STSJ Asturias 1427/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2013:2346
Número de Recurso696/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1427/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01427/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100722

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000696 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000039/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de OVIEDO

Recurrente/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.

Abogado/a: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR

Recurrido/s: Rosaura, CONFEDERACION SINDICAL U.G.T., METAL CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT (MCA-UGT), FED. DE MINERIA, INDUNST, AFINES, ALIMENTACION, AGRICULTURA Y GANADERIA SOMA-FI, FEDERACION DE TRANSPORTES COMUNICACION Y MAR FRTCM UGT, FEDERACION DE COMERCIO HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO FCHTJ UGT, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE U.G.T., FEDERACION DE SERVICIOS FES UGT, FEDERACION DE EDUCACION FETE UGT

Abogado/a: JOSE RODRIGUEZ VIJANDE JOSE RODRIGUEZ VIJANDE, LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS, LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS, LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS, LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS, LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS, LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS, LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS, LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS

Sentencia nº 1427/13

En OVIEDO, a veintiocho de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000696/2013, formalizado por la letrada Dª BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES, contra la sentencia número 91/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000039/2013, seguidos a instancia de Rosaura frente a UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., CONFEDERACION SINDICAL U.G.T., METAL CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT (MCA-UGT), FED. DE MINERIA, INDUNST, AFINES, ALIMENTACION, AGRICULTURA Y GANADERIA SOMA-FI, FEDERACION DE TRANSPORTES COMUNICACION Y MAR FRTCM UGT, FEDERACION DE COMERCIO HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO FCHTJ UGT, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE U.G.T., FEDERACION DE SERVICIOS FES UGT, FEDERACION DE EDUCACION FETE UGT, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rosaura presentó demanda contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., CONFEDERACION SINDICAL U.G.T., METAL CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT (MCA-UGT), FED. DE MINERIA, INDUNST, AFINES, ALIMENTACION, AGRICULTURA Y GANADERIA SOMA-FI, FEDERACION DE TRANSPORTES COMUNICACION Y MAR FRTCM UGT, FEDERACION DE COMERCIO HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO FCHTJ UGT, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE U.G.T., FEDERACION DE SERVICIOS FES UGT, FEDERACION DE EDUCACION FETE UGT, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 91/2013, de fecha catorce de febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Rosaura, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada UGT Unión Regional Asturias desde el día 20 de junio de 1.978, ostentando la categoría profesional de responsable administrativo, percibiendo un salario bruto mensual, en diciembre del año 2012, de 3.044,31 euros, desarrollando su labor en la sede de la Unión Comarcal de UGT Gijón, sita en la calle Mariano Moré nº22 Entresuelo de esa localidad, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo marco del Sindicato UGT.

  2. - La Confederación Sindical Unión General de Trabajadores de España (UGT) está integrada por Federaciones Estatales que se constituyen en el ámbito del Estado español para agrupar a los trabajadores asalariados de los diferentes sectores económicos, trabajadores asociados en forma cooperativa o en autogestión, trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral como consecuencia de su incapacidad o jubilación, y aquellos que buscan su primer empleo. La Confederación tiene su sede en Madrid. Para el cumplimiento de las tareas de la Confederación, las Federaciones pagarán a ésta el treinta y cinco por ciento de sus ingresos por Cuota Básica Confederal, cuota Reducida y Cuotas Especiales. La Confederación destinará un ochenta por ciento de los ingresos obtenido por dichas cuotas al mantenimiento de las Uniones de Comunidad Autónoma. Las cantidades asignadas a cada Unión de Comunidad Autónoma tendrán correspondencia con el número de afiliados en ese ámbito territorial, por lo que las Federaciones hayan pagado dichas cuotas a la Confederación. El Servicio Confederal Administrativo (SCA) es el organismo que recauda y distribuye los ingresos por cuota de la Confederación. El Congreso Confederal establece un Reglamento de Cuotas que regula, entre otras materias, la garantía de una cuota mínima con revalorización anual a observar por todas las Federaciones.

