STSJ Galicia 24/2013, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2013
Número de resolución24/2013

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00024/2013

S E N T E N C I a

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, a dos de julio de 2013.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados expresados en el encabezamiento, vió el juicio verbal número 1/2013, seguido a instancia de doña Felicisima y don Conrado , representados por el procurador don Victor López Rioboo y Batanero y con la dirección letrada de don José Manuel Liaño Flores, para el nombramiento de tres árbitros de equidad, frente a Seular Promociones Inmobiliarias, S.L., don Everardo y don Guillermo .

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte actora antes reseñada formuló demanda de juicio verbal ante este Tribunal con fecha de registro de entrada de 14 de enero de 2013, contra los demandados arriba referidos, en la que tras las consideraciones de hecho y de derecho correspondientes terminó solicitando el nombramiento de tres árbitros de equidad de acuerdo con el convenio estipulado con los demandados en escritura pública de permuta de 21 de mayo de 1999, dada la imposibilidad de realizar aquel entre las partes por la negativa de los demandados, con imposición de costas.

Por diligencia de ordenación del Sr. Secretario de 25 de enero se registraron las actuaciones con el número de juicio verbal 1/2013 y se acordó requerir a la parte actora para que concrete el árbitro por ella designado y lo comunique a la parte contraria en el plazo de 60 días, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones.

Por la parte actora se designó árbitro en la persona de don Ricardo Díaz Fraga y se dio por cumplimentado el requerimiento anterior y subsanado el defecto, toda vez consta practicada la comunicación de forma fehaciente a don Everardo (responsable solidario de las obligaciones contraídas por la entidad "Seular Promociones Inmobiliarias, S.L.), e intentada su entrega a dicha entidad y a don Guillermo , en los domicilios anteriormente indicados, luego de efectuar la parte actora una indagación razonable sobre el real domicilio de los mismos, apareciendo dos nuevos domicilios de ambos donde practicar las pertinentes citaciones.

En diligencia de ordenación de 27 de mayo de 2013 y a solicitud de la actora se acordó practicar la averiguación del domicilio de los dos últimos demandados reseñados a través del Punto neutro Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 156 de la dLey de Enjuiciamiento Civil.

Por...

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