STSJ Asturias 800/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución800/2013
Fecha28 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00800/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 2.048/11

RECURRENTE: TRANSFORMADOS METÁLICOS LANGREO, S.L.

PROCURADOR: D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA

RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 800/13

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintiocho de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2048/11 interpuesto por la entidad TRANSFORMADOS METÁLICOS LANGREO, S.L., representada por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera, actuando bajo la dirección Letrada de D. Carlos Cañas Miralles, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 11 de octubre de 2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 27 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en nombre de la mercantil Transformados Metálicos Langreo, S.L., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 7 de octubre de 2011, que desestima las reclamaciones números NUM000 y NUM001 . Concepto: IVA/Sanción, formuladas, respectivamente, contra la liquidación incoada por el IVA y ejercicios 2006 a 2008 (períodos 2T 2006 a 4T de 2008) de la que resultó una deuda tributaria por importe de 10.588,74 euros, y contra la resolución sancionadora a la misma de la que resultó una sanción por importe de 15.043,42 euros, dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Asturias.

SEGUNDO

La parte actora basa su demanda, en esencia, en los siguientes motivos relativos a la liquidación y sanción respectivamente: 1) Inexistencia de simulación negocial entre esta parte y los otros sujetos pasivos ( Roberto y la empresa Tramelan), con base en indicios insuficientes de que todos ellos ejercen la misma actividad, que comparten medios materiales y personales y que tienen la misma dirección y control en el ejercicio de la actividad de forma conjunta, para concluir que eliminando las contrataciones realizadas entre ellos no existe correlación entre los ingresos y gastos declarados por la recurrente, pero sin tener en cuenta que esta sociedad desarrolla una actividad desde el ejercicio 2004 por sus propios medios, de forma independiente y autónoma por medio de su representante, aportando prueba de los trabajos de subcontratación realizados con el Sr. Roberto ; 2) Aplicación incorrecta del criterio de distribución de resultados aplicado por la Inspección por estar eliminando operaciones que fueron reales, por servicios efectivamente prestados, convenientemente facturados y cobrados o pagados mediante los correspondientes certificados de extractos bancarios, por lo que para su cálculo se debería haber tomado en consideración la facturación real en su totalidad, para no dejar a esta parte sin una porción de sus ingresos; y 3) Improcedencia de la sanción por ausencia de culpabilidad al existir una interpretación razonable de la norma.

TERCERO

Impugnada la regularización de la situación tributaria de la entidad recurrente por inexistencia de simulación negocial, a falta de prueba del acuerdo o negocio aparente entre esta parte y los citados pasivos sujetos en el que se encubre el realmente...

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