STSJ Cataluña 4291/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4291/2013
Fecha17 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2011 - 8014422

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 17 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4291/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 14 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento nº 290/2011 y siendo recurrido Lina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Lina contra el Instituto Nacional de Seguridad Social, declaro a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, derivada enfermedad común condenando al INSS a abonarle una prestación del 100% de la base reguladora de 894,82 euros mensuales más las revalorizaciones, mejoras y mínimos legalmente aplicables, y con efectos desde el día 23-11-2010, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con todos los efectos legales inherentes a la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dº Lina nacida el día el NUM000 -1960, con D.N.I. núm. NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM002, y en situación asimilada alta en el régimen general. (hecho no controvertido) 2.- El 01-10-2010 inició un proceso de incapacidad. En la tramitación del expediente administrativo fue examinado por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades que emitió informe en fecha 23-11-2010 con el siguiente resultado:"Fibromalgia. Fatiga Cronica. Sensibilidad Quimica Multiple. Vertigo e Inestabilidad Cronicos e Hipoacusia Neurosensorial bilateral por afectación laberintica bilateral. Correcto nivel conversacional. En fecha 17-12-2010se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declaraba que no había lugar a declarar a Lina en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común y "denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente debiendo continuar con asistencia sanitaria". (no controvertido y obra al expediente administrativo, folios 97 a 116 de autos)

  2. - Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 08-02-2011 (no controvertido y obra al expediente administrativo, folio 117 de autos)

  3. - La profesión habitual de la actora es de ayudante no titulados- dependientes. (no controvertido y obra en las resoluciones administrativas)

  4. - La base reguladora no controvertida de la incapacidad permanente absoluta y de la total es de 894,82 euros y efectos desde el 23-11-2010 . (no controvertido)

  5. - Lina presenta en la actualidad la siguiente patología: " FIBROMALGIA, SINDROME DE FATIGA CRONICA, SINDROME DE HIPERSENSIBILIDAD QUMICA MULTIPLE, VERTIGOS E INESTABILIDAD CRONICOS HIPOACUSIA BILATERAL. TRANSTORNO HISTRIONICO DE LA PERSONALIDAD (informes médicos aportados por la actora, informes médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social al folio 44 y periciales médicas)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social estimó la demanda en materia de Seguridad Social, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en suplicación la parte demandada, INSS, en recurso basado en el apdo. c) del art. 193 LJS, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia en que haya podido incurrir la sentencia recurrida. En su recurso, la entidad gestora se limita a citar el documento nº 25 de autos (informe del médico de cabecera de fecha 6-3-2012), concluyendo a continuación que no existen lesiones incapacitantes que requieran control ni tratamiento médico, por lo que, a su criterio, la concesión del citado grado de invalidez a la actora infringe, por indebida aplicación, el art. 137.5 LGSS .

El recurso ha...

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