STSJ Andalucía 905/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución905/2013
Fecha02 Mayo 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 905/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dos de Mayo de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 605/2013, interpuesto por INMOBILIARIA REINA CRISTINA S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 5 DE GRANADA en fecha 19/12/12 en Autos núm. 748/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Balbino en reclamación sobre DESPIDO contra BONOLIBRO S.L., ZAMECA S.A., INMOBILIARIA REINA CRISTINA S.A. y ZACEMA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19/12/12, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Balbino contra INMOBILIARIA REINA CRISTINA S.A . se declara como despido improcedente el cese de la actora en su puesto de trabajo en la fecha mencionada de 6 de julio de 2012 condenado a dicha empresa a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la demandante con abono de los salarios de tramitación, o la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización de 38.051,87 euros. Si se opta por la readmisión el actor deberá reintegrar a la empresa el importe de 16.931,39 euros, entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. En el supuesto de que se opte por la extinción de la relación laboral la empresa deberá abonar al actora la cantidad de 21.120,48 euros. Se absuelve a las empresas BONOLIBRO S.L., ZACEMA S.L. Y ZAMECA S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra. En auto de aclaración de Sentencia de fecha 15/01/13 en su parte dispositiva se acuerda rectificar el fundamento de Derecho Cuarto, donde dice "16.931,39 euros" debe decir "10.158,83 euros" y rectificar el fallo en el sentido de que donde dice " deberá reintegrar a la empresa el importe de 16.931,39 euros" debe decir : " deberá reintegrar a la empresa el importe de

10.158,83 euros " y donde dice " la empresa deberá abonar al actor la cantidad de 21.120,48 euros" debe decir " la empresa deberá abonar al actor la cantidad de 27.893,04 euros".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- D. Balbino con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INMOBILIARIA REINA CRISTINA S.A. desde el 1 de mayo de 1998 con la categoría profesional de Contable General y percibiendo un salario diario de 59,83 euros. Su centro de Trabajo esta en la Calle Tablas núm. 4 de Granada.

  2. - Mediante comunicación fechada el 21 de junio de 2012 se despide al actor con efectos de 6 de julio de 2012 por causas objetivas de producción surgidas de la disminución de la cifra de negocio lo que ha determinado la decisión de la empresa de externalizar la contabilidad de la misma a una asesoría fiscal que lleva el tema de los impuestos.

    Se alega en la carta disminución de la facturación en los últimos dos años en torno a un 50 %, que los gastos de personal suponen un 40 % de los ingresos y que en los años 2007 a 2010 se ha producido un constante disminución de los resultados.

    En base a todo ello, se concluye manifestando que la misma se ve obligada a amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas y de producción conforme al Artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y se pone a disposición del actor la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades en cuantía de 16.931,39 euros.

    En todo lo demás se da por reproducida en su integridad carta de despido que obra al folio 8 de las actuaciones.

  3. - La empresa Inmobiliaria Reina Cristina S.A. tiene su domicilio social en la calle Tablas núm. 4 de Granada, siendo su administrador D. Felicisimo . Esta Sociedad explota el Hotel Reina Cristina sito en el mismo domicilio antes citado de esta ciudad siendo propietaria del Edificio en el que se ubica este Hotel la sociedad ZAMECA S.A. la cual lo tiene alquilado a la empresa Inmobiliaria Reina Cristina S.A.

    En fecha de 14 de febrero de 1999 se otorga escritura pública por la que se constituye ZAMECA, S.A. Esta Sociedad tiene por objeto social la tenencia de fincas rústicas y urbanas, industrias y, en general, toda clase de bienes muebles e inmuebles y su arrendamiento, y cualquier otra actividad conexa con dicho objeto social que la Junta General acuerde. Tiene su domicilio social en Granada, Calle Carril del Picón número 20.

    La empresa BONOLIBRO S.L . esta domiciliada en Calle Tablas Núm. 4 y se constituye en fecha de 7 de febrero de 1996 siendo su administrador único D. Felicisimo . Esta sociedad tiene por objeto social la creación, edición, distribución, comercialización, compraventa de todo tipo de material escrito, electrónico, mecánico. La realización de servicios de hostelería con los requisitos que en cada momento sean necesarios..."

    Esta empresa explota la cafetería Pasiegas sita en la Plaza de las Pasiegas de esta ciudad habiendo realizado las obras de adaptación y reforma del local del edificio donde su ubica la misma la empresa Inmobiliaria Reina Cristina S.A . para el propietario del Edificio el cual ha arrendado el local a Bonolibro S.L. para llevar a cabo dicha explotación.

