STSJ Andalucía 950/2013, 16 de Mayo de 2013

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2013:6144
Número de Recurso458/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución950/2013
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 458/2013

Sentencia Nº 950/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a dieciséis de mayo de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Africa, DOÑA Eufrasia y DOÑA Paula contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga en autos 865-12, que ha tenido entrada en esta Sala el 9 de abril de 2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Africa, DOÑA Eufrasia y DOÑA Paula, bajo la dirección del Letrado Don Eduardo De Linares Galindo, sobre DESPIDO, siendo demandadas CENTRO DE ESTUDIOS MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S.A., EMPRESA AUXILIAR DE CONTROL AC S.L. y AMPUDIA INVERSIONES S.L., las tres bajo la dirección de la Letrada Doña María José Agüera Fernández, en los que se ha dado intervención a MINISTERIO FISCAL y a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de diciembre de 2012, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa Ampudia Inversiones S.L. y desestimo las demandas acumuladas sobre despido formuladas por Africa, Paula y Eufrasia, contra las empresas Centro de Estudios de Materiales y Control de Obras S.A. (Cemosa), Ampudia Inversiones S.L. y Empresa Auxiliar de Control AC S.L., absolviendo a las demandadas de la demanda formulada de contrario.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que Dª Africa, Paula y Eufrasia, mayores de edad, vienen prestando servicios para la empresa Cemosa con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios: Africa desde el 23-12-02 con la categoría de oficial 1ª administrativo y salario de 1078,44 # incluida prorrata de pagas extraordinarias por jornada de 30 horas semanales por cuidado de hijo menor y siendo el salario a 40 horas semanales de 1.437,92 #; Paula desde el 6-8-03 con la categoría de licenciada y puesto técnico de calidad y percibiendo salario de 2.109,08 # incluida prorrata de pagas extras por jornada de 35 horas semanales por cuidado de hijo menor y con salario a 40 horas 2.273,33 #; Eufrasia, desde el mes de 8-10-01, con la categoría de oficial 1ª administrativo y salario de 1.363,55 # incluida prorrata de pagas extraordinarias por reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 35 horas semanales, siendo el salario a 40 horas de 1.558,34 #.

Segundo

Que las actoras fueron despedidas el 23 de mayo dentro de un despido colectivo de 77 trabajadores de la empresa Cemosa, entregándose cartas individuales de 8-5-12 con efectos de 23-5-12 por causas objetivas económicas y productivas (documento nº 1 de la empresa Cemosa); con la citada carta se puso a disposición de las actoras la indemnización de 20 días de salario por año de servicios que han sido percibidas.

Tercero

Que las actoras no han ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores, ni se encuentran afiliadas a sindicato alguno.

Cuarto

Que el día 25-6-12 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 7-6-12 contra la empresa Cemosa que finalizó sin avenencia.

Quinto

Que la demanda se interpuso el 3-7-12 contra la empresa Cemosa ampliándose contra Ampudia Inversiones S.L. el 11-9-12.

Sexto

Que la empresa Cemosa fue constituida por escritura pública de 30-10-72 inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, cuyo objeto social es el desarrollo de cualquier actividad relacionada con la gestión, estudios, proyectos, auditorías y direcciones de obras de construcciones industriales públicas y privadas, obras públicas, infraestructuras del transporte, aeropuertos, ferrocarriles, carreteras, urbanismo, obras municipales, hidráulicas y medio ambiente, así como estudios de viabilidad económicos, técnicos, de proyectos en los campos antes mencionados; la realización de estudios e informes relativos a obras públicas, edificación, urbanismo..., proveer y gestionar los medios necesarios para la prestación de los siguientes servicios, estudios, proyectos, seguimientos, revisiones y direcciones de obras públicas y privadas, así como estudios de viabilidad económicos técnicos, de riesgos laborales, seguridad y salud en obras; desarrollar actividades de gestión medioambiental y personas, mediante evaluación de la conformidad respecto a requisitos establecidos en las normas, especificaciones o a través de marcas o certificaciones propias, servicios como organismo notificado para el marcado CE de productos conforme a directivas formativas, estudios relacionados con planes, manuales y sistemas de calidad, investigación y desarrollo de nuevos procedimientos de construcción y de la utilización de nuevos materiales en la construcción, arrendamientos de todo tipo de inmuebles.

