STSJ Asturias 1506/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1506/2013
Fecha05 Julio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01506/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101222

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001129 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000455/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA S.A.

Abogado/a: FRANCISCO JOSE GONZALEZ CUESTA

Recurrido/s: Germán, MINISTERIO FISCAL, Higinio

Abogado/a: BEATRIZ GONZALEZ ALVAREZ, EVANGELINA MEDINA ESPINA

SENTENCIA Nº 1506/13

En OVIEDO, a cinco de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001129/2013, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO JOSE GONZALEZ CUESTA, en nombre y representación de la empresa TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA SA, contra la sentencia número 94/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000455/2012, seguidos a instancia de Germán frente a la empresa TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA SA, el MINISTERIO FISCAL y Higinio, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Germán presentó demanda contra la empresa TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA SA, el MINISTERIO FISCAL y Higinio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 94/2013, de fecha veinte de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, D. Germán, con DNI nº NUM000, mayor de edad, ha venido prestando servicios para Higinio en virtud de contrato de trabajo temporal a tiempo parcial suscrito el 12 de abril de 2004, transformado en indefinido el 11 de octubre de 2004. En el contrato se hizo constar que la jornada de trabajo sería de 5 horas diarias. En el contrato se señaló que el centro de trabajo era Gijón.

  2. ) El trabajador no ostentó en el último año cargo de representación sindical o de los trabajadores.

  3. ) El salario diario, a efectos de indemnización, asciende a 50,12 euros diarios, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  4. ) Disciplinaba la relación el Convenio Colectivo para el Sector del Transporte por Carretera del Principado de Asturias de 6 de agosto de 2007. En la codemandada TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA SA, se regulan las relaciones laborales por el convenio colectivo de empresa para la planta de Gijón.

  5. ) El actor prestaba servicios en el almacén de materias primas de TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA SA realizando, por las mañanas, los portes que se le encomendaban por el encargado de dicha sección y desempeñando por las tares y cuando se encontraba en el almacén, las mismas funciones que el personal al servicio de TENNECO: carga, descarga de mercancías, entrega de las mismas al servicio de producción, etc. Los horarios que realizaba eran los mismos que el resto del personal del almacén de materias primas y sus vacaciones coincidían con el cierre del almacén. Salvo el tiempo que le ocupaba la realización de los portes con el vehículo de titularidad de Higinio, el resto de su jornada laboral lo llevaba a cabo en instalaciones de TENNECO en las condiciones antes descritas.

  6. ) Desde hace varios años Higinio trabajaba en exclusiva para TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA SA. No consta ningún contrato por escrito entre las partes relativo a dicha prestación de servicios. El 17 de mayo de 2012 TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA SA comunicó a Higinio su intención de resolver las relaciones comerciales con efectos al día 18 del mismo mes.

  7. ) El empresario D. Higinio, que es trabajador por cuenta ajena y a tiempo completo como conductor de EMTUSA, acudía una vez al mes a las instalaciones de TENNECO y entregaba al trabajador demandante el recibo de salarios. No impartía orden alguna en relación con la prestación de servicios.

  8. ) Higinio poseía un camión, con el que realizaba los portes encomendados por TENNECO, y corrían de su cuenta todos los gastos relativos al mismo (combustible, mantenimiento, impuestos) y detentaba la titularidad de la tarjeta de transporte.

  9. ) Los trabajadores de TENNECO vienen obligados, hasta diciembre de 2012, a realizar un exceso complementario de jornada de 10 minutos diarios, exceso que se ha repercutido igualmente en el trabajador demandante.

  10. ) El 25 de abril de 2012 el actor presentó papeleta de conciliación en materia de cesión ilegal de trabajadores; tras la celebración del acto de conciliación ante el UMAC el día 7 de mayo del año en curso, el 11 de mayo se presentó demanda, turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón.

  11. ) El 29 de mayo de 2012 el trabajador recibió la siguiente comunicación de Higinio :

    Higinio

    c/ DIRECCION000 núm. NUM001

    33212-GIJON

    Gijón, a 29 de mayo de 2012 Sr. D.

    Germán

    A medio de la presente ponemos en su conocimiento que esta empresa se ve en la necesidad de dar por rescindido el contrato de trabajo que le une con la misma y ello como consecuencia de la decisión adoptada por la empresa TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA SA de resolver la relación comercial mantenida con esta empleadora y ello con fecha de efectos del pasado día 18 de mayo de 2012.

    Como bien sabe, los servicios por Ud. prestados tenían por objeto el transporte de mercancías (piezas para el automóvil) para la empresa TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA SA, constituyendo dicha actividad el 100 por 100 de nuestra facturación.

    En fecha 17 de mayo de 2012 la citada mercantil TENNECO nos hace llegar escrito del siguiente tenor literal: "En relación con los servicios de transporte que viene usted prestando para esta empresa, lamentamos comunicarle nuestra intención de resolver nuestras relaciones comerciales con usted y cesar con sus servicios con efectos el próximo 18 de mayo de 2012, agradeciéndole los servicios prestados hasta la fecha".

    Como consecuencia de lo anterior, esta empleadora se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, habida cuenta de que ya no resulta posible mantener el mismo, tras la resolución de las relaciones comerciales a instancia de la citada empresa Tenneco, único cliente con el que contaba esta mercantil, por lo que el próximo día 30 de mayo de 2012 y ante la imposibilidad de poder darle ocupación efectiva, quedará extinguido el contrato de trabajo que le unía con esta empleadora sirviendo de fundamento a tal decisión la causa c) -causas organizativas y productivas del Art. 52 del vigente Estatuto de los Trabajadores .

    Dando el debido cumplimiento a las obligaciones legales ponemos a su disposición, mediante transferencia bancaria una indemnización cifrada en OCHO MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (8.485,52 #) calculada en función de su antigüedad a razón de veinte días por año de servicio en la empresa.

    Igualmente en este acto se le hace entrega del importe correspondiente a trece días de salario por falta de preaviso no efectuado con la anticipación legalmente exigida y que asciende a la cantidad de QUINIENTOS CIENCO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (505,57 #).

    He recibido de la empresa JUAN JOSE MARTINEZ FEITO, con núm. patronal 33/1057841/42 y domicilio en la calle San Quintín, núm. 8 de Gijón, cuya actividad es la del transporte de mercancías por carretera, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (8.485,52 #) de indemnización por extinción del contrato de trabajo -amortización del puesto de trabajo- al amparo del Art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores .

    Y para que así conste y en prueba de conformidad, firmo el presente recibo en Gijón, a 29 de mayo de 2012.

    El trabajador firmó la comunicación en expresión de su recibo, plasmando la expresión " NO CONFORME".

  12. ) El día 25 de junio de 2012 se celebró acto de conciliación ante la UMAC de Gijón, con resultado de "sin avenencia", respecto de la papeleta presentada el 18 del mismo mes.

  13. ) El 17 de septiembre de 2012 TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA SA notificó al actor su opción por la readmisión, señalándole que le abonaría las retribuciones correspondientes sin prestación de servicios por parte del trabajador.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Germán contra Higinio y contra TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA SA, haciendo los siguientes pronunciamientos:

3) Declarar que el trabajador ha sido objeto de una cesión ilegal de trabajadores y que tiene derecho a ser declarado trabajador indefinido de cualquiera de las empresas, a su elección.

4) Declarar la nulidad del despido practicado con efectos al 30 de mayo de 2012, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de notificación de la resolución de 8 de agosto de 2012".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de junio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR