STSJ Cataluña 653/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2013
Número de resolución653/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 647/2010

Parte actora: CONFEDERACIO SINDICAL DE LA COMISSIO OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CONC-CC.OO.)

Parte demandada: AJUNTAMENT DE BLANES

Parte codemandada: Victoria Y 10 MÁS

SENTENCIA nº 653/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

DÑA. MARÍA JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En Barcelona, a tres de junio de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por CONFEDERACIO SINDICAL DE LA COMISSIO OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CONC-CC.OO.), representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Sanz López, y asistido por el Letrado D. Carlos Rodríguez Castillo, contra la Administración demandada l' AJUNTAMENT DE BLANES, representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y asistida por el Letrado D. Josep González i Ballesteros.

Son parte codemandada Victoria Y 10 MÁS, representados por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y asistidos por el Letrado D. Josep González Ballesteros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Confederación Sindical de la Comisión Obrera Nacional de Catalunya (CONCCC.OO) se interpone recurso contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Blanes de 31 de mayo de

2.010, que aprobó definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento, la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo para el ejercicio 2.010.

SEGUNDO

La primera cuestión que procede analizar es la relativa a la alegada por la Administración demandada falta de legitimación de la actora, la cual ya fue resuelta inicialmente en alegaciones previas de la codemandada por auto de 9 de septiembre de 2.011, siendo reproducida la pretensión en contestación y conclusiones por ambas demandadas.

Así, decíamos que esta Sala ya ha decidido en anteriores recursos en los que precisamente se ha impugnado esta misma cuestión, que no cabe apreciar falta de legitimación activa de la Comisión Ejecutiva del Sindicato cuando observadas las funciones atribuidas al Comité Confederal y a la Comisión Ejecutiva, se atribuye a esta última...

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