STSJ Andalucía 795/2013, 11 de Abril de 2013
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2013:4145 |
Número de Recurso | 410/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 795/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
AN.
SENT. NÚM. 795/13
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a once de abril de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 410/13, interpuesto por Jose Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE GRANADA en fecha 14/12/12 en Autos núm. 801/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jose Miguel en reclamación sobre DESPIDO contra AGENCIA DE MEDIO AMBIENTES Y AGUA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14/12/12, por la que se desestima por falta de acción la demanda promovida por D. Jose Miguel contra la empresa AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA procediendo la absolución de la misma de las pretensiones en su contra ejercitadas.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El actor D. Jose Miguel con D.N.I. núm. NUM000 viene prestando servicios para la empresa demandada AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA desde el 4 de junio de 1994 con la categoría profesional de conductor de VCI en el CEDEFO de la Resinera y percibiendo un salario diario de 51,33 euros. Se dan por reproducidas nóminas obrantes en el ramo de prueba de la demandada.
El actor solicita un periodo de excedencia de fecha 31 de agosto de 2011 la cual le fue concedida por resolución de 1 de septiembre de 2011, comenzando su disfrute en fecha de 15 de septiembre de 2011 y fijándose como fecha de finalización de la misma el 15 de junio de 2012.
En fecha de 16 de mayo de 2012 el actor solicita su reingreso en la empresa con efectos de 15 de junio de 2012, mediante escrito que obra al folio 42 de los autos y que se da por reproducido.
A dicha solicitud la empresa contesta a través de la siguiente comunicación de fecha 21 de junio de 2012:
Muy Sr. mío:
En relación al escrito de fecha 20 de Junio, recibido en esta Agencia, en el cual solicita la reincorporación a la Empresa tras concluir el periodo de excedencia voluntaria comprendido entre el 31 de Agosto de 2011 hasta el 15 de junio de 2012, por la presente he de manifestarle lo siguiente:
Una vez analizada su petición, y atendiendo a lo establecido en el Artículo 12 del vigente convenio colectivo para los trabajadores que participan en la prevención y extinción de incendios forestales en Andalucia, y el artículo 46.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por la presente le comunicamos que en estos momentos no existe puesto vacante en la Empresa que le podamos ofrecer.
En la actividad desarrollada por el actor se considera periodo de bajo riesgo del 15 de enero al 15 de marzo, desde el mes de marzo a junio es periodo de medio riesgo y en los meses de verano de alto riesgo.
En fecha de 30 de mayo de 2012 hubo una reunión con los representantes de los trabajadores y se habló de las vacantes.
En el mes de octubre de 2012 se convoca un concurso de traslado abriéndose el plazo de admisión de solicitudes el 23 de octubre de 2012 hasta el 29 de octubre de 2012 y resolviéndose definitivamente el concurso el 31 de octubre de 2012.
En fecha de 2 de noviembre de 2012 se abre nuevo plazo para admisión de solicitudes de concurso que finaliza con resolución de fecha 17 de diciembre de 2012.
En este concurso no sale la plaza del actor siendo contratado para esa plaza el trabajador D. Alberto que la ocupa en fecha de 18 de junio de 2012.
Se presenta papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha de 9 de julio de 2012. Se celebra el acto de conciliación en fecha de 25 de julio de 2012 con el resultado de Intentado Sin Efecto y demanda en fecha de 26 de julio de 2012.
Resulta de aplicación el Convenio Colectivo para los trabajadores que participan en prevención y extinción de incendios en Andalucía y en actividades complementarias publicado en el BOJA de fecha 30 de mayo de 2008.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Jose Miguel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de...
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