STSJ Cataluña 35/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2013
Número de resolución35/2013

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Arbitraje nº 4/2013

(Anulación)

SENTENCIA Nº 35

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dña. Mª Eugenia Alegret Burgués

Barcelona, 16 de mayo de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de marzo de 2013 tiene entrada en esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya escrito presentado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Carmen Fuentes Millán quien en nombre y representación de BLUE TOWER, S.L. y bajo la dirección letrada de Dña. Isabel Mateu Martín, solicita la anulación del laudo arbitral dictado en fecha 4 de enero de 2013 por el Tribunal Arbitral del Col·legi Oficial d'Enginyeria en Informàtica de Catalunya ("TACOEINF") en el procedimiento núm. TA 2012/01.

SEGUNDO

Por decreto de 13 de marzo de 2013 se admite a trámite la demanda concediendo a la parte demandada SMILE IBERIA, S.L.U. ("SMILE") el plazo legalmente establecido para contestarla.

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de abril de 2013 se tuvo por evacuado el trámite de contestación a la demanda sin que la parte demandada la haya contestado. Se admitió toda la prueba documental propuesta por la demandante y estimando innecesaria la celebración de vista se señaló para la votación y fallo del procedimiento el día 13 de mayo de 2013 a las 11:00 horas de la mañana.

Ha sido ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de anulación deducido por BLUE TOWER S. A. se fundamenta en el art. 41. 1 a) Ley de Arbitraje (en adelante LA) , es decir, la inexistencia de convenio arbitral.

A estos efectos, BLUE TOWER S. L., en la demanda de anulación afirma, en síntesis, que en 31 de agosto de 2011 encargo a SMILE IBERIA S.L.U, una auditoria técnica que tenía por objeto analizar una plataforma informática que da servicios a la venta on-line de una página web. En este contrato se contenía una cláusula arbitral de sometimiento al TA-COEINF en caso de disputa entre las partes por cualquier divergencia sobre el contenido o aplicación del contrato. Literalmente, dice la cláusula arbitral " ... En caso de producirse cualquier divergencia o diferencia de interpretación sobre el contenido o aplicación del presente documento .... (se sometían) al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral del Col·legi Oficial dŽEnginyeria en Informática de Catalunya ...". Este contrato no ha sido objeto de disputa y satisfecho el precio del encargo (4.130 euros).

Posteriormente, en 28 de septiembre de 2011, tras la conclusión de los trabajos señalados, se firmó otro contrato con SMILE que tenía por objeto efectuar mejoras y modificaciones en la citada plataforma así como su mantenimiento con un precio por el proyecto de 16.179 euros y el del mantenimiento de 60 euros/hora. Este segundo contrato no contenía cláusula arbitral si bien es cierto, como añade BLUE TOWER ".. tiene su antecedente en la auditoria anterior ..", pero, a su entender, se trata de un contrato distinto e independiente con un objeto, precio y condiciones distintas.

Solicitado el arbitraje institucional por SMILE en reclamación de 13. 368 euros más IVA, por incumplimiento de este segundo contrato, se opuso BLUE TOWER alegando la inexistencia de cláusula arbitral que fue rechazado por el árbitro al entender que ambos contratos son conexos, siendo el primero antecedente del posterior y es una etapa previa necesaria y por tanto, constituyen un solo proyecto. Añade, que en el de 31 de agosto, se señalaba, en su...

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