STSJ Andalucía 911/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución911/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala social
Fecha16 Mayo 2013

Rollo de Suplicación nº: 477/13

Sentencia nº : 911/13

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 16 de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por la Unión de Empleados Públicos de la Administración Local contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr.

  1. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el Ayuntamiento de Marbella sobre Tutela de Derechos Fundamentales siendo demandado la Unión de Empleados Públicos de la Administración Local y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de noviembre de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El Sindicato UEPAL - Unión de Empleados Públicos de la Administración Local- constituyen una sección sindical en el Ayuntamiento de Marbella.

SEGUNDO

El art. 51 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Marbella, establece que se reconocen las secciones sindicales, en los casos legalmente establecidos. Los trabajadores tendrán derecho a constituir secciones sindicales y afiliarse libremente a las mismas. El ámbito de competencia será el que determine la Ley Orgánica de Libertad Sindical: asimismo las competencias de las secciones sindicales serán las mismas que las del comité de empresa.

TERCERO

El art. 46 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Marbella recoge el acceso a la información del Comité de Empresa, diferenciando por materias el acceso a la información de carácter mensual, trimestral y anual. (texto al folio 68 se da por reproducido).

CUARTO

El sindicato demandante solicitó el 21.06.2010 la copia de las tablas retributivas del personal del Ayuntamiento actualizadas para ese año, con especificación de retribuciones básicas y retribuciones complementarias.

Dicha información fue facilitada el 16 y 22.06.2010 por el Ayuntamiento mediante correo electrónico por la sección de nóminas del departamento de Recursos Humanos, dirigida a la dirección del sindicato solicitante.

QUINTO

el 14.07.2010 el sindicato solicitó del Ayuntamiento informe sobre las contrataciones realizadas a partir del Real Decreto Ley 8/2010, con indicación de la persona contratante, personas contratadas, sistemas de acceso, criterio de selección, salario, y duración.

El Ayuntamiento informa a las secciones sindicales, mediante comunicaciones emitidas tras las correspondientes contrataciones. (folios 100 a 105).

SEXTO

El 8.10.2010, el sindicato solicitó del Ayuntamiento el Listado de afiliados actualizados que daban horas sindicales.

Dicha información se facilitó directamente a la sección sindical al solicitarlo, efectuándose sin firma de recibí.

SÉPTIMO

El 23.02.10 el sindicato solicitó acreditación documental y jurídica de la representatividad de los sindicatos que integraban la mesa general de negociación como el comité de trabajo en dicha fecha.

El Ayuntamiento consideró que dicha materia excedía del ámbito de acceso de información de la sección sindical por estar fuera de sus competencias.

OCATVO.- El 27.06.2011 solicitaron información sobre los becarios contratados por el Ayuntamiento desde el 1.01.2011.

Dicha petición fue contestada por oficio de fecha 4 de julio de 2011.(folio 111).

NOVENO

El 13 de julio de 2011 solicita el sindicato demandante copia del Plan de Austeridad presentado en rueda de prensa por el Concejal delegado de Hacienda y Personal.

El Ayuntamiento consideró que dicha materia excedía del ámbito de acceso a la información de la sección sindical, y no conformaba un documento oficial del departamento de personal.

DÉCIMO

El 13 de julio de 2011 solicita el sindicato demandante información del personal eventual del Ayuntamiento.

El personal laboral eventual figura en los presupuestos, así como su retribución.

UNDÉCIMO

El 13 de julio de 2011 solicita el sindicato demandante el listado de complementos de productividad del personal eventual del Ayuntamiento.

La información se incluye en la información mensual que mediante listados el jefe del Negociado de Nóminas Y seguridad Social remite a las secciones sindicales entre las que se incluye el Uepal. 8fol. 113).

DUODÉCIMO

El 19 de julio de 2011 el sindicato solicitó copia de las actas de las sesiones celebradas por la Mesa General de Negociación y por la Mesa Técnica de Trabajo para la elaboración de las bases que habían de regir los procesos de selección del personal para la cobertura de las plazas previstas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

El UEPAL asistió a dichas sesiones en febrero de 2011, debatiéndose una propuesta elaborada por dicho sindicato en la sesión de marzo de 2011.

DECIMOTERCERO

El 19 de julio de 2011 el sindicato solicitó información sobre trabajadores incluidos en la Oferta de Empleo Público 2011.

El Consistorio consideró que, técnicamente no era posible la contestación por la falta de inclusión de personal en la Oferta Pública de Empleo.

DECIMOCUARTO

El 24 de agosto de 2011 el sindicato solicitó información sobre los alumnos que realizaron prácticas de formación desde el 1 de enero de 2011.

La información consideró el Ayuntamiento no era procedente porque los alumnos en formación no son trabajadores por cuenta ajena, ni tienen la consideración de personal laboral.

DECIMOQUINTO

El 6 de marzo de 2012 solicitó el sindicato información sobre la Unidad Técnica de Disciplina Urbanística.

El Ayuntamiento consideró que dicha información correspondía a la organización interna del servicio técnico y quedaba fuera del ámbito de información de la sección sindical.

DECIMOSEXTO

La sección sindical no efectuó reclamación previa en vía administrativa, no reclamando frente a la inactividad de la corporación demandada, siendo la última petición de información de 6 de marzo de 2012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre tutela de derechos...

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