    La empresa ZACEMA S.L. esta domiciliada en la Calle Tablas Núm. 4 y su objeto social es la compra venta, arrendamiento, promoción, construcción y rehabilitación de toda clase de edificios, pisos y locales.

  4. - En fecha de 28 de noviembre de 1997 el administrador de ZAMECA S.A., D. Felicisimo celebra un contrato de prestación de servicios con Asesoría Vilchez, posteriormente denominada Vilchez Consultores Asociados S.L. en virtud del cual se contratan " los servicios profesionales de dicha Gestoría Administrativa en general, con especial mención a los de índole laboral y fiscal y contable, incluyendo en los mismos el asesoramiento y gestión así como la confección de los documentos necesarios en la relación con las distintas Administraciones Públicas y la dirección y realización de la contabilidad general de la entidad ".

    En fecha de 1 de agosto de 2012 se incluye en dicho contrato una " MODIFICACIÓN TEXTO DE CONTRATACIÓN : "Que interesa al primero contratar al segundo, ambos en su representación, los servicios dicha Gestoría Administrativa en general, con especial mención a los de índole laboral y fiscal y contable, incluyendo en los mismos el asesoramiento y gestión así como la confección de los documentos necesarios en la relación con las distintas Administraciones Públicas y la dirección y realización de la contabilidad general de la entidad ".

    Se da por reproducido documento obrante al folio 456 de las actuaciones.

  5. - La situación económica de las empresas demandadas es la siguiente:

    Inmobiliaria Reina Cristina, S.A.

    Ejercicio 2007:

    Resultado Cuenta pérdidas y ganancias: 167.560,90 euros

    Gastos de personal: 458.762,18 euros.

    Importe cifra negocios: 1.387.327,66 euros.

    Ejercicio 2008:

    Resultado Cuenta pérdidas y ganancias: 147.214,44 euros

    Gastos de personal: 406.483,26 euros.

    Importe cifra negocios: 1.462.395,60 euros.

    Ejercicio 2009:

    Resultado Cuenta pérdidas y ganancias: 93.355,74 euros

    Gastos de personal: 374.917,34 euros.

    Importe cifra negocios: 1.180.367,83 euros.

    Ejercicio 2010:

    Resultado Cuenta perdidas y ganancias: 74.434,64 euros

    Gastos de personal: 330.885,04 euros.

    Importe cifra negocios: 1.238.218,77 euros.

    Ejercicio 2011:

    Resultado Cuenta perdidas y ganancias: 34.986,13 euros

    Gastos de personal: 375.916,10 euros.

    Importe cifra negocios: 1. 085.780,84 euros.

    En el año 2012 los ingresos por trimestres según modelo 303 IVA son de 201.328,32 euros en el primer trimestre y de 195.926,42 euros en el segundo trimestre.

    La empresa ZAMECA S.A. en el año 2011 ha obtenido unos ingresos de 6.974,67 euros en concepto de importe neto de cifra de negocios y 36.000,00 euros en concepto de arrendamientos. En esta empresa no constan gastos de personal y el resultado de la cuenta de perdidas ganancias es de 20.828,00 euros. Los ingresos según modelo 303 de IVA en el 1º y 2º trimestre son de 18.000,00 euros.

    La empresa BONOLIBRO S.L. obtiene en el ejercicio 2011 un importe neto de la cifra de negocios de 324.455,23 euros, en concepto de gastos de personal 130.786,10 euros y siendo positivo el resultado de la cuenta de perdidas y ganancias en 3.572,26 euros. Según modelo 303 de IVA los ingresos del 1º y 2º trimestre ascienden a la cantidad de 90.000 euros.

    La empresa ZACEMA S.L . obtiene en el año 2011 unos ingresos por arrendamientos de 120.000,00 euros, no tiene gastos de personal y el resultado de la cuenta de perdidas y ganancias es de 53.039,68 euros. El 1º y 2º trimestre del año 2012, según modelo 303 de IVA supuso unos ingresos de 60.000 euros.

  6. - El actor durante el año inmediatamente al despido no ha ostentado grado sindical ni de representación de los trabajadores. 7º.- En fecha de 27 de junio de 2012 el actor presenta papeleta de conciliación ante el CEMAC frente a las empresas codemandadas, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha de 11 de julio de 2012 con el resultado de sin Avenencia.

  7. - El convenio colectivo aplicable es el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de la Hostería de Granada y...

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