STSJ Andalucía 511/2013, 19 de Abril de 2013

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2013:6318
Número de Recurso898/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución511/2013
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

R.C.A. nº 898 de 2011

S E N T E N C I A

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don Ángel Salas Gallego

.......................................................

En la Ciudad de Sevilla a 19 de abril de 2013.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Don Cesar contra resolución del Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, desestimatoria de la pretensión del actor, de que se le compute el tiempo que sirvió como Alférez Eventual del SEFOCUMA a efectos de trienios.

SEGUNDO

El actor alude a una resolución judicial que le concede cuanto pretende. De ser así, con independencia de que ya le habría sido otorgado, hubiera sido imprescindible que aportara copia de la resolución. El artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública establece: " Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la local, de la institucional, de la de Justicia, de la de jurisdicción del trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes cuerpos, escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración Pública.

Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración Pública se_aladas en...

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