  3. - La Unión de la Comunidad autónoma de UGT del Principado de Asturias forma parte de la organización territorial de la Confederación Sindical Unión general de Trabajadores de España. De ella forman parte las Federaciones de Comunidad autónoma y las Uniones comarcales que se constituyen en el ámbito de la Comunidad autónoma del Principado de Asturias para agrupar a los trabajadores asalariados de los diferentes sectores económicos, trabajadores asociados en forma de cooperativa o en autogestión, trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral como consecuencia de su incapacidad o jubilación y aquellos que buscan su primer empleo. UGT Asturias se estructura en torno a: a) Federaciones que se constituirán como mejor convenga a los fines sindicales y b) Uniones comarcales que se constituirán como mejor convenga a los fines que les son propios. En Asturias existen las federaciones de metal, construcción y afines; de minería, industrias afines, alimentación, agricultura y ganadería; de transportes, comunicación y mar; de comercio, hostelería, turismo y juego; de servicios; de servicios públicos; de educación. Existen las siguientes uniones comarcales que son Oviedo, Avilés, Nalón, Gijón, Caudal, Occidente, Oriente y Siero.

  4. - En fecha 4 de diciembre de 2012 UGT Asturias entrega al Comité de empresa la comunicación de apertura de periodo de consultas en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, para la reducción temporal de la jornada de la totalidad de la plantilla, excepto a los dos trabajadores que ya prestan servicios con la jornada reducida, en base a las causas económicas, organizativas y de producción reguladas en la citada disposición, por un periodo de cuatro años. En esa comunicación, copia de la misma obra unida al ramo de prueba de ambas partes dándose su contenido por íntegramente reproducido, se hacía saber que existía una deuda que ascendía a 700.000 euros, que los resultados negativos obedecían a múltiples factores como el crecimiento de los gastos de personal por reclasificaciones e incrementos salariales, reducción de subvenciones, descenso de afiliación, supresión de programas y actividades financiadas por las distintas administraciones y la conflictividad laboral. Con la apertura de ese periodo de consultas se les proponía una reducción temporal de la jornada de trabajo con una reducción proporcional del salario del 20% para la totalidad de la plantilla, por un plazo de cuatro años, desde enero de 2013 a diciembre de 2016. Se hacía constar que esa medida suponía un ahorro de 261.000 euros.

    Junto a esa comunicación se les entregó:

    -Una memoria explicativa de las causas legales aplicables que motivan la decisión de iniciar periodo de consultas para la reducción de jornada en la UGT de Asturias.

    -Un informe de revisión limitada correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2010 realizada por Aurem, consistente en una revisión limitada de la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y de las notas explicativas. No consta la firma de la persona que lo realizó pero si la de la Secretaria de Administración de UGT, Aurora el día 31 de marzo de 2012.

    -Un informe de revisión limitada correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2011, que versó sobre los mismos aspectos que el anterior, realizado por Aurem, carente de firma salvo la de la Secretaria de Administración Aurora realizada el día 31 de marzo de 2012.

    -La cuenta de gestión UGT a partir de 2008 donde figuran los datos del ejercicio 2011 y del primer semestre del año 2012. Figura un importe neto de la gestión de 7.198.146,86 euros durante el ejercicio 2011 y de 1.477.195,47 euros durante el primer semestre del año 2012, unos gastos de personal de 3.039.594,13 euros y 1.283.992,21 euros respectivamente y un resultado del ejercicio de -109.324,04 euros en el año 2011 y de 118.591,44 euros durante el primer semestre del año 2012. Se aportó, además, el balance de situación referido a los mismo periodos. Esos documentos no estaban firmados.

    -Un documento denominado previsiones año 2.013 donde se recogían un total de ingresos de 4.262.800 euros y unos gastos de 4.627.200 euros. Se señalaba que existía un desequilibrio final entre ingresos y gastos de 364.400 euros de los que 180.000 corresponden a la amortización del préstamo y 95.000 euros a los gastos derivados de la celebración del proceso...

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