STSJ Cataluña 653/2013, 3 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Junio 2013 |
Número de resolución | 653/2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 647/2010
Parte actora: CONFEDERACIO SINDICAL DE LA COMISSIO OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CONC-CC.OO.)
Parte demandada: AJUNTAMENT DE BLANES
Parte codemandada: Victoria Y 10 MÁS
SENTENCIA nº 653/2013
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
DÑA. MARÍA JOSÉ MOSEÑE GRACIA
En Barcelona, a tres de junio de dos mil trece.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por CONFEDERACIO SINDICAL DE LA COMISSIO OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CONC-CC.OO.), representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Sanz López, y asistido por el Letrado D. Carlos Rodríguez Castillo, contra la Administración demandada l' AJUNTAMENT DE BLANES, representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y asistida por el Letrado D. Josep González i Ballesteros.
Son parte codemandada Victoria Y 10 MÁS, representados por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y asistidos por el Letrado D. Josep González Ballesteros.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Por la Confederación Sindical de la Comisión Obrera Nacional de Catalunya (CONCCC.OO) se interpone recurso contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Blanes de 31 de mayo de
2.010, que aprobó definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento, la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo para el ejercicio 2.010.
La primera cuestión que procede analizar es la relativa a la alegada por la Administración demandada falta de legitimación de la actora, la cual ya fue resuelta inicialmente en alegaciones previas de la codemandada por auto de 9 de septiembre de 2.011, siendo reproducida la pretensión en contestación y conclusiones por ambas demandadas.
Así, decíamos que esta Sala ya ha decidido en anteriores recursos en los que precisamente se ha impugnado esta misma cuestión, que no cabe apreciar falta de legitimación activa de la Comisión Ejecutiva del Sindicato cuando observadas las funciones atribuidas al Comité Confederal y a la Comisión Ejecutiva, se atribuye a esta última...
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