STSJ Andalucía 29/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2013
Fecha10 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1700/2012

Sentencia Nº 29/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diez de enero de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Mónica contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de Málaga en autos 1014-11, que ha tenido entrada en esta Sala el 22 de octubre de 2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Mónica, bajo la dirección del Graduado Social Don José Luis Perol Alonso, sobre DESPIDO, siendo demandadas CYCLE SERVICIOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO S.L., bajo la dirección del Letrado Don Luis María Piñero Vidal, y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, bajo la dirección de la Letrada Doña Josefa María Murillo Hernández, en los que se ha dado intervención a MINISTERIO FISCAL, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de abril de 2012, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Mónica contra las empresas Cycles Servicios Centro Especial de Empleo S.L. y Comunidad de Propietarios DIRECCION000, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante, Dª Mónica, DNI nº NUM000, que tiene reconocida la condición de persona con discapacidad por la Junta de Andalucía, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Cycles Servicios, Centro Especial de Empleo S.L." (en adelante, Cycles), CIF B-91748541, dedicada a la actividad de agencia de colocación, a virtud de contrato de trabajo indefinido (modalidad de contratación de personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo al amparo del Real Decreto 1386/85 y Ley 43/2006, de 29 de diciembre; y el XIII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad -cláusula décimo sexta del contrato de trabajo-) a tiempo completo, con antigüedad de 2 de mayo de 2011, siendo el objeto del contrato la prestación de servicios inherentes a su categoría profesional de operadora manipuladora lavandería, realizando las funciones propias de su categoría en la lavandería de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, de Torremolinos, durante toda la relación laboral, y percibiendo un salario de 33,84 # día, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias (bloque documental nº 2 de Cycles). En la Cláusula Adicional 2ª del contrato de trabajo (de carácter especial de personas con discapacidad) figura que "se considera como centro trabajo aquél en que se desarrolle la actividad".

Segundo

La entrevista de trabajo y selección fue llevada a cabo por Mª Ángeles, del Departamento de Recursos Humanos de Cycles (interrogatorio de la actora, testifical del Sr. Eulogio ), teniéndose en cuenta para su contratación el hecho de que la Sra. Mónica había prestado con anterioridad servicios como planchadora en otros hoteles; en dicha entrevista, se le especificó que su centro de trabajo sería el Hotel Barracuda, donde, según declara la actora en juicio, "permanecería menos de un año". El 29 de abril de 2011, la actora recibió del Cycles (doc. nº 9 de la empresa, interrogatorio de la actora, que admite como suya la forma obrante al pie del mismo): una bata de trabajo con el logotipo de la empleadora; la lista de tareas a realizar en la Lavandería del Hotel La Barracuda, que se concretaba, según se acredita con el doc. nº 11 de la empresa, en las siguientes: 1º, introducir la ropa limpia en la secadora; 2º, planchar lencería, según necesidad; y 3º, doblar lencería; estableciéndose que, ante cualquier duda, debía dirigirse al Supervisor que Cycles tenía asignado o consultarla en el Manual de Procedimiento que también se le entregaba; manual de procedimiento (doc. nº 12, por reproducido). El 30 de abril de 2011 recibió, asimismo, de DUE Servicios Integrales Laborales S.L., un Manual Básico de Seguridad y Salud Laboral para personal de lavandería y plancha (doc. nº 13, interrogatorio). Durante su relación laboral, D. Eulogio, Responsable de la Delegación e Málaga de Cycles, acudía semanalmente a la lavandería del Hotel La Barracuda, a fin de supervisar el trabajo realizado por la actora (interrogatorio de la actora y de la representante de la Comunidad codemandada, testifical del Sr. Eulogio, cloque nº 17 de Cycles). Las bajas, ajustes de horario, vacaciones, etc., eran en su totalidad decididas por el Sr. Eulogio (testifical de éste y de D. Nicanor, Subdirector y Jefe de Personal del Hotel Barracuda). Todas las nóminas han sido abonadas a la trabajadora por la empresa Cycles.

Tercero

El 27 de abril de 2011, Cycles Servicios y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 suscribieron contrato civil de servicio de lavandería y plancha (doc. nº 1 del ramo de la Comunidad de Propietarios, que se da por reproducido). La relación entre ambas empresas (contrato mercantil con centro especial de empleo para la prestación de servicios accesorios a la actividad normal de la empresa) se constituyó al objeto de dar cumplimiento al Real Decreto 364/2005, que establece la cuota del 2% de reserva de empleo de personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores, y de las medidas alternativas a dicha obligación ( art. 2 del referido RD en relación al art. 38.1 de la Ley 13/82 ), según admite en juicio Dª Genoveva, Directora del Hotel. Pese a pactarse con duración indefinida, el dicho contrato finalizó el 30 de septiembre de 2011, hecho notificado por el Hotel La Barracuda a Cycles el 29 de agosto de 2011 mediante correo electrónico (doc. nº 6 y 7 del ramo de Cycles). La actora, al menos desde el 12 de septiembre de 2011, ya tenía conocimiento de la finalización del servicio para el 30 de dicho mes y año (último formulario de Supervisión del bloque documental nº 17...

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