STSJ Andalucía 939/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución939/2013
Fecha02 Mayo 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 939-2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 2 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 532-13, interpuesto por Dª. Marta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE ALMERÍA, en fecha 12 de diciembre de 2012, en autos núm. 444-12

. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Marta, sobre despido, contra HERMANOS ESCOBAR REYES, S.L. y NORIAS NATURA, S.L.; Dª. Amelia, D. Marcos,

D. Víctor, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Marta frente a las empresas Hermanos Escobar Reyes SL y Norias Nature SL debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto la parte actora, y en consecuencia condeno solidariamente a las empresas demandadas a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de sentencia, entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberán pagar a la trabajadora una indemnización por despido de 4.140,45 #" .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La parte actora, D.ª Marta, mayor de edad, con NIE núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios como trabajadora fija discontinua para las empresas Hermanos Escobar Reyes SL y Norias Nature SL, dedicadas a la actividad de Comercialización de productos hortofrutícolas, en el centro de trabajo sito en la localidad de Las Norias de Daza-El Ejido (Almería), desde el 4-12-07, con la categoría profesional de Envasadora y percibiendo un salario de 30,67 # diarios, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  1. - En fecha 2-3-12 la empresa Hermanos Escobar Reyes SL entregó a la parte actora una carta de despido cuyo tenor literal es el siguiente: "Por medio del presente escrito y de conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la Empresa se ha encontrado en la obligación de prescindir de sus servios y proceder a extinguir la relación laboral de manera unilateral y por decisión de despido disciplinario con efectos del dia de hoy 02 de Marzo de 2012.

    Como usted sabrá se le ha comunicado en varias ocasiones, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, habiéndose negada a reconocer tal incumplimiento, antes citado, por lo que tal incumplimiento y de acuerdo con el articulo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, esa disminución en el rendimiento del trabajo, nos ha obligado a tomar esta decisión de rescindir su relación laboral con la empresa.

    Tales hechos constituyen, por su parte, un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones como trabajadora, encontrándose tipificada dicha conducta en el Convenio Colectivo de Manipulado de Frutas y Hortalizas de la provincia de Almeria, que califica como falta muy grave la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo que usted tiene, transgrediendo la buena fe contractual, asi como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo y en el articulo 54.2 d del Estatuto de los Trabajadores .

    Es obvio, lpues, que a la vista de lo anterior, que no podemos actuar de ninguna otra forma, sino procediendo a su despido disciplinario, a la vista de su reprochable conducta que ha supuesto la quiebra definitiva, además de irreversible, de la buena fe contractual y la confianza depositada en usted.

    Nos pondremos en contacto con usted para que pueda pasar por las oficinas de la empresa a fin de cobrar la liquidación de los haberes correspondientes en su caso".

  2. -Hasta el momento de su despido la actora había trabajado para las demandadas durante los siguientes periodos de tiempo: Desde el 4-12-07 al 16-7-08, desde el 27-10-08 al 30-5-09; desde el 9-10-09 al 8-6-10; desde el 15-10-10 al 24-6-11 y desde el 17-10-11 hasta el 2-3-12.

  3. - El día 5-3-12 se constituyó la Mesa Electoral para celebrar elecciones sindicales en la empresa Hermanos Escobar Reyes SL conforme al preaviso de elecciones sindicales presentado por el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT).

    En dicho proceso electoral concurrieron dos candidaturas una perteneciente al sindicato UGT en la que se incluía a la actora y a D Darío, y otra perteneciente al sindicato Comisiones Obreras (CCOO).

    Tras la celebración del acto de la votación el día 30-3-12 fueron elegidos cuatro candidatos del sindicato UGT, incluida la actora y el Sr. Darío y un candidato del sindicato CCOO.

  4. - La empresa Hermanos Escobar Reyes SL despidió el mismo día 2-3-12 al trabajador D. Darío mediante la entrega de una carta de despido de contenido idéntico al de la demandante.

    Interpuesta la correspondiente demanda por despido que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 4 de Almería y registrada con el nº 466/12 ha recaído sentencia en dicho procedimiento en fecha 14-12-12 que ha declarado la nulidad del despido de que había sido objeto D. Darío .

  5. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 26-3-12, la misma concluyó con el resultado de sin avenencia.

  6. - En el acto del juicio la parte actora desistió de su demanda con respecto a D.ª Amelia,

    D. Marcos y D. Víctor, manteniéndola contra las empresas Hermanos Escobar Reyes SL y Norias Nature SL. TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Marta, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte demandante la sentencia de instancia en la cual se estima parcialmente la demanda interpuesta y declara el despido improcedente con las consecuencias legales derivadas del mismo. El recurrente alega tanto revisión de los hechos declarados probados como infracción jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, se insta la modificación del hecho probado cuarto para que en el párrafo segundo se adicione lo siguiente: "La candidatura de CCOO estaba encabezada por Dña Marí Trini la cual ostentaba el cargo de Directora de Recursos Humanos en la empresa Hermanos Escobar Reyes SL", y en el párrafo tercero de dicho hecho probado se adicione al final lo siguiente: "Dña. Marí Trini quien además...

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