STSJ Cataluña 4440/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4440/2013
Fecha20 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8056980

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 20 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4440/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por M. Soft, S.A. y Moheto Inversiones, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 10 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1148/2011 y siendo recurrido/a Simón y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 deoctubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Simón frente a M SOFT, S.A., MOHETO INVERSIONES, S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del demandante con efectos del 24-11-2011, condenando a las empresas demandadas M SOFT, S.A. y MOHETO INVERSIONES, S.L. a estar y pasar por esta declaración y a que readmitan al actor en su puesto de trabajo y mismas condiciones anteriores al despido o, a su elección, a que abone las demandas con carácter solidario al actor la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (65500,88 #) en concepto de Indemnización y los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 104,41 # día; debiendo realizar la opción expresamente la demandada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de esta Resolución, de no hacerlo se entenderá que opta por la readmisión. Siendo demandado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL como responsable subsidiario en virtud del artículo 33 del ET, una vez que se declare a la empresa en insolvencia por Auto firme.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor que se dirá en la parte dispositiva de la presente Resolución prestó sus servicios mediante contrato en la empresa M. SOFT, S.A., dedicada a la actividad de agencia de viajes; acredita la actora las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad 04-03-1998, categoría profesional Técnico Postventa y salario de 104,41 # día o 3175,804 # mes con parte proporcional de pagas; hechos no controvertidos por las partes.

SEGUNDO

Que la empresa demandada por escrito de fecha 25-11-2011, suscrita por dos testigos que dicen que el actor no ha querido recibir ni la carta ni la indemnización, le extinguen el contrato por causas económicas con efectos de ese mismo día por las causas que indica en la carta de despido que constando a los folios 174 a 176 se tienen por reproducidos, fijando en el escrito como cantidad indemnizatoria a percibir la cantidad de 29.218,00 #, le hace constar que como la empresa tiene menos de 25 trabajadores el FGS le hará efectivo directamente el 40% de la indemnización que corresponda, sin indicar número de talón y la liquidación de partes proporcionales y pagas y el derecho a percibir el preaviso de 15 días, sin fijar la cantidad que pone a su disposición ni modo de pago y sin indicar las testigos en su escrito el hecho del ofrecimiento de dos cantidades y dos cheques con la carta, solo de la indemnización sin indicar modo de pago ni fecha de la firma; alegan en el escrito que la extinción lo es al amparo del artículo 52 c) del ET, conforme a los folios 13 a 15 escrito acompañado con la demanda solo con la firma de la empresa, folios 174 a 176 del ramo de prueba de la parte demandada y 219 a 221 del ramo de prueba del actor; a los folios 172 y 173 aporta la empresa dos cheques uno por 29.218 # y otro por 7.362,90 # emitidos el 25-11- 2011, el último no consta referida su entrega por las testigos que firman la carta de despido.

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargos de representación sindical.

CUARTO

Se ha intentado sin Avenencia por el actor y las empresas codemandadas en fecha 10 de enero de 2012, el preceptivo acto de conciliación previa ante el CMAC, habiendo presentado la papeleta de conciliación en fecha 16 de diciembre de 2011.

QUINTO

Que a los documentos aportados y conforme reconoce en su interrogatorio en representación de las dos empresas, consta como Administrador Único de MOHETO INVERSIONES, S.L. y como DIRECTOR GENERAL, PRESIDENTE Y CONSEJERO DELEGADO de la empresa codemandada M SOFT, S.A. el Sr. D. Juan Carlos ; ambas empresas con el mismo domicilio Social Avda. dels Vents 9-13 Escalera B, Piso 2, Puerta 2 de BADALONA; consta que MOHETO INVERSIONES, S.L. tiene un solo empleado sito en ese local, como objeto compraventa de bienes inmobiliarios, dueña la empresa del local donde se ubican las dos empresas, que manifiesta le fue vendida por y M. SOFT, S.A tiene 26 empleados, dedicada a servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática, MOHETO INVERSIONES, S.L. tiene arrendado a M SOFT, S.A. el local donde ambas empresas se ubican abonando M. SOFT, S.A. a la otra empresa codemandada (folios 54 a 68) en el año 2011 un alquiler de 5577,50 #, en enero del 2012, después de la demanda, rebajaron la transferencia a 3637,50 euros; no consta que la empresa MOHETO INVERSIONES, S.L. tenga ningún otro local (interrogatorio de las demandadas) y el empleado es

