STSJ Asturias 1441/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1441/2013
Fecha28 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01441/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101007

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000957 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 377/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de GIJÓN

Recurrente/s: INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), Estrella

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ROBERTO LEIRAS MONTAÑES

Sentencia nº 1441/2013

En OVIEDO, a veintiocho de junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 957/2013, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 121/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 377/2012, seguido a instancia de Dª Estrella, representada por el Letrado D. Roberto Leiras Montañés frente a dichos organismos recurrentes y al SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la Comunidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Estrella presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 121/2013, de fecha ocho de marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Dª Estrella, con DNI núm. NUM000, es titular de una pensión a cargo de la Seguridad Social Suiza por importe, en el año 2011, de 373 francos suizos, equivalente, a enero de ese año, a 304,33 euros.

  2. - La actora venía recibiendo asistencia sanitaria en España como beneficiaria de su marido.

  3. - Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de noviembre de 2011 se le denegó el derecho a recibir asistencia sanitaria en España como beneficiaria de otra persona por ser al mismo tiempo titular de una pensión con cargo a la Seguridad Social Suiza, informándole de que para recibir el citado derecho podía optar en el plazo de 15 días por solicitar asistencia sanitaria para personas sin recursos económicos suficientes, acogerse a una Mutua de Seguridad Social Suiza, un seguro privado o suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha resolución fue notificada a la interesada el 5 de diciembre de 2011.

  4. - La demandante suscribió con efectos de 9 de marzo de 2012 convenio especial de asistencia sanitaria de pensionistas de Suiza retornados. Solicitada, asimismo, el 12 de diciembre de 2011 prestación de asistencia sanitaria para las personas sin recursos económicos suficientes, a la que se dio el valor de reclamación previa, le fue desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23 de febrero de 2012.

  5. - Disconforme con tal resolución formuló reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 16 de abril de 2012 para reabrir el expediente administrativo, en solicitud de que se le reconozca el derecho a la asistencia sanitaria como beneficiaria de su marido, siendo resuelta en sentido desestimatorio mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30 de abril de 2012 por extemporánea.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda presentada por Dª Estrella contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio de Salud del Principado de Asturias, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de asistencia sanitaria en España como beneficiaria de su esposo, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, a su estricto cumplimiento, así como al Servicio de Salud del Principado de Asturias a adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la correspondiente prestación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia...

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