STSJ Asturias 1378/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1378/2013
Fecha21 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01378/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100883

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000840 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 542/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de GIJÓN

Recurrente/s: Conrado

Abogado/a: BEATRIZ GONZALEZ ALVAREZ

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1378/2013

En OVIEDO, a veintiuno de junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 840/2013, formalizado por la Letrada Dª Beatriz González Álvarez, en nombre y representación de D. Conrado, contra la sentencia número 103/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 542/2012, seguido a instancia del citado recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Conrado presentó demanda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 103/2013, de fecha uno de marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El trabajador D. Conrado, mayor de edad, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Centro Especial de Empleo Apta SL, mediante un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, con la categoría profesional de encargado y una antigüedad reconocida a 9 de enero de 1989; siendo incluido por parte de la empleadora en un ERE por el que se autorizó la suspensión de su contrato de trabajo durante el período del 15 de mayo de 2009 al 29 de enero de 2010.

  2. - El demandante solicitó en tiempo y forma la prestación por desempleo correspondiente a la suspensión del contrato de trabajo, que le fue reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal durante un período de 32 días.

  3. - Reincorporado a su puesto de trabajo, tras el período de suspensión, pasó a la situación de jubilación parcial suscribiendo el 3 de mayo de 2010 un contrato de relevo por el que redujo la jornada laboral el 85% de la jornada habitual, pasando a realizar una jornada del 15% de la habitual.

  4. - El trabajador fue despedido en virtud de ERE con efectos de 16 de marzo de 2012.

  5. - Solicitado por el actor el derecho a la prestación contributiva por desempleo, le fue denegada por el Servicio Público de Empleo Estatal mediante Resolución de 27 de marzo de 2012 por carecer del período cotizado mínimo exigido.

  6. - Formulada reclamación previa contra la anterior resolución en solicitud del reconocimiento del derecho a percibir prestaciones por un período de 720 días resultante de computar como ocupación cotizada el período anterior al del desempleo consecuencia del ERE suspensivo, por el Servicio Público de Empleo Estatal, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, le fue reconocida al trabajador mediante Resolución de 14 de junio de 2012 una prestación por desempleo de 120 días de derecho, del 17 de marzo al 16 de julio de 2012, en base a un período de ocupación cotizado de 360 días con posterioridad al ERE de suspensión.

  7. - Estando disconforme con dicha resolución, formuló nuevamente el interesado reclamación previa en el mismo sentido, que le fue parcialmente estimada mediante Resolución de 17 de septiembre de 2012 en la que se reconoce la existencia de un período de ocupación cotizado de 1067 días con posterioridad al ERE de suspensión, a los que corresponden 300 días de derecho.

  8. - La base reguladora de la prestación reconocida asciende a 11,58 euros diarios.

  9. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda presentada por D. Conrado contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Conrado formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de mayo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón que desestimó la demanda. Los hechos que delimitan su pretensión son los siguientes:

  1. Prestó servicios a tiempo completo desde el 9 de enero de 1989 y su contrato de trabajo indefinido se suspendió desde el 15 de mayo de 2009 al 29 de enero de 2010 en un expediente de regulación de empleo.

  2. Durante el periodo de suspensión contractual percibió la prestación por desempleo durante 32 días.

  3. Finalizado el periodo suspensivo, reinició la actividad laboral y el 3 de mayo de 2010 pasó a la situación de jubilación parcial y concertó con la empresa un contrato a tiempo parcial para prestar servicios el 15% de la jornada anterior.

  4. El 16 de marzo de 2012 fue despedido.

  5. Tras el despido el trabajador compatibiliza la pensión de jubilación parcial con la prestación por desempleo que el Servicio Público de Empleo Estatal le reconoció, con una duración total de 300...

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