Que por escritura privada el 1 de enero del 2011 (folios 45 a 53) ambas empresas suscriben contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda MOHETO INVERSIONES, S.L .dice que tiene un arrendamiento financiero con el Banco de Sabadell del local que cede en uso por precio cierto a M. SOFT, S.A.; contrato privado cuyo contenido solo afecta a las partes que lo suscriben y sin que conste inscrito en oficina pública, siendo el precio señalado de 5750,00 #; no consta escritura alguna de quien sea dueño del local en el que tienen su domicilio social ambas empresas, ni contrato de Lissing en el que conste que abona por el Lissing MOHETO INERSIONES, S.L.

SEXTO

Interrogatorio manifiesta que el 25-11-2011 se le entrego la carta de despido con el número 1 del ramo de prueba del actora, por el Sr. Administrador y preguntados si fueron dos trabajadoras de la empresa dice que mas tarde, no le entregaron los dos cheques no los vio, solo la carta, cuando le despidieron no el informaron nada ninguno de los 3 que despidieron, la leyó y no la firmo dijo que estaba muy nervioso, dijo que no quería firmar la parte, los cheques no los vio, sabe que la empresa vendía menos pero no notó nada no se le pasa ningún informe a él, no sabía nada.

Interrogado el representante de las dos empresas codemandadas DON Juan Carlos que manifiesta que era el actor técnico de sistemas que había tres y que ahora hay dos; que si estaba presente cuando le comunico que la empresa estaba mal, tuvo que decidir la reducción de la plantilla; estaba mal le comunico ya antes que se habían bajado sueldo a toda la plantilla, se pagaba al actor por transferencia bancaria, dice que si estaban los cheques que no los quería, y entonces llamaron a dos; tenían intención y pregunta porque no hicieron transferencia bancaria, a partir a partir de no querer cogerlos los cheques han estado en poder de Claudia . Reconoce las facturas a los folios 54 a 68 que habitualmente abonaban por transferencia, que le abona M. SOFT a MOHETO, alquiler de diciembre 57 y 58 como se hacia el pago por transferencia supone, no al contado como dice allí, dice que por transferencia factura de venta de uso del local (diciembre del 2010) folio 55 la empresa M. SOFT, S.A. vendió a MOHETO INVERSIONES, S.L. el Derecho del Uso del Local del que era y es propietaria y le bono MOHETO la cantidad de 90.508,57 #. En concepto para poder usar el local y al mes siguiente 5.000 a la empresa, era de M. SOFT, S.A. y luego le va ingresando dinero, conoce el movimiento de ambas pero no todos los apuntes, el traspasa de 76.000 # de una a otra vende los derechos y luego le paga un alquiler la empresa que le vende los derechos, dice que es algo normal; MOHET una empresa solo alquila este local, se creo por estar pasando dificultades y querían separar, controla el consejo el y Cirilo de ambas empresas; las dos partes son las mismas personas; que por escritura privada el 1 de enero del 2011 (folios 45 a 53) ambas empresas suscriben contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda; hay prestamos de M. SOFT, S.A. que realiza esta (16 y 19 de septiembre del 2011) página 52 no se ve la página, todos seguidos, la misma cantidad si son alquileres porque no se fijan como alquileres que no lo sabe sino como préstamo (folio 124); las transferencias de una a otra es básicamente alquileres; el préstamo M SOFT, S.A. a MOHET no recuerda cuando fue; han disminuido las ventas han perdido varios clientes, bajado la facturación, no hay trabajo y el descenso de venta, MOHET no tiene perdidas ni ganancias; tienen un lissing es el alquiler el único ingreso.

SÉPTIMO

Que la testigo Agueda manifiesta que trabaja en la empresa M SOFT, S.A., departamento de atención al cliente, preguntada si el día 25-11-2011 le llamaron dice que si para que fuera testigo que el actor no quería firmar el finiquito, luego dice la...

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