momento de su despido.

  4. - En fecha 24.02.12, la CS de la CONC presentó ERE basado en causas económicas, afectando inicialmente a 65 trabajadores y finalmente a 62 trabajadores.

    Algunos trabajadores pudieron ser recolocados afectando a 50 trabajadores además de la actora.

  5. - El ERE instado por la CS de la CONC finalizó con Acuerdo de fecha 23.03.12 por la representación de los trabajadores consiguiéndose una indemnización de 40 días por año de servicio con el tope de 20 mensualidades.

  6. - En carta de fecha 30.03.12 se comunicó a la trabajadora su despido objetivo con fundamentación en el artículo 52c) del ET, alegando causas económicas debido a la disminución de partidas de ingresos y especialmente a los derivados de las cuotas de los afiliados y los procedentes de subvenciones oficiales.

  7. - Junto con la carta se le puso simultáneamente a disposición a la trabajadora, la indemnización de 20 días por año de servicio que ascendía a 9.332,39 euros, más la diferencia pactada 20 días más (9.332,39 euros), más 15 días de preaviso y más la liquidación de saldo y finiquito (pagas extras y vacaciones no disfrutadas).

  8. - La parte demandada aporta el Plan de Viabilidad.

  9. - La CS de la CONC puso a disposición de los trabajadores despedidos un servicio de recolocación externo para facilitar su reincorporación al mercado laboral.

  10. - La trabajadora sigue realizando su actividad sindical a nivel de sindicato estatal.

  11. - La actora plantea que se trata de un ataque interno por parte del sector oficialista frente al suyo, el sector crítico.

  12. -Se intentó la conciliación previa con el resultado de sin avenencia.

  13. - Se solicita la declaración de nulidad, subsidiariamente de improcedencia del despido.

  14. - El Ministerio Fiscal no compareció al acto de juicio, estando citado en legal forma. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Confederación Sindical de la Comisión Obrera Nacional de Catalunya, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la parte recurrente, Dª Bibiana, un primer motivo en el que denuncia la infracción de normas esenciales del procedimiento que le han generado indefensión, en concreto de los artículos 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que, por una parte, en los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida se mezclan argumentos jurídicos y hechos lo que le impide conocer con claridad los argumentos y hechos que se declaran probados, y, por otro lado, no motiva de forma suficiente las diversas causas de nulidad e improcedencia que alegaba en la demanda. El artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contiene una serie de reglas con arreglo a las cuales deben formularse las sentencias. Por su parte el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito, harán las declaraciones que aquellas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

La necesidad de motivar las sentencias, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LPL en relación con el artículo 218.2 de la LEC, se integra dentro del derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza a todos los ciudadanos el artículo 24 de la CE . La exigencia de motivación, según ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional, no implica que el Juez deba efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, ni le impone un concreto alcance e intensidad en el razonamiento empleado, ni es exigible, en perspectiva constitucional, una pormenorizada respuesta de todas las alegaciones de las partes, sino que basta, por el contrario, que la motivación cumpla con la doble finalidad de exteriorizar, de un lado, el fundamento de la decisión adoptada y, de otro, permita su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico ( STC 13/87 de 5 de febrero y 70/90 de 5 de abril entre otras).

La actora en la demanda solicitaba la nulidad del despido objetivo del que fue objeto por vulneración de su derecho a la libertad sindical, libertad de expresión, libertad ideológica y derecho a no ser discriminada ypor haber incurrido la empresa en fraude de ley y abuso de derecho en la aplicación del despido colectivo acordado al encontrarse en situación de excedencia forzosa, asumiendo un coste indemnizatorio innecesario precisamente por encontrarse en situación de excedencia y no haber sido sustituida por otro trabajador y por pertenecer al sector crítico del sindicato frente al sector oficialista. Alegaba también, en apoyo de la nulidad del despido, la ausencia de criterios pactados con los representantes de los trabajadores para la designación de las personas a quienes se les extinguiría su contrato. Subsidiariamente postulaba la improcedencia de su despido por no suponer la extinción de su contrato de trabajo ahorro alguno para la empresa debido a la situación de excedencia forzosa en la que se encontraba.

A todas estas cuestiones la sentencia da una respuesta de forma más o menos fundamentada, con la que se podrá estar o no de acuerdo, pero ello no hace incurrir a la mismo en el defecto de falta de motivación que se alega. Es cierto que en la fundamentación jurídica de la sentencia no solo se contienen las razones o argumentos por los que se desestima la demanda, sino también hechos que se consideran probados que debieron...

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