Séptimo

Que el presidente del consejo de administración de Cemosa es D. Pedro Jesús .

Octavo

Que por la empresa Cemosa se inició expediente de regulación de empleo para la extinción de 77 contratos de un total de 299 trabajadores que componen la plantilla, siendo los centros de trabajo afectados Granada, con 11 trabajadores de 28 de plantilla, Jaén con 9 trabajadores afectados de 23 de plantilla, Málaga con 29 trabajadores afectados de 125 de plantilla, Alcalá de Guadaira con 10 trabajadores afectados, Córdoba con 4 trabajadores afectados de 16 de plantilla, Madrid (Getafe) con 5 trabajadores afectados, Valladolid con 6 trabajadores afectados de 21 de plantilla, Alicante con 3 trabajadores afectados. No afectada Salamanca con 2 trabajadores de plantilla.

Noveno

Que la empresa Cemosa comunicó a los representantes de los trabajadores la presentación del ERE y la apertura del período de consultas el 20-4-12, que en reunión de 2-5-12 la empresa explicó la situación a los representantes de los trabajadores que no se opone o discute la situación económica de la empresa y propone medidas alternativas así como las adhesiones voluntarias; en reunión de 4-5-12 la empresa comunica que no se ha producido solicitud de adhesión voluntaria al ERE y que no tiene disponibilidad de tesorería para aumentar el importe de las indemnizaciones, finalizando el período de consultas sin acuerdo.

Décimo

Que el ERE afecta a 8 centros de trabajo situados en cuatro comunidades diferentes.

Décimo Primero

Que el 21-5-12 se emitió Informe por la Inspección de Trabajo solicitado por la Dirección General de Empleo, que concluye que habiéndose apreciado del conjunto de la documentación aportada y no habiendo sido manifestado lo contrario por los representantes de los trabajadores, que concurre la causa económica invocada por la empresa en la solicitud del presente expediente de regulación de empleo.

Décimo Segundo

Que por la empresa Cemosa antes de la presentación del ERE se han adoptado otras medidas de contención del gasto relacionadas con la producción, reducción de gastos y personal.

Décimo Tercero

Que la empresa Cemosa en el ejercicio 2009 tuvo unos resultados antes de impuestos de 375.306,71 # positivos; en 2010 pérdidas de 908.019,90 e; y en 2011 pérdidas de 622.547,92 #. En los datos provisionales de 2012 a fecha mayo de 2012 pérdidas de 447.546,57 # y a 30 de junio de 2012 de

2.139.427,70 #.

Décimo Cuarto

Que la empresa Cemosa ha sufrido un descenso de facturación, siendo en 2008 de

39.605.188,76 #, en 2009 de 37.596.218,76 #, en 2010 de 29.071251,87 # y en 2011 de 22.905.529,98 #, siendo el descenso de la producción en 2011 de caía del 21,21% respecto de 2010 en que se produjo una caída de 22,68% siendo la caída total del 44%.

Décimo Quinto

Que la relación entre el volumen de ventas y los gastos de personal en 2011 evolucionó hasta implicar el 58,67% y en 2012 del 80,31%.

Décimo Sexto

Que la empresa Cemosa forma parte de un grupo consolidable, siendo la matriz Ampudia de Inversiones S.L. y el resto de empresas. Organismo de Control y Certificación Cemosa S.L., Ampudia Real Estate S.L., Laboratorio Balear para la Calidad S.L., ATME-Méndez S.L., Antares Desarrollos Tecnológicos S.L., Amoxa Solares S.L., Ingeniería y Maquinaria de Ensayos para Laboratorios S.L., Los Botejares Inversiones SICAV S.A. y Cartografía Digital S.A.

Décimo Séptimo

Por la Inspección de Trabajo se solicitaron las cuentas consolidadas del grupo en los dos últimos años, estando pendiente de auditoría las del 2011, presentándose las anteriores de las que resulta en el 2009 resultado antes de impuestos positivo de 681.668,76 # y en 2010 de pérdidas de 429.178,13 #. Consta como documento 75 cuentas consolidadas e Informe auditoría Ampudia Inversiones y sociedades dependientes, cuentas anuales e informe de gestión a...

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