STSJ Andalucía 945/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución945/2013
Fecha02 Mayo 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 945/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dos de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 533/13, interpuesto por D. Dionisio y por D. Justiniano contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de ALMERÍA en fecha 5 de septiembre de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Victorio en reclamación sobre DESPIDO contra ALUMINIOS ADRA, S.L., D. Justiniano y contra D. Dionisio y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de septiembre de 2.012, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Victorio frente a la empresa Aluminios Adra SL así como contra

D. Justiniano y D. Dionisio debía declarar y declaraba la improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor y en consecuencia condenaba solidariamente a los demandados a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de sentencia, entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión en su puesto de trabajo, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberán pagar al trabajador una indemnización por despido de 17.364,82 #, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la extinción de la relación laboral. Igualmente condenaba solidariamente a los demandados a pagar al demandante la cantidad de 3.316,68 # más un diez por ciento anual en concepto de indemnización por mora, por las pagas extras de verano y diciembre del 2011 y por la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas del año 2011.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Victorio, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para las empresas Aluminios Adra SL, Justiniano y Dionisio, dedicadas a la actividad de Carpintería metálica, en el centro de trabajo sito en la localidad de Adra (Almería), desde el 1-6-04, con la categoría profesional de Oficial de 1ª y percibiendo un salario mensual de 1.547,78 #, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - Dicha prestación de servicios se ha desarrollado de la siguiente forma: Desde el 1-6-04 hasta el 8-2-05 con la empresa Metaladra Comunidades de Bienes; desde el 9-2-05 hasta 31-3-05 con la empresa Carpintería Metálica Galeta SCA, y a partir del 1-4-05 con la empresa Aluminios Adra SL.

  3. - Durante todo el periodo de tiempo antes referido el demandante ha trabajado en el mismo centro de trabajo y realizando la misma actividad para los demandados D. Justiniano y D. Dionisio que eran los que controlaban las sociedades mercantiles antes mencionadas y quienes actuaban como auténticos empresarios.

  4. - En fecha 3-1-12 la empresa Aluminios Adra SL entregó a la parte actora una carta de despido cuyo tenor literal es el siguiente: "Por la presente le comunico la rescisión de su contrato con nuestra empresa con fecha 31 de Diciembre de 2011 como consecuencia de la disminución de órdenes de trabajo de nuestros clientes por lo que procederíamos a darle de baja por causas objetivas.

    Sin más que comunicarle, decirle que queda completamente saldado y finiquitado, por todos y cuantos devengos salariales le pudieran corresponder, no teniendo más que pedir ni reclamar por concepto salarial alguno hasta el día de la fecha que causó baja de la misma, quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales que lo unían con la Empresa."

  5. - Los demandados no han abonado a la parte actora las cantidades correspondientes a las pagas extras de verano y diciembre del 2011 y por la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas del año 2011.

  6. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 1-2-12 la misma concluyó con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.

  7. - En el acto del juicio la parte actora desistió de su petición de nulidad del despido manteniendo la solicitud de improcedencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Justiniano y por D. Dionisio, recursos que posteriormente formalizaron, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia en la que se ha estimado la demanda de despido y de reclamación de cantidad, con condena solidaria a ALUMINIOS ADRA, S.L., y a Justiniano y D. Dionisio, se alzan las personas físicas a través de sendos recursos que dado su contenido idéntico se van ha estudiar como si fuera uno solo, recursos que no han sido impugnados de contrario.

El primer motivo, formalizado al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, tiene por objeto que se declare la nulidad de la Sentencia de instancia, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su dictado al entender que se ha infringido el artículo 97.2 de la LRJS, pues el artículo 209 de la misma que se denuncia también como infringido va referido a la resolución sobre la preparación del recurso de casación, cuestión que nada tiene que ver con el motivo. Y se aduce que la infracción se ha producido por no recogerse en el relato de hechos probados ninguna conclusión fáctica a la que llega el Magistrado de Instancia para extraer las consecuencias en orden a la condena solidaria de los recurrentes junto a la mercantil, al recogerse exclusivamente en el hecho probado tercero que dichos demandados eran los que controlaban las sociedades...

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