STSJ Islas Baleares 315/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2013
Fecha13 Junio 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00315/2013

NIG: 07040 44 4 2011 0003582

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000088 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000855 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Evelio

Abogado/a: ROSA BRIS REBASSA

Procurador/a: raduado/a Social:

Nº. RECURSO SUPLICACION 88/2013

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIOANL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: DON Evelio

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 855/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a trece de junio de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 315/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 88/2013, formalizado por la letrada Ana B. Mate García, en nombre y representación del I.N.S.S., contra la sentencia de fecha 25/04/2012, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 855/2011, seguidos a instancia de D. Evelio, representado por la letrada Rosa Bris Rebassa, frente a la citada institución recurrente en reclamación referida a incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Evelio, nacido el NUM014 de 1953, con Documento Nacional de Identidad número NUM015, se halla afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a ésta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de comercial autónomo.

  2. - Mediante resolución dictada por el INSS en fecha 25 de agosto de 1981 se acordó reconocer con fecha 25 de agosto de 1981 al actor la situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual como maquinista de impresión, derivada de enfermedad común, hallándose comprendido el actor en el Régimen General, con derecho a percibir una pensión mensual del 55% sobre una base reguladora de 19.750 pesetas mensuales; considerándose una dolencias de escoliosis dorso- lumbar dextroconvexa, dorsolumbalgia estática.

  3. - El actor causó baja de incapacidad temporal en fecha 10 de enero de 2011 por contingencias comunes, enfermedad común, situación ésta en la que permaneció hasta que fuera dado de alta por el Servicio Público de Salud en fecha 24 de enero de 2011 con informe-propuesta de incapacidad. En el informe clínico laboral expedido por el Servei de Salut se hacía constar que la profesión ejercida en el momento de la baja era la de autónomo y el diagnóstico el de glaucoma terminal.

    Mediante resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS con fecha de registro de salida 1 de febrero de 2011 se acordó el inicio expediente administrativo de incapacidad permanente.

  4. - En fecha 24 de febrero de 2011 por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades (en adelante, EVI) se emitió informe médico de síntesis en el que, como afectación actual, se hacía constar "paciente afecto de glaucoma terminal AO. Cirugía combinada (catarata+glaucoma) ambos ojos en Barcelona año 2003. Pseudofaquia AO con opacificación capsular posterior, varias trabeculectomias. Importante pérdida AV y campo visual sin posibilidades de recuperación" ; así como, en el apartado de exploraciones por aparatos, "VISION. glaucoma terminal AO. AV CC OD: 0.05 OI: movimientos de manos abolición prácticamente total del campo visual AO. Queda islote de visión mínimo OD" ; tras lo cual se efectuaba un juicio diagnóstico y valoración de "glaucoma terminal ambos ojos, disminución de AV ambos ojos con afectación campimétrica (abolición total campo visual ambos ojos). Escoliosis dorsolumbar COBB20º con la información disponible" e indicándose limitaciones orgánicas y funcionales de "órgano de los sentidos (vista): AV CC OD: MM, con afectación campimétrica severa. A locomotor sin aumento significativo del grado de menoscabo con la inf disponible" .

    De igual modo, por el mismo EVI en fecha 3 de marzo de 2011 se emitió dictamen propuesta, en el cual, tras recoger un estado físico+psíquico de "glaucoma terminal ambos ojos, disminución de AV ambos ojos con afectación campimétrica (abolición prácticamente total campo visual ambos ojos). Escoliosis dorsolumbar COBB20º"; y después de apuntarse como grado anterior la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, se proponía el grado de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, por nuevas dolencias, al tiempo que se indicaba como profesión anterior la de maquinista de impresión y la actual la de comercial autónomo.

    Mediante resolución con fecha de registro de salida 6 de mayo de 2011, por la Dirección Provincial del INSS se acordó reconocer al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, por la concurrencia de nuevas dolencias, con derecho a percibir una pensión mensual en un porcentaje del 100% sobre la base reguladora de 2.670'36, con efectos del 1 de mayo de 2011; si bien, con un límite mensual de 2.497'91 euros, habida cuenta de que la base reguladora de la nueva pensión reconocida excede los límites fijados por la Ley de Presupuestos Generales del estado para el año 2011, aplicándose el límite anual de 34.970'74 euros, distribuido en 14 pagas mensuales de 2.497'91 euros.

  5. - Por la parte actora se formuló reclamación previa contra la citada resolución mediante escrito presentado en fecha 2 de junio de 2011, manifestándose, en cuanto a la forma de la resolución, que la demandada aprovechó el proceso de incapacidad relativo a la profesión de autónomo, revisando la prestación de incapacidad que el actor tenía reconocida desde el año 1981, siendo que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor desde una situación de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos debía derivar en una declaración de incapacidad por dicho proceso, pero sin que implique la modificación de su prestación por incapacidad total para su profesión habitual en el Régimen General, ya que nos hallamos ante un supuesto de generación de dos pensiones de incapacidad en dos regímenes distintos de la Seguridad Social, las cuales son compatibles. Dicha reclamación fue desestimada por resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS con fecha de registro de salida de 29 de junio de 2011, en la que se manifestaba que "al no venir a conocer causa suficiente que pueda modificar nuestra resolución anterior nº 017758 de fecha 06-05-11, en al que se le reconoció una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, por concurrencia de nuevas dolencias. La propuesta de incapacidad permanente del Servicio Público de Salud de fecha 24-01-11 ha originado la revisión de la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de maquinista de impresión, que venía percibiendo desde el año 1981. Se considera que el mecanismo de la revisión de grado es el único cauce admisible a efectos de valorar la incapacidad profesional de quien ya es beneficiario de una prestación por esa contingencia, incluso cuando concurran nuevas dolencias, y/o se acrediten nuevos períodos de cotización posteriores, a uno o varios regímenes distintos de aquél en que se reconoció la pensión inicial". En el informe propuesta del EVI en materia de reclamación previa se hacía constar, como contingencia, enfermedad común, y profesión la de comercial autónomo.

  6. - En fecha 20 de abril de 2011 por el Subdirector General Adjunto de la Secretaría General del INSS se remitió oficio al actor en el que se manifestaba que "es de referencia su escrito de 5 de abril de 2011, dirigido a la Subdirección General de Ordenación en el que se solicita información sobre compatibilidad entre pensiones por incapacidad permanente. La percepción de la pensión e incapacidad permanente es compatible con la percepción de otra pensión de incapacidad de régimen distinto (siempre que ambos regímenes puedan otorgar de forma independiente la pensión, sin necesidad de acudir al otro para su derecho y/o cuantificación)" .

  7. - El demandante presenta las siguientes patologías:

    - glaucoma terminal en ambos ojos, con...

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