STSJ Asturias 1494/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1494/2013
Fecha05 Julio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01494/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100965

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000917 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 749/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de GIJÓN

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Ana María

Abogado/a: ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ

Sentencia nº 1494/2013

En OVIEDO, a cinco de julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidenta,

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 917/2013, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 72/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N.1 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 749/2012, seguido a instancia de Dª Ana María, representada por el Letrado D. Adrián Álvarez Álvarez frente a dicho organismo recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ana María presentó demanda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 72/2013, de fecha veintiséis de febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Doña Ana María, con DNI nº NUM000 tiene reconocido, desde el 26 de agosto de 2008 un subsidio por desempleo a nivel asistencial para desempleados mayores de 52 años, con efectos económicos desde el 27 de junio de 2008 y con una duración de 3.872 días.

  2. - El 14 de Junio de 2012 el Servicio Público de Empleo Estatal resolvió una "comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma", en la que indicaba que la actora no comunicó la existencia de una situación que determinaba la pérdida o suspensión del derecho al subsidio, declarando que en el periodo entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de mayo de 2012, la demandante había percibido indebidamente prestaciones de desempleo en una cuantía de 7.242 euros. La actora recibió la comunicación el día 10 de julio de 2012.

  3. - Formuló la actora las alegaciones por escrito presentado ante el Servicio Público de Empleo el 18 de julio de 2012.

  4. - El 31 de julio de 2012 recayó resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal conforme a la cual se declaraba la percepción indebida de 7.242 euros entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de mayo de 2012 por percibir rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, acordando asimismo extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos y no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

  5. - La actora es propietaria de una vivienda ubicada en la CALLE000 nº NUM001 de Gijón que alquiló en virtud de contrato de arrendamiento suscrito el 5 de diciembre de 2006. El contrato finalizó en noviembre de 2011. La actora percibió, en concepto de Renta por el alquiler la cantidad de 420 euros mensuales durante la vigencia del contrato. En el contrato se estipuló que las cuotas de la comunidad de propietarios se gravarían al arrendatario, importando las mismas 50 euros mensuales.

  6. - En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2010 la actora declaró la cantidad de 5.640 euros en concepto de "inmuebles arrendados o cedidos a terceros y constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos" así como la cantidad de 413,38 euros en concepto de renta inmobiliaria imputada relativa a otro inmueble sito en la CALLE001, nº NUM002 en Gijón.

  7. - Presentó la actora reclamación previa que fue desestimada por resolución de 18 de diciembre de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Doña Ana María, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, revocando la resolución de 31 de julio de 2012, declarando no haber lugar a la suspensión o extinción del subsidio de desempleo y no haber lugar a la reclamación de cantidad alguna en concepto de prestaciones indebidas por desempleo".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de mayo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Servicio Público de Empleo Estatal se acuerda el 31 de julio de 2012 la extinción de la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que venía percibiendo la actora desde el 27 de junio de 2008, al percibir rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Se acuerda, asimismo, la percepción indebida de 7.242 euros entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de mayo de 2012. Por sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Gijón se estima la demanda formulada, declarando no haber lugar a reintegro alguno por prestaciones indebidas ni a la extinción del subsidio de desempleo.

Contra dicha resolución se formula el presente recurso de suplicación por la Abogacía del Estado en representación del Servicio Público de Empleo Estatal denunciando, por el cauce procedimental del artículo 193 c) LJS, infracción de los artículos 215.1 y 215.3.2 LGSS . Considera que la actora no...

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